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El Comité de Competición sanciona al Cholo con 8 encuentros de suspensión
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El Comité de Competición sanciona al Cholo con 8 encuentros de suspensión

Sanción ejemplar al Cholo Simeone por su lamentable comportamiento. El Comité de Competición de la RFEF castigó al técnico con ocho encuentro de suspensión

Foto: Simeone fue expulsado en la vuelta de la Supercopa (EFE)
Simeone fue expulsado en la vuelta de la Supercopa (EFE)

Sanción ejemplar. No podía ser de otra manera después de la lamentable actuación del Cholo Simeone el pasado viernes. Sus dos collejas al cuarto colegiado del partido de vuelta de la final de la Supercopa y su posterior comportamiento -se quedó en la grada a pesar de estar prohibido- han tenido un duro castigo. Francisco Rubio, Juez Único dell Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol optó por sancionar al entrenador argentino con 8 partidos de suspensión.El Atlético de Madrid presentará el correspondiente recursoante el Comité de Apelación, para lo cual dispone de diez días hábiles.El entrenador rojiblanco cumplirá la sanción entre Liga y Supercopa. No podrá sentarse en el banquillo en cuatro partidos de Liga -es estrenará en la sexta jornada ante el Sevilla en el Calderón-, mientras que los otros cuatro los cumplirá en partidos de Supercopa.

La sanción se desglosa de la siguiente manera:

Primero.Suspensión de 2 partidosen aplicación delartículo 120, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al técnico(artículo 52.3 y 4).

Segundo.Sanción de 4 partidosen aplicación delartículo 96, con multa accesoria al club en cuantía de 1.400 €, y de 3.005 € alinfractor (artículo 52.3 y 4).

Tercero.Suspensión con un partidoen aplicación del artículo 122, con multa accesoriaen cuantía de 350 € al club y de 600 € al entrenador (artículo 52.3 y 4).

Cuarto.Sanción de 1 partidoen aplicación del artículo 114.3, con multa accesoria encuantía de 350 € al Club Atlético de Madrid SAD, y de 600 € al infractor (artículo 52.3y 4).

El motivo que dio lugar a laexpulsión(“protestar de formaostensible con los brazos en alto, saliendo del área técnica en repetidas ocasiones, haciendo caso omiso a las instrucciones del cuarto árbitro que en varias ocasionesle advertía que cesara en su actitud”),constituye una infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de unasanción de suspensión por dos partidos.

Por otra parte, el auto se centra en el despectivo gesto hacia el cuarto árbitro, expresando que 'teniendo en cuenta que, tal y como igualmente refleja de formaliteral en el acta arbitral, una vez expulsado, el citado Entrenador “se dirigió al cuartoárbitro golpeándole con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones”, nosencontramos en este caso anteuna acción de especial gravedad,sobre la base quesupone el contacto físico con el Colegiado o sus asistentes, aun cuando no llegue aser constitutivo de agresión en sentido estricto. En este sentido, el artículo 96 delCódigo Disciplinario de la RFEF prevé como infracción decarácter grave,entre otrasacciones que se especifican en el propio precepto, el hecho de “producirse, engeneral, mediante otras actitudes hacia losárbitros que, por sólo ser levementeviolentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente”.

Así, añade que 'concurriendo todos y cada uno de los caracteres del tipo que se prevén en el artículo parcialmente transcrito, aun cuando, en relativa consonancia con lo invocado a este respecto en el escrito de alegaciones, no quepa inferir “ánimo agresivo” (que, de concurrir, podría incardinarse en el apartado de infracciones muy graves) el meritado hecho de “golpear” con la mano abierta en la cabeza en dos ocasiones constituye una acción levemente violenta merecedora de una sanción de suspensión por cuatro partidos prevista en el aludido precepto'.

Por otro lado, apunta el auto que 'llegados a este punto y lejos de deponer su actitud poco ejemplificadora (menos aun el arrepentimiento esgrimido en el escrito de alegaciones, que no cabe colegir a los pretendidos efectos atenuantes de responsabilidad de declaraciones posteriores al encuentro), el Entrenador Don Diego Pablo Simeone González “aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada” por el Colegiado. Dicho comportamiento, que no solo supone una conducta reprochable desde el punto de vista del buen orden deportivo, sino que, de manera añadida, conlleva una improcedente provocación al público y pésimo ejemplo de quien debe respetar las reglas del juego tanto o más que los jugadores a los que dirige, constituye una infracción del artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de suspensión por un partido.

Y para rematar el escrito, el juez único del Comité de Competición significa que 'pese a haber sido requerido para que, tras suexpulsión, el Entrenador Don Diego Pablo Simeone González se dirigiera alvestuario (tal y como, de manera tan contundente como meridiana, dispone elartículo 114.3 del Código Disciplinario de la RFEF), el referido técnico se situó “en lagrada detrás del banquillo de su equipo” prácticamente durante el resto delencuentro, pese a haber sido advertido por el Delegado de Campo a instancias delequipo arbitral. La infracción del citado precepto resulta merecedora de una sanciónde suspensión por un partido, que en este caso no ha sidoobjeto de controversiapor el Atlético de Madrid'.

Fernández Borbalán, colegiado que pitó la vuelta de la Supercopa, expulsó al entrenador argentino en el minuto 25 de partido por sus reiteradas y ostensibles protestas tras una acción entre Juanfran y Coentrao. Una vez expulsado, Simeone le dio dos collejas al cuarto árbitro antes de marcharse al vestuarios, acto que recogió el árbitro en el acta de la siguiente manera: “Una vez expulsado se dirigió al cuarto árbitro golpeándolo con la mano abierta en la cabezaen dos ocasiones. Posteriormente, y antes de retirarse a vestuarios, aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada”.

Además, Fernández Borbalán también recogió en el acta que en la segunda mitad, el Cholo se colocó detrás del banquillo rojiblanco, algo que no está permitido. “No sé lo que me pasó. La expulsión fue por la ansiedad de las primeras fechas. Pido disculpas al árbitro si se sintió mal”, dijo al acabar el partido. “Sabemos que cuando uno se equivoca es justo pagarlo y en ese sentido estamos esperando lo que haya que pagar”, añadíó en la rueda de prensa previa al debut liguero contra el Rayo Vallecano. El entrenador del Atlético de Madrid ha sido expulsado en dos de los tres últimos derbis madrileños.

Sanción ejemplar. No podía ser de otra manera después de la lamentable actuación del Cholo Simeone el pasado viernes. Sus dos collejas al cuarto colegiado del partido de vuelta de la final de la Supercopa y su posterior comportamiento -se quedó en la grada a pesar de estar prohibido- han tenido un duro castigo. Francisco Rubio, Juez Único dell Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol optó por sancionar al entrenador argentino con 8 partidos de suspensión.El Atlético de Madrid presentará el correspondiente recursoante el Comité de Apelación, para lo cual dispone de diez días hábiles.El entrenador rojiblanco cumplirá la sanción entre Liga y Supercopa. No podrá sentarse en el banquillo en cuatro partidos de Liga -es estrenará en la sexta jornada ante el Sevilla en el Calderón-, mientras que los otros cuatro los cumplirá en partidos de Supercopa.

Diego Simeone
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