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¿Se puede tener un segundo empleo estando en un ERTE?
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entra en vigor el nuevo real decreto-ley

¿Se puede tener un segundo empleo estando en un ERTE?

En una situación de ERTE suspensivo: ¿puede el empleado buscar otro trabajo? ¿seguiría cobrando el paro? ¿puede trabajar en otro puesto pero en la misma empresa?

Foto: Foto: Reuters
Foto: Reuters

El Boletín Oficial del Estado (BOE) vino cargado el pasado miércoles con la publicación de las nuevas condiciones de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) aprobadas por el Gobierno en un nuevo Real Decreto-Ley. Pero las dudas de quienes están acogidos a ellos siguen persistiendo y, ante la situación de inestabilidad laboral que ha dejado la crisis del coronavirus y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021, son muchos los que se plantean que, si bien su empresa actual les ha sometido a un ERTE, por qué no buscar otro empleo con el que poder aumentar sus ingresos.

Pero, ¿es legal trabajar para otra empresa estando en ERTE? Según informan desde Legálitas esta opción se puede llevar a cabo perfectamente. Ahora bien, ¿se puede seguir cobrando entonces la prestación por desempleo? Ante esto, la respuesta es no. Cuando un trabajador se encuentra en un ERTE suspensivo e inicia otra actividad laboral a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses, deja de cobrar el paro. Eso sí, en caso de tener un contrato firmado con la primera empresa en el que haya una prohibición expresa de no competencia o exclusividad, el empleado no puede trabajar para otra compañía.

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¿Qué proceso hay que seguir?

Si no es así, entonces el trabajador que quiera trabajar con otra empresa o por cuenta propia tiene que ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para "no generar pagos indebidos". Cuando se termine el contrato con esta empresa o finalice su actividad en ella por decisión de la propia compañía, el empleado podrá volver a reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días.

En caso de que el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, "siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad", señalan desde la asesoría jurídica.

Foto: Cola en una oficina madrileña del INEM. (EFE)

Mientras que si el trabajador quiere comenzar otro trabajo en una jornada a tiempo parcial, entonces podrá elegir entre suspender la prestación (bajo las mismas condiciones que si fuera un a tiempo completo), o bien solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas. En este último caso, se deduce del importe de la prestación que está percibiendo del ERTE la parte proporcional al tiempo trabajado en la nueva empresa.

¿Cómo afectan las nuevas medidas?

Sin embargo, los expertos recuerdan que tras activarse el Real Decreto-Ley el miércoles, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al coronavirus, se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial que no se haya visto no afectado por medidas de suspensión, "no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado".

Asimismo, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a esta medida cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021, y cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción afectada.

¿Puede ser otro trabajo pero en la misma empresa?

Desde Legálitas aclaran que estas condiciones solo se aplicarían en el caso de que la actividad laboral sea en una empresa diferente a la que aplica el ERTE, ya que no sería legal trabajar para la misma, excepto en el caso de que el ERTE fuera de reducción de jornada. "En caso de entrar en una situación de irregularidad, el trabajador incurriría en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada y además se le extinguiría la prestación reconocida", añaden. Pero el empleado no sería el único en riesgo, sino que la propia compañía también podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas importantes que pueden alcanzar de 6.251 euros hasta los 187.515 euros, y a una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medio dolo o culpa del trabajador.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) vino cargado el pasado miércoles con la publicación de las nuevas condiciones de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) aprobadas por el Gobierno en un nuevo Real Decreto-Ley. Pero las dudas de quienes están acogidos a ellos siguen persistiendo y, ante la situación de inestabilidad laboral que ha dejado la crisis del coronavirus y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021, son muchos los que se plantean que, si bien su empresa actual les ha sometido a un ERTE, por qué no buscar otro empleo con el que poder aumentar sus ingresos.

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