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La declaración de independencia: una bomba nuclear con nula eficacia jurídica
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EL ESTADO SEGUIRÁ En CATALUÑA

La declaración de independencia: una bomba nuclear con nula eficacia jurídica

La declaración unilateral de independencia es papel mojado en términos jurídicos, aunque sea una bomba nuclear políticamente. El Estado continuará en Cataluña

Foto: (Imagen: Enrique Villarino)
(Imagen: Enrique Villarino)

¿Sirve para algo hacer una declaración unilateral de independencia (DUI)? Una respuesta intuitiva da a entender que Cataluña nacerá como Estado soberano el mismo día en que el Parlament —con los votos de apenas la mitad de la Cámara— lo decida.

La realidad, sin embargo, sería muy distinta: los contratos mercantiles y civiles seguirán en vigor, el Estado seguirá pagando las nóminas de los empleados públicos y las pensiones de los jubilados, y, además, los juzgados continuarán funcionando con plena normalidad. Y no parece que el Ejército —o el resto de cuerpos de seguridad del Estado— vaya a poner pies en polvorosa.

Foto: El diputado de Esquerra Republicana de Catalunya Joan Tardà. (EFE)

La DUI, incluso, tampoco puede hacer tabla rasa de las deudas contraídas por Cataluña con el resto del Estado. La Convención de Viena sobre sucesión de estados en materia de deudas (artículo 40.1) deja bien claro que cuando un territorio se separe, y a menos que se haya convenido otra cosa, “la deuda del Estado predecesor pasará al Estado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado”. Es decir, hay que pagar las deudas.

Es verdad que la posible declaración de independencia sería lo mismo que apretar el botón nuclear y obligaría al Gobierno central a actuar de forma inmediata (¿artículo 155?, ¿ley de seguridad ciudadana?), pero desde el punto de vista jurídico, no tendría apenas efectos. Al menos en un primer momento.

Foto: (Imagen: Enrique Villarino)

Aunque en el derecho internacional hay escasos precedentes sobre una situación parecida a la de Cataluña (el derecho de autodeterminación está pensado únicamente para los procesos de descolonización o para aplicar en el caso de las antiguas repúblicas soviéticas), hay algo evidente: una cosa es declarar la independencia, como pretende hacer la Generalitat, y otra muy distinta es conseguirla en términos prácticos.

En definitiva, el viejo debate entre la acción 'declarativa', basada en la fuerza de los hechos (insurrección popular), y la llamada teoría constitutiva, que viene a decir que un Estado surge solo cuando es reconocido por sus pares. Y hoy por hoy nada indica —salvo que lo haga algún Estado extravagante o ajeno a la comunidad internacional— que algún Gobierno vaya a a reconocer el Estado-nación de Cataluña.

Foto: El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la declaración institucional celebrada tras el referéndum. (EFE)

Otra cosa es lo que se haga pasado el tiempo, dado el pragmatismo que suele imperar en las relaciones internacionales, donde los intereses propios priman sobre los generales. De hecho, el único caso en el que se ha producido una declaración unilateral de independencia es el de Kosovo (que no ha sido reconocida por España, aunque sí por EEUU), pero esa república se encontraba entonces (2008) sometida a una administración internacional tras la guerra de los Balcanes, lo que obviamente no es el caso, toda vez que la comunidad internacional había suspendido la administración serbia de ese territorio. De hecho, se considera un caso singular en el derecho internacional.

El nuevo Estado

La DUI, en todo caso, deja una cosa clara. La legalidad institucional del Gobierno Puigdemont y del Parlament —y desde luego la legitimidad para la mitad de los ciudadanos de Cataluña— decae al haber quedado el Estatut fuera del ordenamiento jurídico, lo que obligaría al 'nuevo Estado' a convocar elecciones de forma inmediata.

Foto: El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su vicepresidente, Oriol Junqueras. (Reuters)

Y esto es así porque para que un Estado sea reconocido como tal, no basta con tener población y territorio, sino también Gobierno, y, al separarse de España, la Generalitat se convertiría en una entelequia jurídica, mientras que sus ciudadanos se convertirían en una suerte de apátridas, toda vez que ningún Estado reconocería a Cataluña. Sin ir más lejos, es lo que pasó en 2014 cuando Rusia se anexionó Crimea rompiendo la unidad territorial de Ucrania. O la llamada República Turca del Norte de Chipre, solo reconocida por Turquía un cuarto de siglo después de su 'independencia'.

Los efectos jurídicos de la DUI, en todo caso, también sería nulos no solo en relación a España, sino también respecto de terceros países con los que el Estado español ha formado tratados internacionales, y que la nueva república catalana nunca podría asumir salvo acuerdo expreso. Y no parece que esa sea la situación.

Foto: Foto: Reuters.
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Expresado en otros términos, las nuevas autoridades de Cataluña pueden tener la tentación de querer demostrar por la vía de los hechos —principalmente a través de la circulación del euro— que los habitantes y las empresas de Cataluña están amparados por el derecho internacional, pero no es el caso. Entre otras cosas, porque no basta con aprobar una norma, como es la ley de transitoriedad (artículo 4), que pretende garantizar que el derecho comunitario mantiene su naturaleza respecto del derecho interno, sino que es preciso que esa norma sea aceptada. Y 'nacionalizar' las empresas del Estado o convertir en funcionarios catalanes a los empleados públicos del Estado no se puede hacer salvo por la fuerza bruta.

Lo cierto es que la ciudadanía europea consagrada en los tratados de la UE opera solo, como es lógico, para los países miembros, y Cataluña dejaría de serlo al segregarse de España. Tanto el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea como el 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE dejan meridianamente claro que será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado.

Foto: El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker. (EFE)
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Y ese Estado está por nacer, y desde luego no basta con hacer una declaración, por muy pomposa y ceremoniosa que se presente. Se pueden incumplir las leyes del Estado español, pero las reglas del juego internacionales las fijan otros estados.

¿Sirve para algo hacer una declaración unilateral de independencia (DUI)? Una respuesta intuitiva da a entender que Cataluña nacerá como Estado soberano el mismo día en que el Parlament —con los votos de apenas la mitad de la Cámara— lo decida.

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