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Evasores 4-Fiscalía 1: dos fallos dan por prescrita por un solo día la lista Falciani II
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SOLO CANTABRIA HA MANTENIDO LA VIGENCIA

Evasores 4-Fiscalía 1: dos fallos dan por prescrita por un solo día la lista Falciani II

La Audiencia de Madrid insiste en que la segunda entrega de datos del informático suizo quede impune por un retraso en la tramitación entre Anticorrupción y la Audiencia Nacional

Foto: Evasores del HSBC están logrando la prescripción de las denuncias de 2013. (Reuters)
Evasores del HSBC están logrando la prescripción de las denuncias de 2013. (Reuters)

Las acusaciones por la segunda lista Falciani siguen desmoronándose en los tribunales por un solo día. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado prescritas otras dos acusaciones contra evasores que ocultaban dinero en el HSBC de Ginebra, como ya hizo en marzo pasado por primera vez. En total, este diario ha recopilado cuatro autos de archivo —no recurribles—, y solo la Audiencia de Cantabria ha dado una bala a la Agencia Tributaria al dar validez a la denuncia, en un caso que está camino del Constitucional. Siete años después de que los datos de la lista Falciani llegaran a España, su camino en los tribunales no ha terminado.

La primera lista Falciani, que llegó a España desde el Gobierno francés, fue una mina para Hacienda. De forma voluntaria, recaudó unos 260 millones de euros y luego denunció penalmente a unos 40 contribuyentes que no regularizaron cuando tuvieron ocasión. Ahí ha seguido recaudando, generalmente en condenas de conformidad, ya que los dos evasores condenados a penas firmes de cárcel, Jacob Benzaquen y Sixto Delgado, se han fugado de España sin abonar un euro.

El Constitucional revisará la validez de la lista y si la segunda tanda de denuncias está prescrita o no

En 2013, Falciani entregó una nueva tanda de datos. Esta vez lo hizo directamente en Anticorrupción. La Fiscalía abrió una causa para investigar a los bancos, de la que ha derivado la imputación de la cúpula del HSBC por organización criminal, ya que en 2010 la Fiscalía solo denunció a los evasores y no a los bancos, al considerar que no tenía jurisdicción. En esta nueva remesa de datos, salían de nuevo evasores. A menudo eran los mismos de la primera lista, pero se añadían datos de 2007, por lo que se les podía acusar por un nuevo delito fiscal.

Así que el 28 de junio de 2013 Anticorrupción denunció en la Audiencia Nacional, en el juzgado del que entonces era titular Pablo Ruz, a estos evasores. Era un viernes. El delito por ejercicio fiscal 2007 prescribía el 30 de junio, domingo, ya que ese delito se comete el 30 de junio de 2008, el último día de plazo para presentar la declaración de la renta y el plazo de prescripción son cinco años. Sin embargo, Ruz abrió diligencias el lunes, 1 de julio de 2013. Así que cuando las denuncias por delito fiscal comenzaron a llegar a los juzgados, las defensas comenzaron a alegar que estaba prescrito.

placeholder El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso. (EFE)

Tenían a su favor la sentencia de los Albertos, que consideró que la interposición de una denuncia no interrumpía la prescripción y que eso solo ocurría cuando el juez abría diligencias. La Fiscalía y la Abogacía del Estado esgrimieron que en 2010 se cambió la ley para evitar este tipo de casos. Desde entonces, cuando el fiscal denuncia, el juez tiene seis meses de plazo para abrir diligencias sin que prescriba el delito en ese plazo. Si el tema de los plazos era un tema de derecho penal, ganarían los evasores, porque no se puede aplicar retroactivamente contra el reo. Por el contrario, si era un tema de derecho procesal, la acusación podía prosperar. Además, ha habido discrepancias entre el Constitucional y el Supremo sobre este punto de la prescripción.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid falló en un primer caso el pasado mes de marzo que estaba prescrito porque era un tema de derecho penal. Era en la denuncia contra Carlos Ortega, patrón y CEO de Pepe Jeans, que después de eso pactó pagar 10,4 millones para cerrar sin cárcel su acusación por los demás delitos.

Foto: Hervé Falciani, en una conferencia en septiembre en Madrid. (EFE)

Recientemente ha habido dos pronunciamientos en la misma dirección de la sección 15 y la 29, lo que va consolidando la jurisprudencia. El primero de ellos resuelve el recurso de Jacob Benzaquen, un empresario condenado en firme a siete años de prisión —fue el primero con penas firmes que conllevan ingreso en la cárcel— y a abonar 21 millones en multas por delitos fiscales en 2005 y 2006. Benzaquen se fugó antes de que saliera su sentencia y está prófugo, presumiblemente en Israel, de donde tiene nacionalidad, sin que España haya cursado una orden de extradición contra él. Estar prófugo no le impide seguir pleiteando —y ganando—.

El pasado 11 de septiembre, la sección 15 de la Audiencia ratificó la decisión del juzgado de archivar el nuevo delito fiscal. "De la doctrina constitucional se infiere que la mera presentación de denuncia o querella no interrumpe la prescripción sino que se requiere además un acto de interposición judicial". Sobre si se podía aplicar la reforma de 2010 para permitir seguir con el procedimiento, la Audiencia concluye: "Estimamos que no es posible la aplicación retroactiva de la nueva norma como se pretende en el recurso".

Benzaquen y Coba, dos prófugos, están desafiando con éxito a la Fiscalía en los tribunales españoles

El 21 de septiembre, la sección 21 de la Audiencia de Madrid insistió en esa dirección. En el caso de una abogada cazada en la lista Falciani, la sección 29 de la Audiencia revocó la decisión del juzgado de instrucción de seguir adelante. Así que ya hay tres resoluciones de la Audiencia de Madrid a favor del archivo. A eso hay que sumar una de la Audiencia de Málaga. De momento, solo la Audiencia de Cantabria ha aceptado el argumento de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que representa a Hacienda, y ha permitido seguir con el procedimiento. Ese caso está camino del Tribunal Constitucional por el doble rasero. El Constitucional también ha admitido a trámite un recurso de amparo para revisar si la lista Falciani es válida como prueba pese a que el Tribunal Supremo la aceptó el pasado mes de febrero. El Supremo además se negó a revisar ese fallo, pese a que una declaración judicial de Falciani contradecía algunas de las condiciones que imponía la sentencia para validarla.

No son los únicos contribuyentes acusados de delito fiscal que se están librando por un problema de plazos —algo que en casos posteriores a la reforma de 2010 no puede ocurrir—. La decisión de un juzgado de Alcobendas (Madrid) de no admitir a trámite inmediatamente una querella de la Abogacía del Estado por un fraude fiscal de 100 millones de euros contra los propietarios del terreno de Valdebebas hizo que prescribiera. El caso está recurrido para zanjar también el problema de las fechas.

Las acusaciones por la segunda lista Falciani siguen desmoronándose en los tribunales por un solo día. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado prescritas otras dos acusaciones contra evasores que ocultaban dinero en el HSBC de Ginebra, como ya hizo en marzo pasado por primera vez. En total, este diario ha recopilado cuatro autos de archivo —no recurribles—, y solo la Audiencia de Cantabria ha dado una bala a la Agencia Tributaria al dar validez a la denuncia, en un caso que está camino del Constitucional. Siete años después de que los datos de la lista Falciani llegaran a España, su camino en los tribunales no ha terminado.

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