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Multas de 187.000 euros: el riesgo de obligar a ir a la oficina por carreteras intransitables
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Multas de 187.000 euros: el riesgo de obligar a ir a la oficina por carreteras intransitables

El Sindicato de Inspectores de Trabajo alerta de que poner a la plantilla entre la espada y la pared puede vulnerar la normativa de prevención de riesgos laborales o considerarse coacciones

Foto: Carretera afectada por el temporal de nieve. (EFE)
Carretera afectada por el temporal de nieve. (EFE)
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La resaca del temporal Filomena, en forma de grandes montoneras de nieve y placas de hielo, unida a la ola de frío que se prolongará durante esta semana, introduce un nuevo foco de tensión entre empresarios y trabajadores en aquellas compañías en las que el teletrabajo no es posible o no está implementado. La duda que se planteaban ayer muchos empleados era si su jefe podía obligarles a asistir a su oficina, fábrica o establecimiento, incluso cuando tuvieran que transitar carreteras en mal estado.

En la respuesta, coinciden todos los expertos en derecho laboral consultados. "El trabajador no puede incumplir una orden empresarial, salvo que se trate de una decisión que atenta contra sus derechos fundamentales o sea manifiestamente imposible de cumplir por causas ajenas a su voluntad", resume Enrique Ceca, socio director de Laboral de Ceca Magán. Dicho de otro modo, a nadie se le pueden pedir heroicidades o exponerse a situaciones de riesgo solo por acudir a su puesto de trabajo.

En este sentido, por tanto, no cabe sancionar, ni mucho menos despedir, a aquellos que no se presenten en las instalaciones de la compañía si acreditan que el trayecto era realmente peligroso y no existía una alternativa viable. De hecho, así lo ha respaldado la Justicia en diversas ocasiones ante ausencias motivadas por inclemencias del tiempo. Ejemplo de ello fue la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Supremo que anulaba el descuento en la nómina realizado por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a una profesora que no se presentó en el centro escolar por temor al estado de las carreteras tras una gran nevada.

Foto: Fotografía de la A-2 a su paso por El Bruc (Barcelona) este fin de semana. (EFE)

Los magistrados estimaron que "el riesgo existente en la carretera, superior al normalmente exigible de ordinario (...), no tenía por qué ser asumido por la parte actora"; y ello, incluso aun cuando no existía ningún tramo interrumpido, cortado o prohibido. La sala valoró, a favor de la docente, que la Guardia Civil de Tráfico había recomendado aplazar cualquier viaje por la existencia de nieve y placas de hielo en el asfalto.

No es el único caso. Pere Vidal, abogado laboralista en Augusta Abogados, recuerda que en 1995 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña aceptó la impugnación de varios trabajadores contra su despido por no acudir al trabajo a causa de unas lluvias torrenciales. Según expuso la sentencia, por faltas justificadas deben de entenderse aquellas en las que las circunstancias que las originan son independientes de la voluntad del empleado. Y el hecho de que otros miembros de la plantilla decidieran asumir el riesgo que conllevaba llegar hasta el centro, agregó el texto, no obligaba a los demandantes a decidir correr el mismo peligro.

¿Es sancionable la presión de la empresa?

Hasta aquí, la teoría. En la práctica, lidiar con la presión más o menos expresa de un jefe intransigente resulta mucho más complejo o, directamente, imposible. Sin embargo, como advierte Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, la intimidación para que un trabajador se exponga a un trayecto peligroso, y más aún si en el mismo sufre un accidente, puede suponer una infracción laboral grave o muy grave.

"Habría que analizar las circunstancias del caso concreto, pero si el empresario obliga a ir al trabajo en contra de la recomendación de la Administración de no utilizar la carretera, podríamos abrir una investigación del siniestro por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, porque se ha puesto en riesgo la salud y la integridad física del empleado", asevera Ercoreca. El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) consagra el derecho "a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales" de las plantillas. Y el art. 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LisosS) tipifica como graves los "actos u omisiones que fueran contrarios a los derechos de los trabajadores".

La intimidación para que un trabajador se exponga a un trayecto peligroso puede ser una falta grave

Otra opción, señala Ercoreca, es considerar que las presiones son una coacción del empresario a su plantilla, lo cual podría tener la consideración de infracción muy grave. El artículo 8 de la Lisos tipifica así actos del empleador contrarios "a la dignidad de los trabajadores" o las decisiones "unilaterales de la empresa" que impliquen discriminaciones o un trato adverso en las condiciones de trabajo.

En caso de infracción grave, la ley prevé sanciones de entre 626 y 6.250 euros. Si tiene la consideración de muy grave, puede alcanzar los 187.000 euros. "Y, si se demuestra que la empresa ha coaccionado al trabajador, la empresa tendría que soportar, además, el recargo de las prestaciones", apunta Ercoreca. Cantidades a las que puede sumarse la indemnización al empleado si este sufre algún daño.

Enrique Ceca comparte que la compañía puede ser declarada responsable si existiendo un "verdadero riesgo" para la plantilla, insiste en que esta acuda a su sede. Pero matiza que deberá probarse "la relación causal" entre el incidente que pudiera haberse producido y la decisión empresarial.

Desplazamientos dentro de la jornada

Si la presión por parte del empresario ya resulta legalmente arriesgada en los trayectos de casa al centro de trabajo, mucho más evidente es el diagnóstico en aquellos puestos en los que el desempeño exija el tránsito por carretera, como sucede con comerciales, repartidores o visitadores médicos. En estos casos, el propio plan de prevención de riesgos laborales y las evaluaciones correspondientes obligan a una mayor vigilancia y celo. Un siniestro en este contexto, apunta la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, tendría la consideración de infracción grave y conllevaría una multa de entre 2.046 y 40.985 euros, con la posibilidad de que concurran circunstancias agravantes como la peligrosidad de la actividad desarrollada o los daños producidos.

En este punto, además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consagra, en su artículo 21.2, el derecho de los empleados a "interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo" si consideran que existe un "riesgo grave e inminente para su vida o salud". Asimismo, establece que no cabe que el empresario adopte medidas de represalia contra quien actúe de tal manera, "a menos que hubiera obrado de mala fe o cometiendo negligencia grave" (artículo 21.4).

placeholder Camión, en una carretera nevada. (EFE)
Camión, en una carretera nevada. (EFE)

En todo caso, aunque la ausencia pueda considerarse legal o judicialmente justificada, esta no sale gratis al empleado, que deberá recuperar las horas no trabajadas o puede no ser remunerado por ellas. El artículo 30 del ET determina que el derecho al salario no se pierde si la falta de actividad es imputable al empresario. Pero, como resulta evidente, la nieve es una causa totalmente ajena al mismo. La fórmula de recuperación de los días deberá ser acordada entre la compañía y el trabajador.

Anticiparse y recomendar no ir

Para minimizar riesgos, y a la vista de los serios avisos vertidos por las aAdministraciones (ayer mismo, el Gobierno insistía en evitar el uso de vehículos), Pere Vidal subraya que él es partidario de que las empresas se anticipen y sean ellas mismas las que aconsejen a sus empleados quedarse en casa. "Si en la empresa es viable el teletrabajo, yo recomendaría que, en consonancia con las recomendaciones de las autoridades, se haga un llamamiento a las plantillas a teletrabajar. Así se evitan los riesgos derivados del desplazamiento", explica el letrado.

En la misma línea, Enrique Ceca reflexiona que, dado que la ley impone un deber genérico de proteger y vigilar la salud de los trabajadores, evitando y previniendo cualquier riesgo, "en la medida en que resulte posible", las compañías funcionen en remoto.

En este punto, Ercoreca recuerda que existe un mecanismo legal para las empresas que vean imposibilitada su actividad por el temporal: la suspensión de los contratos o "los ERTE por fuerza mayor como tradicionalmente los entendíamos", cuyo procedimiento se regula en el artículo 51.7 del ET.

La resaca del temporal Filomena, en forma de grandes montoneras de nieve y placas de hielo, unida a la ola de frío que se prolongará durante esta semana, introduce un nuevo foco de tensión entre empresarios y trabajadores en aquellas compañías en las que el teletrabajo no es posible o no está implementado. La duda que se planteaban ayer muchos empleados era si su jefe podía obligarles a asistir a su oficina, fábrica o establecimiento, incluso cuando tuvieran que transitar carreteras en mal estado.

Tribunal Supremo
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