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Renta 2019-2020: ¿Cuánto tiempo tardan en hacer la devolución?
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Estos son los plazos y modos de devolución

Renta 2019-2020: ¿Cuánto tiempo tardan en hacer la devolución?

Una de las principales dudas del contribuyente, después de presentar la declaración, es cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver el importe que le corresponde

Foto: Plazos y modos de devolución de la Renta 2019-2020. Foto: Pexels
Plazos y modos de devolución de la Renta 2019-2020. Foto: Pexels

Cada año, la campaña de declaración de la Renta genera muchas dudas, ya sea sobre los plazos para presentarla o el proceso sobre cómo hacerlo. Pero este año, en pleno confinamiento por el estado de alarma que ha propiciado el brote de coronavirus en España, ha generado aún más preguntas y novedades. La primera de ellas es que el plazo para presentar la Renta de 2019-2020 arrancó el pasado 1 de abril, ya que, pese a la situación actual, la Agencia Tributaria no ha querido postergarlo y mantiene el calendario inicial que se había pautado.

[Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus]

En esta campaña, los contribuyentes tendrán de plazo hasta el 30 de junio para presentar su declaración, salvo para las que salgan a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que ser presentadas como máximo el 25 de junio. Ahora bien, una vez presentada y en caso de que el resultado sea negativo, es decir, que salga a devolver: ¿cuánto tiempo hay que esperar para recibirlo?.

Según recoge el artículo 103 de la Ley del IRPF, que viene regulada cada año en el 'Manual de la renta y el patrimonio' que publica la Agencia Tributaria en su página web, si en el resultado final de la elaboración de la declaración se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de esa cantidad. Este importe será como máximo la suma de los siguientes valores:

  • Retenciones efectivamente practicadas.
  • Ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados realizados del IRPF.
  • Cuotas de impuesto sobre la renta de no residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia.
  • Si corresponde, la deducción por maternidad.
  • Si corresponde, la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cómo se realiza la devolución?

Tal y como señala la Agencia Tributaria, la devolución de la renta no es automática, ya que primero el contribuyente debe solicitara a través del 'Documento de Ingreso o Devolución' (modelo 100) que aparecen junto a los impresos de la declaración. Generalmente, la cantidad a devolver se efectúa mediante transferencia bancaria en la cuenta que aparezca indicada como de su titularidad en la documentación de ingreso o devolución, aunque también puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

En caso de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, hay que presentar un escrito - que deberá aparecer junto a la propia declaración - al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio habitual. Entonces, tras las debidas comprobaciones, Hacienda podrá efectuar la devolución de la cantidad a través de un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

¿Cuándo se devuelve?

El plazo de devolución de la renta para Hacienda puede ser de unos días - este año las devoluciones empezarán a efectuarse desde este viernes 3 de abril-, desde el momento en el que se presenta la declaración, hasta un periodo de seis meses, aplicable también en el caso de que la declaración haya sido presentada fuera de los plazos establecidos. También es importante tener en cuenta que si se aprecian errores u omisiones en la declaración, la Agencia Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación, modificando así la cuantía a devolver o determinando su improcedencia.

Ahora bien, si pasado el medio año el contribuyente no ha recibido el importe correspondiente, Hacienda aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo pida.

Cada año, la campaña de declaración de la Renta genera muchas dudas, ya sea sobre los plazos para presentarla o el proceso sobre cómo hacerlo. Pero este año, en pleno confinamiento por el estado de alarma que ha propiciado el brote de coronavirus en España, ha generado aún más preguntas y novedades. La primera de ellas es que el plazo para presentar la Renta de 2019-2020 arrancó el pasado 1 de abril, ya que, pese a la situación actual, la Agencia Tributaria no ha querido postergarlo y mantiene el calendario inicial que se había pautado.

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