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Condena por cobrar comisiones (Kutxabank) al ingresar efectivo en el banco a un tercero
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cobra dos euros por depósitos en ventanilla

Condena por cobrar comisiones (Kutxabank) al ingresar efectivo en el banco a un tercero

Un juzgado de Vitoria declara nulo este cobro por ser una práctica “abusiva", ya que los ingresos directos "entran dentro del concepto de servicio de caja básico"

Foto: Foto: EFE.
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La Justicia ha adoptado un nuevo posicionamiento a favor de los usuarios ante la aplicación de determinadas comisiones por parte de las entidades bancarias que considera no ajustadas a derecho. El juzgado de lo mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Kutxabank a eliminar el cobro de dos euros que aplica por el ingreso en efectivo en cuentas a las personas que no son titulares de las mismas, al ser una práctica “abusiva", contraria a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Este tribunal ha declarado nula la cláusula que impone el cobro de esta comisión por los ingresos en efectivo y pagos de recibos en cuenta abierta que Kutxabank cobra al ordenante no titular de la cuenta, se incorpore o no al justificante el concepto o información adicional sobre el ingreso. Por ello, condena a la entidad que agrupa a las cajas de ahorros vascas a cesar en esta práctica y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta retribución, “absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro”.

Kutxabank va a recurrir el fallo, por lo que la comisión estará vigente hasta una sentencia firme

El fallo estima en su integridad la demanda presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco (EKA/ACUV) para reclamar el cese del cobro de esta comisión de dos euros. Kutxabank, por su parte, va a recurrir la sentencia con un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava. La entidad vasca defiende que se trata de una comisión "disuasoria" para que los usuarios no acudan a ventanilla, ya que disponen de "otros canales alternativos gratuitos" para realizar este tipo de operaciones. "No parece lo más lógico acudir a la ventanilla para estas operaciones", resaltan desde Kutxabank. Dado que el fallo será recurrido, la comisión seguirá vigente hasta que no haya una sentencia firme.

Según muestra la publicidad de Kutxabank, esta comisión se aplica "por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporada en el justificante", así como "por cada recibo normalizado pagado en efectivo". Pero el tribunal sostiene que los ingresos directos que se ordenan, tanto por el titular de la cuenta como por un tercero que no lo es, ya se efectúen en oficina y ventanilla o en un cajero automático, son “servicios o prestaciones —la mera recepción e impresión de un justificante— que entran dentro del concepto de servicio de caja básico”. “Entre las prestaciones básicas del servicio de caja se encuentra el recibir cobros y efectuar pagos”, remarca.

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay. Opinión

El Banco de España establece que en supuestos en los que, como consecuencia de la actividad que desarrolla el titular de la cuenta o la finalidad con la que abrió la cuenta, las órdenes de ingreso de efectivo o el pago de recibos a favor de la cuenta exijan o requieran de la entidad el empleo de recursos técnicos, materiales o humanos en un volumen superior al habitual podría justificarse bajo pacto el cobro de la comisión. Pero este, según determina el tribunal, “no es el caso de cualquier ingreso en efectivo que realice un tercero o de pago de ‘recibo normalizado’, por mucho que en la orden se incluya el concepto o información adicional cualquiera”, ya que no implica un servicio adicional que justifique la remuneración añadida.

Así, la inclusión de un concepto o información descriptiva del motivo u origen del ingreso “no es más que un apartado del justificante o del apunte en cuenta que necesariamente ha de incluirse en el servicio más básico de percepción de ingresos en la cuenta corriente”, sin que además implique “el empleo de recursos materiales fuera de lo ordinario —impresión de justificantes en número tal que exija un gasto adicional a la entidad—, sino un único justificante al que ha efectuado el ingreso o anotación contable o informática de tales y tantos conceptos que exija una aplicación específica o adicional del propio servicio de caja”.

El juzgado expone que Kutxabank ya cobra al cliente una comisión por mantenimiento, administración y gestión de cuenta

En su argumentación, el juzgado expone que Kutxabank ya recibe una remuneración del cliente en la comisión por mantenimiento, administración y gestión de cuenta, de modo que “carece de causa el cobro de una comisión independiente por el mismo servicio, se cobre al mismo depositante o a un tercero”. A este respecto, alega que “no cabe excusarse en que se trata de un servicio de pago que se presta al ordenante y que, por ello, hay derecho a cobrarlo de forma añadida”. De este modo, concluye de forma contundente que el servicio que presta, y por el que cobra a un tercero, “ya se encuentra remunerado” por el titular de la cuenta corriente, por lo que se está ejecutando un doble cobro. “Cobrar nuevamente por lo mismo a un sujeto distinto implica percibir una retribución por un servicio no prestado. A uno de los dos que paga la comisión no se le está prestando un servicio efectivo, distinto del que ya está pagado por el otro”, determina el mismo juzgado que ya el pasado año obligó a Kutxabank a eliminar la tasa por reclamación de descubiertos.

A este respecto, reprocha a Kutxabank que “no se trata de discutir la adecuación del precio al servicio prestado”, como sostiene la entidad vasca, “sino de cobrar dos veces por el mismo y único servicio”. En este caso, según recuerda, no intervienen dos proveedores de servicios, el del pagador u ordenante y el del beneficiario receptor, sino “una única entidad a quien se acude a ingresar dinero en efectivo en una cuenta corriente con servicio de caja ya remunerado mediante una comisión a cobrar al titular” de la misma. “La duplicidad es absoluta con relación a la llamada comisión por recepción de ingresos con concepto realizado en oficina”, sostiene.

A la vista de esta argumentación, el tribunal concluye que “no se da ninguna razón ni se efectúa argumentación válida que justifique el cobro de una comisión por ingreso de efectivo, independiente de la que ya retribuye el servicio ordinario o básico de caja, ya se pretenda el cobro del mismo titular de la cuenta o de un tercero”. Por ello, falla que esta cláusula que faculta a Kutxabank a cobrar una comisión por ingreso de efectivo “constituye una cláusula y práctica abusiva contraria al TRLGDCU”.

La Justicia ha adoptado un nuevo posicionamiento a favor de los usuarios ante la aplicación de determinadas comisiones por parte de las entidades bancarias que considera no ajustadas a derecho. El juzgado de lo mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Kutxabank a eliminar el cobro de dos euros que aplica por el ingreso en efectivo en cuentas a las personas que no son titulares de las mismas, al ser una práctica “abusiva", contraria a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

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