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El Supremo estima improcedente el embargo de las 'herriko tabernas' "en este momento"
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El Supremo estima improcedente el embargo de las 'herriko tabernas' "en este momento"

La llamada 'Sala del 61' del Tribunal Supremo, encargada de la ejecución de la sentencia de la ilegalización de Batasuna, acordó esta mañana y por unanimidad

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El Supremo estima improcedente el embargo de las 'herriko tabernas' "en este momento"

La llamada 'Sala del 61' del Tribunal Supremo, encargada de la ejecución de la sentencia de la ilegalización de Batasuna, acordó esta mañana y por unanimidad no embargar las 'herriko tabernas' "en este momento". Una decisión que podría cambiar si las partes ejecutantes ejercen "las correspondientes acciones de levantamiento del velo", es decir, si se identifica a los propietarios reales.

Esta resolución pone fin momentáneamente al proceso iniciado el pasado 23 de octubre de 2006, cuando ordenó la entrada de las Fuerzas de Seguridad del Estado en estos centros para inventariar locales y recursos financieros ante los indicios de su vinculación con Batasuna. La última vez que se reunieron los magistrados que componen esta Sala Especial o del artículo 61 del TS fue el pasado 10 de julio. Entonces no se llegó a conclusión alguna.

Tres meses antes, el 18 de abril, el asunto saltaba a la palestra por una presunta omisión del juez Baltasar Garzón de renovar el embargo a Batasuna de 48 herriko tabernas publicado por varios medios. Ese mismo día, el citado magistrado emitían una nota desmitiendo tal extremo: "En ningún momento ha existido el más mínimo riesgo de que los bienes embargados pasen a posesión o disponibilidad diferente de la actual de sus titulares, habida cuenta de que el embargo y prohibición de disponer acordados en Auto de fecha 29 de abril de 2002 sigue vigente en su integridad”.

Ahora, el Tribunal Supremo otorga más tiempo a las herriko tabernas, centros de reunión social presuntamente vinculados a la ilegalizada Batasuna, antes del embargo, mientras se aplica el mencionado 'levantamiento del velo'. El pleto del Alto Tribunal se ha basado en el contenido del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y, asimismo, lo prevenido en el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Auto de registro

El auto por el que el Alto Tribunal instó al registro de las 'herriko tabernas' aludía a un informe de los liquidadores de la Agencia Tributaria en el que éstos señalaban que "existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad material y efectivamente a la propia Batasuna".

El Supremo abrió un trámite de audiencia para que las partes se pronunciaran sobre las medidas cautelares que podrían adoptarse para asegurar, en su caso, la efectividad de una posterior resolución de la Sala que acordara la liquidación patrimonial de los locales, bienes muebles y enseres de las "herrikos". Las medidas cuya eventual adopción se sometieron a la consideración de las partes fueron el embargo de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de estos establecimientos, así como su cierre.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado informaron al Supremo de que consideraban que antes de adoptar medida cautelar alguna debería darse audiencia previa "a todos y cada uno de los directivos o cargos representativos" que figuren como propietarios de las 'herriko tabernas'.

La llamada 'Sala del 61' del Tribunal Supremo, encargada de la ejecución de la sentencia de la ilegalización de Batasuna, acordó esta mañana y por unanimidad no embargar las 'herriko tabernas' "en este momento". Una decisión que podría cambiar si las partes ejecutantes ejercen "las correspondientes acciones de levantamiento del velo", es decir, si se identifica a los propietarios reales.

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