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La Justicia europea tumba el recurso del puerto de Bilbao para salvar su exención fiscal
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La Justicia europea tumba el recurso del puerto de Bilbao para salvar su exención fiscal

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Autoridad Portuaria de Bilbao que buscaba salvar la exención sobre el impuesto de sociedades

Foto: Un crucero amarrado en el puerto vizcaíno de Getxo. (EFE/Luis Tejido)
Un crucero amarrado en el puerto vizcaíno de Getxo. (EFE/Luis Tejido)
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La Autoridad Portuaria de Bilbao ha llegado hasta el final para intentar salvar las exenciones fiscales aplicadas sobre el impuesto sobre sociedades sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias, pero ha acabado perdiendo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso del puerto de Bilbao, que pretendía que el alto tribunal de Luxemburgo revirtiera las decisiones de la Comisión Europea que llevaron al final de esta exención.

Esta exención era total en el País Vasco, y parcial en el resto de España, debido a una norma foral de 2013 que exime a las autoridades portuarias de Vizcaya del impuesto sobre sociedades, algo que cubría únicamente a la autoridad portuaria de Bilbao. En verano de 2013, la Comisión Europea lanzó cuestionarios a los Estados miembros para hacer un análisis del funcionamiento de los puertos y los regímenes impositivos sobre las sociedades que se le aplicaban. "Las autoridades españolas remitieron sus observaciones y propusieron suprimir las medidas existentes y sustituirlas por una deducción fiscal de un importe equivalente a las cantidades invertidas en las infraestructuras portuarias", recuerda el TJUE.

En enero de 2019, la Comisión declaró todas las exenciones fiscales como ayudas de Estado ilegales, y en octubre el Gobierno aceptó incondicionalmente las medidas: era el final del régimen fiscal especial para las Autoridades Portuarias. Ahí fue cuando la de Bilbao comenzó un largo camino en la corte de justicia de Luxemburgo, el máximo órgano judicial de la Unión Europea. Primero, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó su recurso, por lo que presentó otro ante el TJUE, el máximo órgano dentro del tribunal, que este jueves también lo ha rechazado.

La Autoridad Portuaria de Bilbao defiende que estas exenciones deben entenderse en el marco específico del sistema portuario español, que establece "un principio de autosuficiencia". Y efectivamente, el Real Decreto del 5 de septiembre de 2011 establece que el régimen económico de los puertos debe responder al principio de autosuficiencia, y que los ingresos procedentes de las tasas portuarias deben cubrir, al menos, "los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, las cargas fiscales, la depreciación de sus bienes e instalaciones y un rendimiento del 2,5% sobre el activo no corriente neto medio del ejercicio", como recuerda el propio tribunal de Luxemburgo. A ojos de la autoridad portuaria vizcaína, este principio hace que las exenciones fiscales sean compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, no sean ayudas de Estado ilegales.

España no debió recuperar estas ayudas de Estado una vez se declararon ilegales porque la Comisión Europea no podía solicitarlo: al ser una exención que ya existía antes de que España ingresara en la Unión Europea, la Comisión las consideró "ayuda existente", lo que impide obligar al Gobierno a reclamar el montante que hayan otorgado en forma de ayuda de Estado, en este caso de exención fiscal.

La Autoridad Portuaria de Bilbao ha llegado hasta el final para intentar salvar las exenciones fiscales aplicadas sobre el impuesto sobre sociedades sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias, pero ha acabado perdiendo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso del puerto de Bilbao, que pretendía que el alto tribunal de Luxemburgo revirtiera las decisiones de la Comisión Europea que llevaron al final de esta exención.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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