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Los alumnos de 3º de la ESO no necesitarán permiso paterno para hacer huelga
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EL TS ANULA ESE REQUISITO DEL DECRETO VALENCIANO

Los alumnos de 3º de la ESO no necesitarán permiso paterno para hacer huelga

Los alumnos de tercero de la ESO menores de edad no necesitarán ningún tipo de permiso paterno para poder secundar una huelga educativa y no acudir a clase.

Foto: Imagen de archivo de estudiantes en la prueba de selectividad (EFE)
Imagen de archivo de estudiantes en la prueba de selectividad (EFE)

Los alumnos de tercero de la ESO menores de edad no necesitarán ningún tipo de permiso paterno para poder secundar una huelga educativa y no acudir a clase. El Tribunal Supremo acaba de dar la razón al recurso presentado por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana “Gonzalo Anaya” contra un decreto de la Generalitat valenciana que exigía esa autorización previa para que los estudiantes pudieran secundar las movilizaciones escolares. El TS considera que ese requisito contradice lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).

El Alto Tribunal señala en su resolución que el ejercicio de ese derecho no puede quedar supeditado a ninguna autorización previa. “Este dato es de crucial importancia para resolver la cuestión planteada: someter el ejercicio de un derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar su autorización”, argumentan los magistrados en sus fundamentos de derecho. Su inasistencia a clase, decidida de forma colectiva y comunicada previamente a la dirección del centro, no podrá considerarse, por tanto, como falta de conducta u objeto de sanción.

El Decreto 39/2008 de la Generalitat Valenciana–relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos– establecía que “las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad”.

El Tribunal añade también que la responsabilidad que pueda derivar de las actuaciones de los alumnos durante el tiempo de inasistencia a clase se rige por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual y exonera a los centros de cualquier responsabilidad en este sentido.

Los alumnos de tercero de la ESO menores de edad no necesitarán ningún tipo de permiso paterno para poder secundar una huelga educativa y no acudir a clase. El Tribunal Supremo acaba de dar la razón al recurso presentado por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana “Gonzalo Anaya” contra un decreto de la Generalitat valenciana que exigía esa autorización previa para que los estudiantes pudieran secundar las movilizaciones escolares. El TS considera que ese requisito contradice lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).

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