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Ya no hay tiempo para impedir que ANV concurra a las generales
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Ya no hay tiempo para impedir que ANV concurra a las generales

Ya no hay tiempo. El trámite de la demanda de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) tardaría como mínimo tres meses, según los plazos establecidos por

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Ya no hay tiempo para impedir que ANV concurra a las generales

Ya no hay tiempo. El trámite de la demanda de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) tardaría como mínimo tres meses, según los plazos establecidos por la Ley de Partidos. Apenas el plazo disponible hasta las elecciones generales del 9 de marzo. Tal y como están las cosas, si ANV consiguiera, como es probable, un escaño por Guipúzcoa conservaría un acta de diputado hasta el final de la próxima legislatura, dicte lo que dicte posteriormente ‘la Sala del 61’ del Tribunal Supremo.

Sin embargo, fuentes de la Fiscalía afirmaron a este diario que ni siquiera se ha dado orden de redactar la demanda contra ANV: “De momento se sigue trabajando en los preparatorios, el fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido ha instado a los fiscales a estudiar a fondo el caso y la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, así como a pedir la colaboración de compañeros que han participado en procesos similares”. Así las cosas, ANV concurrirá a las elecciones.

La Fiscalía anunciaba ayer que “la demanda en cualquier momento saldrá a la luz”. Una vez presentada, la citada Ley de Partidos, por la que se vetó la existencia de Batasuna, da un plazo de 20 días al partido afectado para que conteste a la misma. Tras este trámite, se abre un periodo de prueba para practicarlas diligencias que requieran las partes cuya duración vendría señalada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del conjunto pruebas que se admitan, también se debe dar cuenta a las partes, que dispondrán de otros 20 días para presentar sus alegaciones. Es en este momento cuando el Supremo podría suspender la formación de ANV como medida cautelar.

Así las cosas, el plazo mínimo aproximado de tres meses se puede duplicar, según el periodo de presentación de prueba que establezca el tribunal. Si atendemos a los precedentes, el proceso contra Batasuna duró más de seis meses desde la presentación de las demandas a principios de 2002, hasta que se dictó sentencia ilegalizando el partido el 23 de marzo de 2003, recuerda la agencia EP. La intervención del Supremo más reciente tuvo lugar en las pasadas elecciones municipales y autonómicas en mayo de este año con respecto a las formaciones que se sospecharon sucesoras de Batasuna, como fue el caso de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). Este proceso no fue tan lento porque no se trataba de ilegalizar una formación, sino impedir su inscripción en el registro de partidos del Ministerio del Interior.

Vías de ‘paralización’ de ANV

El procedimiento de ilegalización quedó establecido en el artículo 11 de la Ley de Partidos, que únicamente legitima para instar la declaración de ilegalidad al Gobierno a través de la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar la presentación de la correspondiente demanda, previa deliberación el Consejo de Ministros. La ilegalización y posterior disolución de una formación de carácter político está prevista en el caso de que el citado grupo carezca de funcionamiento democrático y cuando de forma grave “su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático”, mediante conductas como la de dar apoyo al terrorismo legitimando sus acciones o exculpando su significado.

Ya no hay tiempo. El trámite de la demanda de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) tardaría como mínimo tres meses, según los plazos establecidos por la Ley de Partidos. Apenas el plazo disponible hasta las elecciones generales del 9 de marzo. Tal y como están las cosas, si ANV consiguiera, como es probable, un escaño por Guipúzcoa conservaría un acta de diputado hasta el final de la próxima legislatura, dicte lo que dicte posteriormente ‘la Sala del 61’ del Tribunal Supremo.