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Un error legislativo del Gobierno facilita la competencia de Uber, Cabify y Bolt con el taxi
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VTC ve más facilidad en Cataluña o Valencia

Un error legislativo del Gobierno facilita la competencia de Uber, Cabify y Bolt con el taxi

El TSJM estima íntegramente un recurso de las VTC y tumba el registro de sus servicios que operaba desde 2021 por "no ser ajustada a derecho la actuación administrativa" del Ministerio de Transportes

Foto: La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (EFE/Javier Lizón)
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (EFE/Javier Lizón)
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Revés judicial a la labor legislativa del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramente un recurso interpuesto por la Asociación Empresarial VTC Andalucía en el que pedía impugnar la resolución por la que el Ministerio de Transportes puso en marcha el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.

El fallo del 18 de enero notificado a las partes este mismo lunes, al que ha tenido acceso El Confidencial, declara "la nulidad de la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso" por "no ser ajustada a derecho la actuación administrativa".

placeholder Un vehículo de Cabify. (Reuters/Jon Nazca)
Un vehículo de Cabify. (Reuters/Jon Nazca)

Desde su entrada en vigor en octubre de 2021, empresas como Uber, Cabify y Bolt estaban obligadas a dar cuenta ante el departamento que lidera Raquel Sánchez de todos sus servicios, incluyendo las horas de recogida y llegada, los trayectos recorridos, etc. Este registro, señalan fuentes del sector, era un arma de denuncia contra estas empresas, sobre todo en lugares como Cataluña o Valencia, donde la legislación obliga a precontratar sus servicios con 15 minutos de antelación, lo que en la práctica desincentiva su uso en favor de otras opciones como el taxi.

El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros en septiembre de 2021, después de la salida de José Luis Ábalos del Ejecutivo, un real decreto que adaptaba una sentencia del Supremo y ponía las bases del registro ahora tumbado en los tribunales. Según una nota de prensa del Ministerio de Transportes publicada entonces, "la puesta en marcha del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor permitirá un mejor control de la actividad de estos servicios, en aras de garantizar la competencia leal con el sector del taxi".

Sin embargo, con la actual sentencia —contra la que cabe recurso—, los VTC ya no tendrán que registrar sus servicios, desactivando la posibilidad de demandas por parte de sus competidores. Por ello, representantes de estas empresas celebraban el fallo, ya que creen que facilitará la posibilidad de operar en los lugares donde la legislación es más hostil.

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Esta sentencia, que allana el camino de empresas como Uber, Cabify o Bolt frente al taxi por un error de tramitación administrativa del Gobierno, en este caso del Ministerio de Transportes, se da en paralelo a la polémica desatada por los efectos indeseados de la labor legislativa del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos con otras leyes como la del solo sí es sí, elaborada por el Ministerio de Igualdad, que ha provocado ya más de 338 revisiones de penas a la baja a condenados por delitos sexuales.

El error de tramitación del Gobierno

Las asociaciones que representan a Uber, Cabify o Bolt consideraban que el Ministerio de Transportes no había cumplido con los trámites debidos para la puesta en marcha del registro ni había hecho las consultas necesarias para sacarlo adelante, ya que solo consultó al taxi, sin pedir opinión a la VTC afectada, como así han apreciado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño.

Según la sentencia, "en la exposición de la Resolución de 26 de octubre de 2021, no se contiene ninguna referencia a trámite de audiencia o de participación" y añade que "en el expediente administrativo figura únicamente el trámite de audiencia de la codemandada Antaxi y el Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera; pero dichos trámites, como se denuncia en la demanda, son insuficientes en orden a entender satisfecho el procedimiento de evacuación de trámites de audiencia, información pública o informes exigidos para la elaboración y, ulterior, aprobación de disposiciones generales".

"Estimamos íntegramente el recurso por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa y declaramos la nulidad de la resolución", sentencia

Los jueces explican en el fallo judicial que "en el caso de autos, es evidente que el contenido de la resolución de 26 de octubre de 2021 impone obligaciones relevantes a los diversos titulares de las licencias VTC, condicionando la forma en que pueden iniciar los servicios, puesto que no pueden iniciarse si no se remite previamente la correspondiente comunicación al registro, y en la forma prevista expresamente en dicha resolución; por lo que era necesario que se hubiera dado cumplimiento a la previsión del apartado primero del artículo 133 en orden a recabar una consulta pública, previa a la redacción del proyecto o anteproyecto de la resolución, de todos los titulares de las licencias VTC y de sus organizaciones más representativas del sector, sobre su opinión, entre otros, sobre las posibles alternativas regulatorias (momento en el que se podrían haber formulado sus objeciones o proponer soluciones alternativas); igualmente, hubiera sido necesario que el proyecto o anteproyecto de la resolución (apartado 2º de dicho artículo 133) se volviera a insertar en el portal web de la Administración, para recabar la opinión de aquellos, ya que la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de los titulares de las licencias VTC, que constituye su medio de vida o la actividad principal de su negocio (para el caso de tratarse de personas jurídicas); ya que no todos ellos estarán asociados a organizaciones representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera".

"No se contiene ninguna referencia a trámite de audiencia o de participación", "dichos trámites son insuficientes", asegura el fallo judicial

La Abogacía del Estado, que representa al Gobierno, pidió la desestimación de la demanda alegando que dichos trámites de consulta pública ya se habían llevado a cabo en el real decreto previo que da origen al registro, algo que no aceptan los jueces en su sentencia: "La omisión de los trámites de información pública y de audiencia no queda salvada por los que hubieran podido recabarse en la elaboración del RD 785/2021, a los que se hace referencia en su preámbulo, y que se ha reproducido anteriormente, ya que los mismos se refieren al contenido del RD 785/2021, del que no forman parte las previsiones específicas de la Resolución de 26 de octubre de 2021; puesto que el RD 785/2021 se limita a indicar que los titulares de las autorizaciones deberán remitir los datos que se exigen en su artículo 1º, una vez se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor; pero el RD 785/2021 no regula (lo efectúa la resolución de 26 de octubre de 2021) la forma concreta en que se ha de realizar dicha comunicación (apartado segundo) como la forma de acceso (apartado tercero)".

"Los vicios de los que adolezcan las disposiciones generales son causa de nulidad de pleno derecho", recoge la sentencia

"En aplicación de lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, los vicios de los que adolezcan las disposiciones generales son causa de nulidad de pleno derecho", sentencia el fallo judicial, que añade que, "por lo tanto, se estimará el presente recurso" sin ser necesario entrar en otras cuestiones ni de forma ni de fondo.

Revés judicial a la labor legislativa del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramente un recurso interpuesto por la Asociación Empresarial VTC Andalucía en el que pedía impugnar la resolución por la que el Ministerio de Transportes puso en marcha el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.

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