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Los catedráticos se tendrán que abstener en todos los casos donde hayan realizado estudios por encargo
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Los catedráticos se tendrán que abstener en todos los casos donde hayan realizado estudios por encargo

El Tribunal Constitucional emitió ayer el auto por el que acepta la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps en las deliberaciones sobre el Estatuto catalán. La

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Los catedráticos se tendrán que abstener en todos los casos donde hayan realizado estudios por encargo

El Tribunal Constitucional emitió ayer el auto por el que acepta la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps en las deliberaciones sobre el Estatuto catalán. La razón: considera que tuvo una “intervención indirecta” en la elaboración de la norma catalana. El auto también establece que no se puede recusar a los catedráticos por sus trabajos científicos, a menos que éstos den lugar a un proceso donde se dilucide la constitucionalidad de una norma.

El auto, junto con los cinco votos particulares, fue difundido ayer por el Tribunal Constitucional. A su juicio, "resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta" de Pérez Tremps en la elaboración de la reforma estatutaria.

Para el Alto Tribunal, el informe supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

La Sala descarta que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Tribunal Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".

"Ahora bien –sostiene la mayoría del TC-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido este caso, opina.

“Intervención indirecta”

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata (juez), rechaza de plano que Pérez Tremps haya intervenido directamente en la elaboración del nuevo Estatuto, aunque estima que no puede negarse la existencia de una "intervención indirecta", lo que incurre en la causa número 13 de recusación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, aclara que su toma de postura en cuanto a los límites que debe respetar la asunción de competencias por Cataluña en materia de acción exterior fue un dictamen emitido no como magistrado del TC sino "en el ejercicio de una actividad propia de un Catedrático de Derecho Constitucional", de lo que se concluye que su imparcialidad "no ha quedado comprometida por interés".

Respecto al hecho de que ahora se acepte una recusación que antes se rechazó, la mayoría del Constitucional replica en su auto que los “fundamentos de hecho del presente caso son claramente distintos”, ya que en el anterior caso no se entró de lleno en análisis de la causa de inconstitucionalidad del Estatut.

Los cinco magistrados que se opusieron a aceptar la recusación han elaborado otros tantos votos particulares. Son la presidenta del TC, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón.

“Grave” precedente

El Tribunal Constitucional emitió ayer el auto por el que acepta la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps en las deliberaciones sobre el Estatuto catalán. La razón: considera que tuvo una “intervención indirecta” en la elaboración de la norma catalana. El auto también establece que no se puede recusar a los catedráticos por sus trabajos científicos, a menos que éstos den lugar a un proceso donde se dilucide la constitucionalidad de una norma.