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Multa de 200 M a seis constructoras por manipular obras públicas durante 25 años
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Multa de 200 M a seis constructoras por manipular obras públicas durante 25 años

Las empresas y sanciones impuestas por la CNMC son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1), FCC (40,4), Ferrovial (38,5), OHL (21,5) y Sacyr (16,7)

Foto: Una autopista. (EFE/Raúl Caro)
Una autopista. (EFE/Raúl Caro)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. También ha determinado que a partir de ahora estas empresas tienen prohibido contratar con la Administración.

Las empresas y sanciones impuestas por Competencia son Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones), según ha informado este jueves Competencia en un comunicado.

Se reunían semanalmente desde 1992 y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas

La CNMC ha explicado que desde 1992 estas seis compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.

Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras, según la CNMC. "Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc", subraya Competencia.

Según Competencia, estas conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

Foto: El presidente de Telefónica, José María Álvarez-Pallete. (EFE)

El organismo que preside Cani Fernández explica que el 'modus operandi' de las sancionadas consistía en reuniones semanales, que iniciaron en 1992, para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.

En esos encuentros las empresas decidían los concursos en que iban a compartir, entre todas o en subgrupo, una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto "para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas", describe la CNMC.

Foto: Un tanque que almacena gas natural en Schlieren, Suiza. (Reuters/Arnd Wiegmann)

Estas seis empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que evolucionaron durante el tiempo que duró esta conducta irregular, añade Competencia. Además, en los encuentros semanales intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos). Por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general, como hospitales o carreteras, la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia durante el periodo investigado. Según la CNMC, ésta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.

En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar

Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.

"El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública", sostiene la CNMC. Añade que las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de Defensa de la Competencia.

Los acuerdos colusorios sancionados derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante, advierte Competencia. También afectaron a empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas de este grupo. La competencia tuvo que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.

Foto: Cani Fernández, presidenta de la CNMC. (EFE/Aguilera)
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Además, la CNMC afirma que al no disponer de la misma información estratégica que las empresas que formaron este grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes. El organismo añade: "Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas de este grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas".

Las conductas anticompetitivas sancionadas se prolongaron más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015), por lo que Competencia ha remitido la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Por su parte, las grandes constructoras españolas han anunciado que recurrirán la multa de 203,6 millones de euros impuesta por la CNMC. Las empresas han confirmado a Europa Press su disconformidad con la sentencia dictaminada por el órgano de competencia, por lo que tienen previsto presentar recursos en contra de la decisión del organismo: "Manifestamos nuestra absoluta discrepancia con la resolución de la CNMC. La propia resolución reconoce que no existe un acuerdo restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera alterar las licitaciones", ha señalado un portavoz de Ferrovial, que confía "en la anulación íntegra de esta resolución".

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. También ha determinado que a partir de ahora estas empresas tienen prohibido contratar con la Administración.

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