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Asone considera nula de pleno derecho la sentencia de las cuatro torres de La Manga
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UN JUEZ OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A REVISAR LA LICENCIA QUE DIO A LA EMPRESA

Asone considera nula de pleno derecho la sentencia de las cuatro torres de La Manga

La sentencia que obliga al Ayuntamiento de San Javier a revisar la licencia transmitida a Asone S.L., participada mayoritariamente por Amci Habitat, para construir cuatro torres

Foto: Asone considera nula de pleno derecho la sentencia de las cuatro torres de La Manga
Asone considera nula de pleno derecho la sentencia de las cuatro torres de La Manga

Asone S.L. entiende que la sentencia dictada el pasado 1 de febrero por la magistrado-juez sustituta María Dolores Parra Martín, del Juzgado Contencioso Administrativo Uno de Cartagena, presenta una “manifiesta violación de las garantías procesales y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24” de la Constitución.

El fallo lo que ordena no es revisar la licencia de obras (que es del año 2002), sino el cambio de titular. “Ese expediente [que se ordena revisar] no versa sobre la legalidad de la licencia de obras, sino única y exclusivamente sobre un acuerdo del año 2005 relativo al cambio de titular de una licencia y a una reducción en el número de viviendas inicialmente proyectadas”, especificando que “ni las obras se han realizado en la zona marítimo terrestre ni ha afectado a zona de protección alguna”.

Además, estima la promotora que existe “prejudicialidad penal” puesto que la sentencia del procedimiento contencioso-administrativo ignora un auto de febrero de 2007 y otro de mayo del mismo año que desestimaban las pretensiones de la comunidad de propietarios del polígono J-8 de que se revisara la licencia trasmitida por Urbagón S.L. a Asone S.L. en 2005 para construir esas torres en la ribera murciana del paraje Veneciola, en La Manga.

El hecho de que la juez haya ignorado la existencia de esos dos autos incurre en “prejudicialidad penal”, según el recurso de Asone, por infracción de los artículos 40 y 225 de la ley de Enjuiciamiento civil y del 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según los cuales se establece la preeminencia de cualquier proceso penal, lo que es el caso puesto que los dos autos de sobreseimiento citados se refieren a un procedimiento penal, preexistente a la sentencia contencioso administrativa del 1 de febrero, que está pendiente de resolución firme que ponga fin a la vía penal.

Por ello, el recurso de Asone asevera que la juzgadora “debió acordar la suspensión del proceso contencioso, (…) y no proceder a dictar esta [sentencia] sin haber recaído resolución firme que pusiere término al proceso penal pendiente”. El Ayuntamiento de San Javier también ha recurrido la sentencia utilizando los mismos argumentos jurídicos que la promotora Asone, informaron fuentes municipales.

 

Nota de la Redacción: La noticia publicada el pasado día 1 de marzo relativa a la revisión de la licencia de obra de cuatro torres de apartamentos concedida en su día por el Ayuntamiento de San Javier a Urbagon S.A. se ilustró con una fotografía en la que aparece, junto a la actual alcaldesa de la localidad murciana, Miguel Ángel Martín Martín, Presidente de la Asociación Española de Consultores de Comercio Exterior (Acocex). Ha de aclararse que el señor Martín y Acocex no tienen relación con la noticia publicada ni con la sociedad Urbagon, y que la fotografía responde a un acto que tampoco guarda relación con ella.

Por otro lado y en relación también con la noticia del pasado día 1 de marzo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Cartagena no declara en ningún caso la nulidad de la licencia ni que se haya edificado sobre la playa.

Asone S.L. entiende que la sentencia dictada el pasado 1 de febrero por la magistrado-juez sustituta María Dolores Parra Martín, del Juzgado Contencioso Administrativo Uno de Cartagena, presenta una “manifiesta violación de las garantías procesales y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24” de la Constitución.

El fallo lo que ordena no es revisar la licencia de obras (que es del año 2002), sino el cambio de titular. “Ese expediente [que se ordena revisar] no versa sobre la legalidad de la licencia de obras, sino única y exclusivamente sobre un acuerdo del año 2005 relativo al cambio de titular de una licencia y a una reducción en el número de viviendas inicialmente proyectadas”, especificando que “ni las obras se han realizado en la zona marítimo terrestre ni ha afectado a zona de protección alguna”.

Además, estima la promotora que existe “prejudicialidad penal” puesto que la sentencia del procedimiento contencioso-administrativo ignora un auto de febrero de 2007 y otro de mayo del mismo año que desestimaban las pretensiones de la comunidad de propietarios del polígono J-8 de que se revisara la licencia trasmitida por Urbagón S.L. a Asone S.L. en 2005 para construir esas torres en la ribera murciana del paraje Veneciola, en La Manga.

El hecho de que la juez haya ignorado la existencia de esos dos autos incurre en “prejudicialidad penal”, según el recurso de Asone, por infracción de los artículos 40 y 225 de la ley de Enjuiciamiento civil y del 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según los cuales se establece la preeminencia de cualquier proceso penal, lo que es el caso puesto que los dos autos de sobreseimiento citados se refieren a un procedimiento penal, preexistente a la sentencia contencioso administrativa del 1 de febrero, que está pendiente de resolución firme que ponga fin a la vía penal.

Por ello, el recurso de Asone asevera que la juzgadora “debió acordar la suspensión del proceso contencioso, (…) y no proceder a dictar esta [sentencia] sin haber recaído resolución firme que pusiere término al proceso penal pendiente”. El Ayuntamiento de San Javier también ha recurrido la sentencia utilizando los mismos argumentos jurídicos que la promotora Asone, informaron fuentes municipales.