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Primera condena contra una Administración por no facilitar protección a los sanitarios
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Contra la Diputación General de Aragón

Primera condena contra una Administración por no facilitar protección a los sanitarios

Un Juzgado de lo Social concluye que la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y que se puso en riesgo la vida del personal médico

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

Un Juzgado de lo Social de Teruel acaba de dictar la primera condena contra una Administración pública por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de protección individual (EPI) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad del covid-19.

El juzgado condena en sentencia a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por poner en riesgo grave la vida, integridad física y salud de los sanitarios y lesionar su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

Foto: iembros del personal sanitario en el hospital La Paz en Madrid. (EFE)

Falla también que se deben "restablecer los derechos vulnerados, y proporcionar a los empleados públicos sanitarios de la provincia los elementos de protección necesarios para hacer frente al contagio". La resolución concluye que la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable.

La sentencia [aquí en PDF] abre el camino a las decenas de denuncias presentadas por esta desprotección en todas las comunidades autónomas, aunque no conlleva consecuencias prácticas más allá de la obligación de proporcionar ese material.

La magistrada Elena Alcalde, del Juzgado de lo Social número 1 de Teruel, responde a una denuncia presentada por el sindicato Fasamet que recurrió a los tribunal después de dirigirse a la Consejera de Sanidad para informar de que no disponían de material necesario como batas impermeables, calzas, mascarillas o protectores oculares. Solicitaron que se ordenara su entrega urgente, petición que se estimó en la fase de medidas cautelarísimas.

Foto: Multitudes de personas pasean y hacen ejercicio por el madrileño paseo de la Castellana hace unas semanas. (EFE)

La jueza destaca la desprotección del personal que se encontraba en primera línea del combate contra el virus y pone de manifiesto que los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados. "Podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no solo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente", agrega.

No disponían de material necesario como batas impermeables, calzas, mascarillas o protectores oculares y solicitaron su entrega urgente

El fallo repasa la cronología de la pandemia y los avisos sobre ella de las autoridades internacionales. También la actuación en España contra el virus antes y después de declararse el estado de alarma, incluyendo las declaraciones de responsable de Sanidad sobre las dificultades para adquirir material suficiente por las condiciones del mercado.

En sus hechos probados, la magistrada refleja que desde que comenzó la pandemia en Teruel hasta el 21 de mayo de 2020, ha habido 585 casos y 84 personas han fallecido. Han sido 118 sanitarios contagiados en la provincia, 6 de ellos han necesitado hospitalización. En Zaragoza falleció el día 11 de abril, un médico de atención primaria y el 28 de abril de 2020, falleció, por la misma enfermedad, un trabajador de limpieza del Hospital Miguel Servet lo que, en opinión de la jueza, acredita la existencia de un riesgo real de contagio.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su intervención ante el pleno del Congreso. (EFE)

Destaca también que desde diciembre de 2019 a 15 de mayo de 2019, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, adquirió productos en cantidades insuficientes y realizó una nueva compra a partir del 1 de abril que tampoco resultó bastante.

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Pinche en la imagen para consultar el documento completo.

"Los días de 20 y 28 de marzo se proporcionaron entre total 344 centros del IASS, centros de mayores y de discapacidad, de la Comunidad de Aragón, distintos EPI y los días 23, 25 y 30 de marzo se hace un escaso suministro solo a centros afectados", indica para añadir que en esas fechas la Secretaria del Instituto Aragonés de Salud reconocía que no tenía capacidad para abastecer a nuevos centros residenciales con casos positivos ni reforzar con material fungible a los centros contagiados, a los que tienen personas en observación y a los no contagiados y se dirigía a la Dirección General de Salud pública.

El Gobierno de Aragón, ante la situación de desabastecimiento del mercado nacional, buscó distintas fuentes de aprovisionamiento, y contó con el apoyo de la CEOE que gestionó gran parte de las compras importadas y puso en marcha la fundación 'CREA#ARAGONENMARCHA', tanto para gestionar donaciones de empresarios para poder realizar las compras de 2.700.000 mascarillas quirúrgicas y 1.000.000 de mascarillas FFP2, como para gestionar propuestas productivas de empresarios.

La sentencia considera, con base en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la salud es un derecho fundamental. "No cabe duda que la situación que vivimos es excepcional. Estamos ante una pandemia, esto es, una enfermedad que se extiende a muchos países y a muchos individuos, y no ante una 'mera' epidemia. Desde hace más de 100 años, cuando tuvo lugar una pandemia por gripe, no se vivía en nuestro país, una situación similar a la que nos ocupa.

Foto: Profesionales sanitarios realizan test PCR en los Centros de Atención Primaria. (EFE)

Sin embargo, tal gravedad y excepcionalidad, que ha llevado a la indispensable declaración del estado de alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de 'fuerza mayor' que elimine los derechos fundamentales de los ciudadanos, o exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su obligación de proteger a los trabajadores", asegura la resolución.

"Era previsible"

Para la magistrada, la necesidad de realizar acopio de EPI para los sanitarios "era previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después".

La imprevisibilidad de la situación que esgrimieron los organismos demandados en su defensa "resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPI para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados".

placeholder Profesionales sanitarios convocados por Sanitarios en Lucha, concentrados ante el Hospital del Mar de Barcelona en defensa de sus derechos como trabajadores y usuarios. (EFE)
Profesionales sanitarios convocados por Sanitarios en Lucha, concentrados ante el Hospital del Mar de Barcelona en defensa de sus derechos como trabajadores y usuarios. (EFE)

Las defensas alegaron que otros coronavirus no se habían propagado con tanta intensidad y no se podía prever que en este caso fuera de tal intensidad. "Sin embargo, una cosa es que se confiara fervientemente en que el nuevo coronavirus se comportara en cuanto a su propagación, como otros el SARS-CoV o el MERS-CoV, siendo menor la propagación precisamente por ser más letales, y otra, que no que fuera previsible que habiendo habido otras pandemias por coronavirus, ahora no llegara a España", añade la resolución.

Agrega también que el coronavirus tiene una mayor potencia transmisora, pero frente a la incertidumbre del comportamiento del virus, la OMS alertaba de la necesidad de protección, especialmente de los sanitarios que iban a estar en la primera línea frente al virus.

Los consejos de las OMS dirigidos al acopio de material, permitían prever que los países iban a comenzar a adquirir importantes cantidades de mascarillas y otros equipos de protección personal, y por tanto, ante la previsión de demanda masiva era prudente por parte de las empleadoras la rápida adquisición de equipos de protección.

La Diputación General de Aragón debía haber previsto la situación que alertaba la OMS, y comenzar el acopio antes, ya que cuando se percató de la insuficiencia de EPI para los sanitarios, la compra efectivamente resultaba difícil por la escasez de los mismos en el mercado nacional. Las comunidades autónomas y sus órganos dependientes debían de conocer todos los datos de la OMS y de la UE, así como los informes del Gobierno, concluye.

En definitiva —dice—, la Administración debía actuar con precaución y previsión, y haberse provisto con antelación de EPI suficientes para hacer frente a la situación que estaba por llegar. No solo por previsión sino por su deber como empleadora pero además con más razón, por ser Administración pública, en cuanto que está sujeta según la Ley General de Sanidad pública al principio de precaución.

"De todos modos, aun cuando pudiera hipotéticamente entenderse que la magnitud de la pandemia era imprevisible (nadie niega que es una situación histórica y excepcional), las consecuencias para los sanitarios, podrían haberse mitigado, es decir, el riesgo al que se han visto sometidos los sanitarios, podría haber sido de menor intensidad y no grave, como finalmente ha sido, de haberse realizado el acopio de EPI adecuado, lo que habría aliviado los riesgos a los que se exponían los trabajadores sanitarios y por extensión, al del resto de la población".

Un Juzgado de lo Social de Teruel acaba de dictar la primera condena contra una Administración pública por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de protección individual (EPI) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad del covid-19.

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