Es noticia
La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Popular al Santander
  1. España
el acuerdo del frob es fruto de la decisión de la jur

La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Popular al Santander

Los jueces consideran que los perjuicios se deben reclamar en los tribunales europeos al ser fruto de un acuerdo de la JUR

Foto: Un hombre utiliza un cajero del Santander junto a una sucursal del Banco Popular. (Reuters)
Un hombre utiliza un cajero del Santander junto a una sucursal del Banco Popular. (Reuters)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander, tal y como habían solicitado varios particulares en recursos presentados contra la resolución de 7 de junio de 2017 del FROB que adoptó las medidas necesarias para ejecutar la venta de la entidad, siguiendo lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR).

La Sección 5 rechaza las peticiones de suspensión cautelar al considerar que el acuerdo del FROB es fruto de una decisión de la JUR, el organismo europeo responsable de la resolución (antigua intervención) las entidades financieras inviables, que valoró con anterioridad las graves dificultades de la entidad. Asegura que una suspensión cautelar dejaría sin efecto la decisión de este organismo. Los jueces consideran que los perjuicios invocados se deben residenciar, en todo caso, en los tribunales europeos, ante los que han recurrido ya los principales accionistas del Popular y también algunos minoritarios.

Foto: Banco Popular. (Ilustración: Raúl Arias)

Como medida cautelar, el recurrente solicitaba la suspensión de los efectos de la resolución que adoptó la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2017, consistente en la venta del negocio del Banco Popular al Banco de Santander y pedía también que se anotara de forma preventiva su recurso contencioso-administrativo en el Registro Mercantil. Las dos peticiones han sido rechazadas.

Sobre la petición de la suspensión de la venta considera que ha sido la JUR, y no el FROB, el organismo que ha valorado las graves dificultades en las que se encontraba la entidad, la inexistencia de perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable así como la necesidad de esa medida para el interés público. "La paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público", dice.

Por otro lado, la Sala admite que la ejecución de las medidas contenidas en el acto recurrido pueden generar perjuicios "si no de imposible, sí de muy difícil reparación, pero tales perjuicios, que además, en este caso, han de circunscribirse a los que afectan a la parte recurrente son imputables directamente a la decisión de la JUR, que según se acaba de decir es la que ha decidido la venta". El tribunal argumenta que el papel del FROB es de carácter instrumental y que los perjuicios invocados deben residenciarse en la sede judicial correspondiente, teniendo en cuenta que la decisión ha sido adoptada por la JUR.

Santander se ha blindado contra la anulación

Como es sabido, el Santander se ha blindado ante una posible anulación de la compra del Popular con la venta del grueso de sus activos inmobiliarios a Blackstone por 5.100 millones con una fuerte rebaja de su previo de venta, gracias a la utilización de los fondos propios del Popular para provisionar la diferencia con el valor que tenía la entidad en libros. Esta operación hace inviable en la práctica deshacer la venta, por lo que, si en Santander es condenado, tendrá que indemnizar a los afectados, que es la opción que prefiere y también tiene cubierta con cargo al capital del Popular.

En relación con la segunda petición, de inscribir el recurso en el Registro Mercantil para publicitar la pendencia de la impugnación y que los posibles perjudicados conozcan la existencia de un litigio, la Sala también lo rechaza porque entiende que el público en general, a través de los medios de comunicación ha podido conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Banco Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos.

En orden a esa publicidad, la Sala ha comunicado que a día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6000 recurrentes de diferentes perfiles, desde personas físicas, jurídicas, asociaciones o fundaciones. El plazo para interponer recurso finaliza el lunes a las 15 horas.

El banco que preside Ana Botín ha ofrecido unos bonos de fidelización para compensar a los pequeños inversores que acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016 o que compraron deuda subordinada del Popular, cuya aceptación implica la renuncia a las acciones judiciales. Según ha informado la entidad esta semana, ya se han suscrito la mitad de esos títulos perpetuos e ilíquidos por parte de los afectados.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander, tal y como habían solicitado varios particulares en recursos presentados contra la resolución de 7 de junio de 2017 del FROB que adoptó las medidas necesarias para ejecutar la venta de la entidad, siguiendo lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR).

Audiencia Nacional