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CAUSA ARCHIVADA

Un informe de Asuntos Internos no logra identificar todas las joyas incautadas del caso Oro Direct

Los tribunales archivan una causa sobre el destino de los metales, aunque los investigadores no consiguen cotejar las actas de los registros policiales con las piezas depositadas en el Banco de España

Asuntos Internos no ha logrado identificar todo el metal incautado en la operación de 2014.

El juzgado de instrucción número 5 de Valencia archivó el pasado 22 de mayo un procedimiento abierto por presunto delito de apropiación indebida derivado del proceso de identificación de joyas y piezas de oro y plata del llamado caso Oro Direct. Se trata de una operación policial ejecutada en 2014 contra el tráfico ilícito de metales preciosos por un posible blanqueo de capitales, entre otros delitos, y que alcanzó a decenas de empresas de compraventa de oro, con presencia en 12 provincias españolas, y a la mayorista Oro Direct. Esta mercantil fue finalmente eximida de responsabilidad en el tráfico ilícito de materiales preciosos, aunque está pendiente de la posible responsabilidad civil en la resolución de una última pieza en la que se dirime un presunto delito fiscal por la forma de soportar el IVA.

El grueso del material intervenido a esta compañía, que terminó en concurso de acreedores y abocada a la liquidación como consecuencia de la investigación, fue depositado en dependencias del Banco de España y de la Jefatura Superior de Policía de Valencia. Sin embargo, tanto los antiguos directivos como la administración concursal se personaron como demandantes en un procedimiento al considerar que el oro y la plata inventariados en Oro Direct no coinciden con el registrado en las sacas por la Policía Nacional o, al menos, no ha sido posible cotejar la equivalencia o la identificación de las piezas.

La causa tiene su origen en una investigación previa a raíz de una denuncia ante el departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional. El instructor ha optado por el sobreseimiento al no encontrar indicios de apropiación indebida. Y lo ha hecho con el respaldo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que ha desestimado los recursos contra el carpetazo de los demandantes.

No obstante, el archivo se produce con un informe de Asuntos Internos en el que se reconoce que ha sido imposible identificar todas las joyas incautadas. Así figura en un extenso documento de 91 páginas elaborado por el Grupo 21 de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General Operativa de la Policía Nacional. El informe no hace ninguna referencia a una posible sustracción de joyas, pero recoge que, en cuatro de los registros realizados por los agentes, solamente ha podido comprobar “parcialmente” la "trazabilidad" de los objetos intervenidos. “Se ha constatado que algunos de los efectos sí figuran en el acta de entrada y registro del Juzgado de Instrucción 12 de Valencia, o el acta de desprecintado y comprobación de efectos, pero posteriormente no se mencionan con la misma nomenclatura en los distintos oficios de solicitud de depósito remitidos al Banco de España con sede en Valencia”, explica la unidad de investigación interna.

Según argumenta, esa discrepancia podría deberse a que las joyas y piezas de metales preciosos “se han incluido en algún lote o saca distinto al ser entregados para su custodia, sin haber referenciado explícitamente su contenido o cualquier otra circunstancia ajena a este grupo”. La consecuencia, en cualquier caso, es que Asuntos Internos admite en su informe, fechado en octubre del año pasado, y que recoge toda una serie de pesquisas y diligencias realizadas en meses anteriores, que las joyas y metales de oro y plata no han podido “ser identificados completamente”, señala el documento, al que tuvo acceso El Confidencial.

En el mismo informe se admite, además, que Oro Direct estimaba, según su inventario, en 92,59 kilogramos el peso de las joyas de oro intervenidas, pero que tras la investigación no ha podido cotejar la realidad de esos datos. El peso de las piezas intervenidas que están depositadas actualmente en el Banco de España es de 107,368 kilogramos. Sin embargo, escribe el Grupo 21, no se ha podido determinar qué cantidad corresponde a joyas de oro y qué cifra a joyas de plata. Esto es así porque “en los distintos escritos de aprehensión o remisión al Banco de España no se llevó a cabo tal distinción y las joyas se pesaron conjuntamente sin importar su composición”.

La identificación y valoración de ese decomiso es importante para el procedimiento, que acumula una década de vida. De las doce piezas que se abrieron en su momento, los directivos de Oro Direct y la empresa como persona jurídica se vieron implicados en siete de ellas, de las que seis han quedado archivadas. Solo queda la pieza 11, que dirime el asunto del IVA. Los metales preciosos incautados deberían servir para cubrir una posible responsabilidad subsidiaria económica o ser devueltos a Oro Direct, ahora en liquidación, para atender a sus acreedores. Entre ellos figura Argor Heaerus, el mayor fabricante de lingotes y monedas de oro del mundo, que adquiría piezas al por mayor a la empresa valenciana para su fundición y transformación.

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