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La Justicia europea avala el uso de la demanda colectiva contra las cláusulas suelo
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La Justicia europea avala el uso de la demanda colectiva contra las cláusulas suelo

El TJUE ha tenido que pronunciarse después de que el pulso entre las entidades y Adicae acabara llegando al TS, que dudaba de hasta qué punto la demanda colectiva era adecuada

Foto: Exterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (DPA/Arne Immanuel Bänsch)
Exterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (DPA/Arne Immanuel Bänsch)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el intérprete último del derecho de la Unión, ha avalado este jueves el uso de la acción colectiva en el marco de la batalla judicial entre las entidades bancarias y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae). El alto tribunal de Luxemburgo ha señalado que "ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva".

El TJUE ha tenido que pronunciarse después de que el pulso entre las entidades y Adicae acabara llegando al Tribunal Supremo, que dudaba de hasta qué punto la demanda colectiva era adecuada para dictaminar la naturaleza abusiva de las cláusulas, por lo que elevó una cuestión prejudicial a Luxemburgo. Las cláusulas suelo se introdujeron en miles de hipotecas de tipo variable, estableciendo un umbral a partir del cual no se podía establecer el tipo de interés, incluso si el tipo de referencia se encontraba por debajo del mismo. La demanda colectiva de Adicae, a la que se sumaron más de ochocientos usuarios, solicita la devolución del montante pagado a raíz de dicha cláusula.

El control judicial en este caso debe "adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional respecto al consumidor medio", indica el TJUE, que señala que en este caso la acción colectiva encaja con este requisito, ya que se está interponiendo contra "profesionales del mismo sector económico". Por ello, el alto tribunal de Luxemburgo subraya que "las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores".

El Supremo dudaba del uso de la figura de la acción colectiva, dudando que se pudiera hacer una interpretación común sobre "miles de cláusulas predispuestas por decenas de entidades bancarias diferentes, durante un largo período de tiempo, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores".

La clave para el TJUE, por encima de todos los demás elementos, es que en principio, salvo que el Tribunal Supremo dictamine lo contrario, "las cláusulas suelo en cuestión parecen similares". Es decir, que sí, se puede hacer una interpretación común de esas miles de cláusulas. Y ese es el elemento fundamental para justificar el uso de una demanda colectiva por parte de Adicae. De hecho, el alto tribunal de Luxemburgo subraya que "es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia", pieza clave para determinar si las cláusulas fueron o no abusivas.

De esta manera, el TJUE ha seguido la lógica marcada por la Abogada Genera Laila Medina, cuya opinión no es vinculante, pero que sí suele marcar la sentencia posterior del tribunal. La decisión de Luxemburgo es un respaldo a la acción colectiva que interpuso una demanda contra 44 entidades en 2010, después ampliada a 101 bancos, y que desde entonces pelea en los tribunales españoles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el intérprete último del derecho de la Unión, ha avalado este jueves el uso de la acción colectiva en el marco de la batalla judicial entre las entidades bancarias y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae). El alto tribunal de Luxemburgo ha señalado que "ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva".

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