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Las cajas recibirán un tratamiento fiscal privilegiado para las fusiones
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SE INCLUIRÁ EN LA REFORMA DE LA LORCA

Las cajas recibirán un tratamiento fiscal privilegiado para las fusiones

Las fusiones virtuales (SIP) de cajas de ahorros tendrán un tratamiento fiscal privilegiado respecto a las operaciones realizadas por cualquier otra empresa, según distintas fuentes fiscales

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Las cajas recibirán un tratamiento fiscal privilegiado para las fusiones

Las fusiones virtuales (SIP) de cajas de ahorros tendrán un tratamiento fiscal privilegiado respecto a las operaciones realizadas por cualquier otra empresa, según distintas fuentes fiscales consultadas. Además de acceder al régimen especial de fusiones del Impuesto de Sociedades pese a no ser fusiones reales, contarán con un blindaje frente a la inspección de Hacienda que eliminará el riesgo fiscal una vez finalizada la integración.

La vicepresidenta del Gobierno Elena Salgado dijo el viernes tras el Consejo de Ministros que "los SIP contarán con un régimen fiscal nuevo y adecuado con los máximos beneficios para la integración", aunque no dio más detalles. El texto del Real Decreto que modifica la Ley de Cajas (LORCA) no había sido publicado en el BOE a día de ayer.

Según las fuentes consultadas, este régimen consistirá, en primer lugar, en que les resultará de aplicación el régimen especial de fusiones que contempla la Ley del Impuesto de Sociedades (Capítulo 8, Título octavo), a pesar de no tratarse de fusiones propiamente dichas. La explicación es que el Gobierno va a entender que formar un SIP es un "motivo económico válido", que es lo que exige esta ley para acceder a este régimen especial.

Este régimen tiene como principales ventajas que el SIP hereda los créditos fiscales de las entidades que hayan tenido pérdidas -como Cajastur con CCM- y que no hay que pagar por las plusvalías generadas por la fusión hasta que no se realicen frente a un tercero; por ejemplo, los edificios de las cajas, que están valorados a coste histórico, no tributan por la diferencia con el valor actual al ser adquiridos por el SIP, hasta que se vendan a un tercero.

Otras ventajas son la exención de tributar por operaciones societarias (escrituras, ampliaciones de capital, etc.) y del IVA que genera la entrega de bienes y servicios de las diferentes cajas al SIP. En definitiva, la idea es que "el nuevo banco (el SIP) sucede en la cabecera de los distintos grupos consolidados que lo forman sin tener que pasar por caja", según una de las fuentes.

Protegidos frente a la inspección

Pero ahí no queda la cosa. Lo que más ha llamado la atención en el mundillo es que, además, se les otorga un blindaje contra posibles inspecciones de Hacienda que cuestionen estos beneficios fiscales en el futuro. Esta protección se justifica porque estas fusiones frías no se hacen por motivos fiscales sino empresariales y se trata de evitar que estos privilegios concedidos a las cajas se extiendan a otras operaciones que sí se puedan hacer exclusivamente para obtener beneficios fiscales (hay una cláusula antiabuso en la Ley del Impuesto de Sociedades, que es de la que estarán exentas las cajas pero no las demás empresas).

"Los SIP van a asumir todos los riesgos posibles, de solvencia, de liquidez, de viabilidad, de pérdidas, etc. Y el Gobierno pretende que al menos el riesgo fiscal no lo tengan", explica una de las fuentes consultadas.

Otra fuente, en cambio, se muestra mucho más crítica: "Es inaceptable este trato de favor a las cajas porque también se podía dar a otras fusiones que sí estarán expuestas a que una inspección tumbe los beneficios fiscales que se han apuntado".

Los SIP consisten en la creación de un holding (que tiene que ser un banco) en el que las cajas integrantes mutualizan sus beneficios y su capital, y que es el que acude a los mercados mayoristas para financiarse, pero donde cada entidad mantiene su marca, su red, su obra social y su personalidad jurídica. Además, en los que se están creando también se están unificando áreas como comercial o riesgos bajo una sola dirección.

Las fusiones virtuales (SIP) de cajas de ahorros tendrán un tratamiento fiscal privilegiado respecto a las operaciones realizadas por cualquier otra empresa, según distintas fuentes fiscales consultadas. Además de acceder al régimen especial de fusiones del Impuesto de Sociedades pese a no ser fusiones reales, contarán con un blindaje frente a la inspección de Hacienda que eliminará el riesgo fiscal una vez finalizada la integración.

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