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La CNMC tumba un intento de comercializadoras de gas de cobrar de más en la factura de usuarios
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Tienen que devolver todo sin fraccionar

La CNMC tumba un intento de comercializadoras de gas de cobrar de más en la factura de usuarios

Algunas suministradoras pretendían no devolver lo cobrado en exceso si entre la lectura de consumo estimada y la lectura real del contador pasa más de un año

Foto: Contador de gas de una vivienda. (EFE/Brágimo)
Contador de gas de una vivienda. (EFE/Brágimo)
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La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha desactivado un intento de las comercializadoras de gas de cobrar de más por la factura gasista de algunos usuarios.

Algunas suministradoras estaban interpretando que no debían devolver lo cobrado en exceso por calcular mal un consumo estimado respecto del real si hubieran pasado más de 12 meses entre la facturación y la lectura del verdadero gasto realizado por el hogar.

"Algunas comercializadoras interpretan que no procede la devolución de consumo con una antigüedad mayor a 12 meses desde que se consigue la lectura real del contador, al considerar que la regularización del consumo a los usuarios está limitada a un periodo máximo de 12 meses de antigüedad desde que se consigue la lectura real del contador", desvela el organismo presidido por Cani Fernández.

placeholder Un fogón de gas. (EFE/Andy Rain)
Un fogón de gas. (EFE/Andy Rain)

A diferencia de lo que ocurre con los contadores de electricidad, que son inteligentes y la medida está digitalizada, los contadores de gas siguen siendo analógicos y las compañías tienen que acudir a los domicilios para registrar el consumo real.

En muchas ocasiones, la entrada en los hogares se complica por no haber nadie dentro de los mismos. Para poder facturar, la compañía realiza lo que se conoce como una lectura estimada, que es un cálculo que pretende aproximarse a cuál sería el gasto real del hogar. Cobra, por tanto, sobre la base de esa cifra estimada y no del consumo efectivamente realizado.

No obstante, este cobro por lectura estimada es provisional hasta que se realiza la siguiente medida real y se recalcula. En caso de que salga a favor del cliente, la normativa señala que tendrá que pagar la parte no facturada por la empresa suministradora prorrateada en tantos meses como se produjo entre las lecturas reales. Además, en caso de que se deba a errores de la empresa, solo podrá cobrar lo facturado de menos si se subsana el error antes de seis meses.

Foto: Foto: EFE.

Según aclara ahora la CNMC, tras plantear esta cuestión las empresas afectadas, en caso de que la compañía haga una lectura estimada superior a la real, la comercializadora deberá devolver la cantidad cobrada en exceso tras hacer una nueva lectura real. Esta devolución deberá hacerse íntegra y no estará limitada en el tiempo.

Es decir, que, aunque hayan pasado 12 meses entre las lecturas reales, si se ha facturado de más, se debe devolver, a diferencia de lo que estaban interpretando algunas comercializadoras. "Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que pueda producirse fraccionamiento en los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación", concluye la CNMC, que remata destacando que "el Real Decreto 1434/2002 no establece ningún límite temporal o de caducidad para la devolución, por lo que siempre se deberán devolver en su totalidad las cantidades facturadas en exceso al consumidor, una vez se detecte la situación al realizar una lectura real del contador".

Foto: Foto: Europa Press/Eduardo Parra.

Las lecturas estimadas son muy habituales, ya que no siempre hay gente en casa cuando llega la lectura del gas. Los técnicos encargados del registro suelen acudir a los domicilios en días laborables por las mañanas, por lo que puede darse el caso de muchas familias cuyos miembros siempre están fuera en esos momentos. Además, también están las segundas viviendas de uso en fin de semana o de veraneo, donde de nuevo se puede dar el caso de que cuando llega el técnico de la lectura no hay nadie. A ello hay que añadir todas aquellas viviendas vacías que dispongan de gas y que por alguna razón —de cambio de inquilinos o de otra índole— hayan estado meses sin recibir al técnico de la lectura.

De ahí que las comercializadoras quisieran aclarar si deben devolver lo cobrado en exceso si la lectura real se demora en más de 12 meses, aunque la normativa no pusiera limitación temporal. Ahora, la CNMC sentencia que siempre se deberá devolver y desactiva la interpretación de las empresas para no hacerlo en casos de un año de demora.

En este caso, sucede algo distinto de otros errores de facturación relacionados con la electricidad. En caso de que las empresas no facturen a sus clientes por un periodo superior a un año, estos pueden negarse a pagar. De hecho, algunas comercializadoras han tenido problemas con sus sistemas internos y han estado sin enviar las facturas a sus clientes durante meses. Hasta el punto de que, en algunos casos, después de un año sin facturar, han perdido ese ingreso.

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha desactivado un intento de las comercializadoras de gas de cobrar de más por la factura gasista de algunos usuarios.

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