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El Supremo avala que los fijos discontinuos inactivos puedan trabajar en el sector público
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El Supremo avala que los fijos discontinuos inactivos puedan trabajar en el sector público

Siempre que se lleve a cabo en los periodos de inactividad y no menoscabe el cumplimiento de los deberes inherentes al contrato discontinuo

Foto: Sede del Tribunal Supremo. (EP/Carlos Luján)
Sede del Tribunal Supremo. (EP/Carlos Luján)

El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público, siempre que se lleve a cabo en los periodos de inactividad y no menoscabe el cumplimiento de los deberes inherentes al contrato discontinuo.

En una sentencia conocida este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala también que la segunda actividad no debe comprometer la imparcialidad ni la independencia en el desempeño de la actividad principal.

El Supremo ha estimado el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña contra incendios.

La sentencia dice que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir el sector público.

Añade que la ley de incompatibilidades está pensada para prohibir la doble actividad y doble remuneración, y que no cabe su aplicación al empleado público con condición de personal laboral discontinuo porque el segundo trabajo se contempla para un periodo de ausencia de actividad material y sin percepción de remuneración.

El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público, siempre que se lleve a cabo en los periodos de inactividad y no menoscabe el cumplimiento de los deberes inherentes al contrato discontinuo.

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