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Los servicios mínimos en la hostelería de Barajas violaron el derecho a huelga, según el TC
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Los servicios mínimos en la hostelería de Barajas violaron el derecho a huelga, según el TC

El Constitucional ampara a UGT y considera "desproporcionado" y "no justificado" que el Estado obligase a trabajar al 100% de la plantilla de los restaurantes de la T-4

Foto: Terminal 4 de Barajas. (Fernando Villar/EFE)
Terminal 4 de Barajas. (Fernando Villar/EFE)

Los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Fomento para los paros en la hostelería del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas en 2017 vulneraron el derecho a la huelga. Así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional (TC), tras un recurso contencioso-administrativo de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.

En una sentencia conocida este martes, la sala segunda del TC ampara al sindicato al considerar "desproporcionado" y "no justificado" que el Estado obligase a trabajar al 100% de la plantilla de Áreas SA, empresa que gestionaba los puntos de venta al público situados más allá de los controles de seguridad de la T1, T2, T3 y T4 Satélite, así como la mayoría de los de la T4.

Por ello, tumba una resolución anterior de la Audiencia Nacional que avalaba la decisión del ministerio de obligar a la apertura de los 12 establecimientos gestionados por la empresa ante la huelga convocaba por el comité para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017, entre la 13:00 y las 15:00, después de que la compañía y los sindicatos no llegasen a un acuerdo sobre los servicios mínimos.

Foto: Manifestación servicios a bordo de Renfe. (EFE)

El ponente, Juan Antonio Xiol, argumenta que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros. La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad, con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar, sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

Además, considera que el hecho de que se obligase a reforzar el servicio de máquinas hace que el nivel de prestación fuese superior al habitual, "lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad".

Por todo ello, el TC avala la existencia de una vulneración de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva, tal y como denunció UGT, e insta a la jurisdicción ordinaria a resolver el resto de pretensiones del sindicato, entre ellas la petición indemnizatoria.

Los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Fomento para los paros en la hostelería del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas en 2017 vulneraron el derecho a la huelga. Así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional (TC), tras un recurso contencioso-administrativo de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.

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