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El Supremo avala que Bankia no comunicara las causas concretas de 4.500 despidos
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El Supremo avala que Bankia no comunicara las causas concretas de 4.500 despidos

Cuatro de los 15 magistrados de la Sala de lo Social advierten de que la decisión supone "otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades del control judicial del despido"

Foto: Centenares de trabajadores de Bankia se concentran ante la sede de la entidad en Puerta Europa en Madrid por los ERE. (Efe)
Centenares de trabajadores de Bankia se concentran ante la sede de la entidad en Puerta Europa en Madrid por los ERE. (Efe)

Bankia actuó correctamente al despedir a 4.500 trabajadores en su ERE sin comunicarles individualmente en sus cartas de despido las razones por las que fueron elegidos en lugar de otros empleados. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha establecido que los afectados pudieron conocer las causas concretas de su salida de la empresa durante la negociación del despido colectivo con sus representantes sindicales. Cuatro de los 15 magistrados del tribunal han formulado un voto particular discrepante en el que señalan que el cambio de criterio del alto tribunal supone "otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades del control judicial del despido".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a seis de los trabajadores despedidos que consideraban que sus cartas no explicaban suficientemente las razones por las que habían sido incluidos en el ERE, declaró improcedentes sus despidos y avaló su derecho a obtener la indemnización correspondiente. Bankia recurrió esa sentencia al Supremo, que ahora le da la razón. Los magistrados sostienen que, en principio, según la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP en 2012, las cartas de despido individual derivadas de un proceso de despido colectivo (ERE), deben explicar la "causa" de ese despido, tal y como recoge el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas:las pérdidas y el rescate de la entidad

Sin embargo, según el alto tribunal, el hecho de que haya existido un proceso negociador previo entre la empresa y los sindicatos "debe tener alguna relevancia" y permite atenuar esa exigencia legal, "precisamente porque ese proceso va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores". "Parece razonable entender que en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones", mantiene la sentencia.

En el caso de Bankia, las cartas impugnadas por los trabajadores contenían una referencia a "la causa legitimadora" del ERE, es decir, la existencia de cuantiosas pérdidas y el proceso de rescate al que la entidad tuvo que ser sometida acordado por el Gobierno y la Comisión Europea. También remitía al acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores el 8 de febrero de 2013 en uno de cuyos anexos se recogía los criterios genéricos de selección de los trabajadores despedidos. Esos hechos llevan a la Sala a concluir que estos últimos criterios eran de conocimiento general por la plantilla, por lo que da la razón a Bankia y avala los despidos.

En su voto particular, los magistrados Fernando Salinas, María Luisa Segoviano, Rosa Virolés y Jordi Agustí, aseguran que la decisión sacada adelante con el apoyo de sus compañeros "constituye otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades del control judicial del despido". Sostienen que, con la carta de despido enviada por Bankia, que solo hacía referencia a unos criterios generales, los trabajadores no pudieron conocer las razones exactas de sus ceses, por lo que no pudieron defenderse adecuadamente ni los jueces pudieron controlar la decisión empresarial.

La sentencia, dictada en unificación de doctrina, será el criterio aplicable a todos los casos similares que lleguen a las salas de lo social de los distintos tribunales superiores de justicia a partir de ahora.

Bankia actuó correctamente al despedir a 4.500 trabajadores en su ERE sin comunicarles individualmente en sus cartas de despido las razones por las que fueron elegidos en lugar de otros empleados. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha establecido que los afectados pudieron conocer las causas concretas de su salida de la empresa durante la negociación del despido colectivo con sus representantes sindicales. Cuatro de los 15 magistrados del tribunal han formulado un voto particular discrepante en el que señalan que el cambio de criterio del alto tribunal supone "otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades del control judicial del despido".

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