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Estrasburgo rechaza reducir las penas a etarras que cumplieron condena en Francia
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sí les otorga indemnización DE 4.000 EUROS

Estrasburgo rechaza reducir las penas a etarras que cumplieron condena en Francia

Miembros de la banda terrorista denunciaron la decisión de los tribunales nacionales de no descontar del total de las penas impuestas el tiempo que estuvieron en prisión fuera de España

Foto: Pancarta de cabeza de la manifestación a favor de la amnistía de los presos de ETA. (EFE)
Pancarta de cabeza de la manifestación a favor de la amnistía de los presos de ETA. (EFE)

Estrasburgo da la razón a España y no adelantará la puesta en libertad de decenas de presos etarras. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este martes en una sentencia que España no compute los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasa de esta manera la excarcelación de todos los presos que han cumplido penas en países miembros de la Unión Europea, principalmente en el país galo.

En la demanda presentada por Santiago Arróspide Sarasola, más conocido como Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito -solo este último permanece en prisión-, los miembros de la organización terrorista denunciaron la decisión de los tribunales nacionales de no descontar del total de las penas impuestas el tiempo que estuvieron en prisión en territorio europeo.

placeholder Santi Potros, uno de los demandantes, en la Audiencia Nacional. (EFE)
Santi Potros, uno de los demandantes, en la Audiencia Nacional. (EFE)

En caso de que la sentencia dictada este martes en Estrasburgo hubiera ido en sentido contrario habría supuesto la puesta en libertad de diez presos de ETA y que otros 69 hubieran podido acortar significativamente su tiempo en prisión. Estrasburgo sí ha dado la razón en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros a los demandantes.

El fallo confirma la doctrina que ya estableció el Tribunal Supremo en 2015, cuando desestimó por nueve votos frente a seis el recurso del histórico etarra Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle los diez años cumplidos en las cárceles de Francia. Fuentes del alto tribunal explican que esta es la línea en la que llevan trabajando desde entonces y que de esta manera confirman la doctrina adoptada por la sala penal del supremo en el pleno jurisprudencial de enero de 2015.

Fuentes del alto tribunal explican que los recursos de los tres etarras en Estrasburgo hacían referencia al tiempo de cárcel cumplido en Francia por un delito como el de pertenencia a banda armada en nuestro país. Sin embargo, al haber cumplido ya pena por ese delito en el país vecino, en ningún momento han sido condenados por este mismo crimen en España, sino que los años de prisión que cumplen corresponden a otros delitos, de ahí la decisión de Estrasburgo. El tribunal europeo también considera que “las decisiones del Tribunal Supremo impugnadas no cambiaban la longitud máxima de la pena total, que siempre fue de 30 años”.

De este modo, Estrasburgo descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos tres condenados por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembro en la que se basaban los demandantes.

Además de la denuncia de estos cuatro etarras, otros 21 presos han interpuesto demandas sobre esta misma cuestión ante Estrasburgo. El caso tiene su origen en el dictamen de la UE en 2008 para homogeneizar las penas en su territorio y evitar que se cumplan dos o más penas por el mismo delito en diferentes países. Es decir, que tengan los mismos efectos las condenas si se cumplen en distintos territorios dentro de Europa.

Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de agosto. (EFE)

El Ministerio de Interior asegura no contar con datos sobre las condenas de los presos etarras en el extranjero. Sin embargo, fuentes jurídicas de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) han explicado a El Confidencial si la decisión de Estrasburgo hubiera ido en contra del ordenamiento jurídico español, habría sido un gran varapalo. 69 presos de ETA podrían haber accedido a reducciones de pena y beneficios como el tercer grado. Además 10 terroristas de la banda armada, incluidos varios presos históricos del grupo terrorista, habrían salido en libertad de manera inmediata.

El recurso de los 24 presos etarras tiene su origen en la Ley Orgánica 07/2014 con la que el Partido Popular adaptó la legislación española para homogeneizarla con la europea y que no se dieran cumplimientos de dobles penas en países miembros. La ley española, sin embargo, incluye esta disposición que fue aprobada por el Congreso según la cual se buscaba evitar la aplicación de la normativa europea a sentencias en España anteriores al 15 de agosto de 2015, lo que en la práctica impide a este amplio grupo de presos de ETA acortar la condena.

Estrasburgo da la razón a España y no adelantará la puesta en libertad de decenas de presos etarras. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este martes en una sentencia que España no compute los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasa de esta manera la excarcelación de todos los presos que han cumplido penas en países miembros de la Unión Europea, principalmente en el país galo.

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