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El Supremo choca con Europa y descarta convertir a los interinos en indefinidos fijos
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Otra vuelta de tuerca

El Supremo choca con Europa y descarta convertir a los interinos en indefinidos fijos

La Justicia europea dictaminó que la fijeza era la vía adecuada para sancionar el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas, pero el Supremo niega la conversión automática

Foto: El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, Madrid. (Europa Press)
El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, Madrid. (Europa Press)
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La batalla de los interinos no deja de sorprender. En un inesperado giro de guion, el Tribunal Supremo ha descartado la conversión automática de los interinos en indefinidos fijos, tal y como había anticipado la Justicia europea. En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala que no puede derivarse, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que haya que conceder la fijeza automática, tal y como reclaman los interinos afectados por el abuso de la temporalidad. Es más, el fallo determina que es "incompatible" la concesión de la fijeza con los principios de igualdad, mérito y capacidad que determinan la obtención de la plaza de funcionario en España.

La sentencia es un duro varapalo para miles de interinos que confiaban en conseguir la fijeza tras el fallo del TJUE del pasado mes de febrero. La Justicia europea señaló entonces que, ante la ausencia de medidas punitivas contra las Administraciones Públicas por años de abuso de la temporalidad, la fijeza era la solución recomendada. Un resquicio que ha aprovechado ahora el Supremo para rechazar esta vía y mantener su doctrina de diferenciar los derechos de los funcionarios y los interinos.

El Supremo ahonda en que la sentencia del TJUE tampoco determina que tenga que existir una "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales". El tribunal español justifica que la directiva europea (1999/70/CE) autoriza la existencia de un trato diferencial a trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. En definitiva, considera que existen razones suficientes para no equiparar a los interinos con trabajadores indefinidos fijos.

Foto: Cartel de una oficina de empleo. (EP/Eduardo Parra)

No es la primera vez que el Supremo rechaza una sentencia aparentemente inequívoca del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ya ocurrió en el año 2022, cuando el TS rechazó conceder automáticamente una indemnización por el final de un contrato interino de la administración. En ese momento, el Supremo también interpretó la sentencia en contra de los intereses de los interinos: "En ningún momento ha dicho que [la sanción por cese] sea una consecuencia necesaria e ineludible". En su lugar, mandató a buscar otras sanciones contra el abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, aunque aún no se ha encontrado.

La sentencia no trata específicamente sobre la fijeza reclamada por los interinos, sino sobre un concurso de traslados que solicitó una trabajadora indefinida no fija (una figura creada igualmente por la jurisprudencia, para cortar la temporalidad) a la que solo tendrían derecho los trabajadores fijos. De forma tangencial, la sentencia se pronuncia sobre la fijeza de los trabajadores afectados por abuso de la temporalidad.

El Supremo considera que los tribunales no pueden conceder, de manera automática, unos derechos a los trabajadores que no han superado las pruebas correspondientes de concurso u oposición. La Constitución española determina que el acceso a un puesto de funcionario tiene que producirse a través de un procedimiento que se garanticen los principios de igualdad, capacidad y mérito.

"El indefinido no fijo lo es porque su ingreso se ha producido sin un proceso selectivo"

"El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo básico de la regulación de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución", expone el Supremo.

Esta diferencia es suficiente para que el Supremo se oponga a que un trabajador no fijo tenga derecho a participar en un concurso de traslado. Este es un derecho que se reserva a quienes tengan la fijeza. "No toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el citado precepto constitucional [artículo 14], sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales", sentencia.

Esta sentencia no es el final del partido para los interinos. Todavía está pendiente otra sentencia del TJUE, esta más específica sobre la concesión o no de la fijeza para los interinos. Además, el Tribunal Supremo todavía tiene que pronunciarse específicamente sobre la cuestión de la fijeza. "El Supremo ya nos adelanta que no tiene intención de cambiar su doctrina y no va a equiparar al personal fijo y a los indefinidos no fijos", señalan fuentes del sindicato CSIF.

La batalla de los interinos no deja de sorprender. En un inesperado giro de guion, el Tribunal Supremo ha descartado la conversión automática de los interinos en indefinidos fijos, tal y como había anticipado la Justicia europea. En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala que no puede derivarse, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que haya que conceder la fijeza automática, tal y como reclaman los interinos afectados por el abuso de la temporalidad. Es más, el fallo determina que es "incompatible" la concesión de la fijeza con los principios de igualdad, mérito y capacidad que determinan la obtención de la plaza de funcionario en España.

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