Estos son los pensionistas que no tienen que hacer la declaración de la renta
Si recibes una pensión de jubilación, orfandad, viudedad o incapacidad permanente, infórmate de cuándo es necesario que pagues el IRPF correspondiente a 2023
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Con el arranque de la campaña de la renta este 3 de abril, debes saber que para la Agencia Tributaria las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares son considerados rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar.
El límite se establece en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y afirma que todas las personas que superen dicha cifra de ingresos estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Este pasado 2023, los pensionistas que hayan recibido unos rendimientos íntegros por encima de los 22.000 euros de un solo pagador, tendrán que hacer la declaración. También será obligatoria para aquellos que hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 euros anuales a través de varios pagadores, siempre y cuando el segundo pagador o sucesivos hayan efectuado pagos por encima de los 1.500 euros.
El artículo 7 de la Ley del IRPF detalla las pensiones y prestaciones exentas de tributar estos impuestos. Menciona a los pensionistas que cobren una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, quienes no estarán obligados a presentar la declaración.
Igualmente, estarán exentos quienes reciban pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Tampoco será necesario para quienes reciban pensiones de orfandad o viudedad sin son actos relacionados con el terrorismo, prestaciones por discapacidad del 65%, para familias de titulares con incapacidad absoluta o familiar por hijo a cargo.
Según este mencionado artículo 7, los pensionistas que reciban ganancias patrimoniales no estarían obligados a declararlas en algunos casos. Cuando sean mayores de 65 años y sus ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual, en la que hayan residido en los últimos tres años.
Cuando la venta de la vivienda es de nuda propiedad (mantiene el usufructo recibiendo una renta) está exenta de pagar IRPF, aunque no el impuesto de plusvalía municipal. Si el pensionista vende un bien patrimonial que no sea su vivienda habitual, pero contrata una renta vitalicia asegurada hasta 240.000 euros. O si contrata una hipoteca inversa siendo mayor de 65 años.
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