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NO ANULA LA INHABILITACIÓN DE JUNQUERAS

El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont y mantiene la orden de detención contra él

La Sala de lo Penal descarta presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y apunta a que activar esa vía "carece de sentido"

Pedro Sánchez durante una intervención de Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo el pasado diciembre. (EFE / Ronald Wittek)

El Tribunal Supremo ha rechazado amnistiar el procés. Los magistrados consideran que la ley no resulta aplicable al delito de malversación y han anunciado dos decisiones este lunes: el juez Pablo Llarena mantiene vigente la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont y la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena descarta anular la inhabilitación de Oriol Junqueras.

“Los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial", sostiene Llarena en su auto. "Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio", añade la Sala de lo Penal en el suyo.

Marchena ha sido el ponente de esta última resolución y destaca la “condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores”, así como el hecho de que hayan tratado de "abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos". Según advierte el magistrado, "es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado".

El Supremo se desmarca así del criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que tuvo que imponerse a sus subordinados para defender una amnistía total en las causas del procés. También del de la Abogacía General del Estado, que siguió la misma línea y defendió que no se apreciaba "un propósito de enriquecimiento" por parte de los líderes independentistas.

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La decisión de Llarena implica mantener las órdenes de detención nacionales contra el propio Puigdemont y contra los exconsellers huidos Lluís Puig y Toni Comín por el delito de malversación, pero no contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Ella solo estaba procesada por desobediencia y el magistrado sí aplica la amnistía a ese delito, lo que no quita que siga enfrentándose a la investigación paralela por terrorismo de Tsunami Democràtic.

En cuanto a las inhabilitaciones, estas se extienden a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. El Supremo también ha acordado abrir el trámite para promover una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia por el que ellos fueron condenados junto a Junqueras, pero al descartar que la amnistía sea aplicable al de malversación, rechaza su vuelta a la primera línea política hasta 2030 ó 2031.

Sus defensas presentarán ahora batalla para tratar de revertir la decisión. Las dos resoluciones del Supremo son recurribles, y también pueden intentar forzar la aplicación de la ley a través del Tribunal Constitucional y de la Justicia europea. Mientras tanto, la decisión que se ha conocido este lunes complica ya la amnistía en aquellas causas vinculadas con el procés que incluyen el delito de malversación.

Obtuvieron un beneficio personal

Para rechazar que este delito sea amnistiable, el Supremo incide en que obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial y que sus actos afectaron a los intereses de la UE: "La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones", advierte Marchena.

Los magistrados apuntan para ello a que el ánimo de lucro siempre "se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad", pues "el que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista". En este caso concreto, "destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria".

En lo que se refiere a los intereses financieros de la UE, la Sala de lo Penal se muestra tajante: "No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos— encerró un grave peligro", advierte. "Son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea —formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado— podía llegar a representar la descomposición territorial de España".

Un voto particular discrepante

La decisión de la Sala cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que considera que no se debería haber excluido de la amnistía el delito de malversación y abogó por plantear una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta figura implicaría contraponer la amnistía con el derecho de la UE, así como paralizar la aplicación de la misma en esta causa hasta que se resolvieran las correspondientes dudas.

La mayoría de Sala de lo Penal se desmarcó de Ferrer y concluyó que "carece de sentido" acudir a la Justicia europea: "No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión", apuntan en su resolución.

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