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Inadmite a trámite sus escritos

El Supremo rechaza anular sus sentencias sobre Dolores Delgado, como pidió Baltasar Garzón

Concluye que el exjuez no tiene legitimación para promover unos incidentes de nulidad y que tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las sentencias

Baltasar Garzón junto a Dolores Delgado en una imagen reciente. (EFE/Lavandeira Jr(

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los escritos presentados por el exjuez Baltasar Garzón para anular las tres sentencias que revocaron el nombramiento de su esposa, Dolores Delgado, como fiscal de Sala en Materia de Derechos Humanos y de Memoria Democrática.

El Supremo argumentó que el fiscal general del Estado debió de escuchar al Consejo Fiscal antes de nombrar a Delgado, al haber "indicios" de que podría verse afectada por el trabajo de su pareja, cuya especialización "coincide significativamente" con la materia que dirigiría Delgado.

Y Garzón alegó que, como en las sentencias se aludía a su persona, debió ser citado y que al no serlo se le causó indefensión. Solicitó además la abstención de uno de los magistrados, José Luis Requero, por la supuesta "enemistad" de este hacia él.

En tres providencias notificadas este jueves, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por el exjuez Garzón.

La Sala concluye que Garzón, marido de Dolores Delgado, no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad y afirma que, al no ser parte en el proceso, tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las sentencias.

Garzón explicaba en sus escritos que supo de esas sentencias al leer los periódicos digitales el 11 de junio y que, tras descargarlas en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, vio que aludían a su persona y que en el tribunal estaba Requero. Presentó los incidentes de nulidad el 25 de junio -el décimo día hábil siguiente a conocer aquello-.

No es parte en el proceso

La Sala recuerda que la abstención es una decisión personal de los magistrados cuando creen que deben hacerlo en cumplimiento de la ley y que para recusar a un magistrado es necesario ser parte en el proceso, algo que Garzón no era.

En cualquier caso, añaden, la petición sería extemporánea, porque la composición de la sala se publicó en el BOE en diciembre y ahí ya figuraba que Requero era miembro de la sección cuarta.

Sobre los plazos, el Supremo recuerda que hizo público en mayo el fallo de las sentencias que Garzón pide anular, y que la controversia sobre el nombramiento de Delgado y la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública casi un año antes, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta de nombramiento.

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"En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del CENDOJ (la base de datos judicial)", subrayan los magistrados.

Según explican, el exjuez no fue emplazado porque no tiene la condición de interesado en él "y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal".

"Nada distinto ha sucedido con don Baltasar Garzón Real que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos", concluyen los magistrados del Supremo.

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