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Confirman la sentencia de nueve años de cárcel a La Manada por abuso sexual
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dos de los cinco jueces defendían agresión sexual

Confirman la sentencia de nueve años de cárcel a La Manada por abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica, dividido, la condena de la Audiencia Provincial con el voto discrepante de dos magistrados que defendían una pena de 14 años por agresión sexual

Foto: Los cinco miembros de La Manada.
Los cinco miembros de La Manada.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión que impuso la Audiencia Provincial a los integrantes de la Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016 con una resolución que ha dividido a la Sala, ya que dos de los cinco magistrados apostaban por endurecer las penas impuestas hasta los 14 años de cárcel al defender que incurrieron en un delito de agresión sexual continuado.

El fallo, adoptado por la mayoría de los otros tres jueces, desestima de este modo los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particular y populares para que los cinco jóvenes sevillanos fueran condenados por un delito de agresión sexual, y también los de las defensas, que reclamaban su absolución al sostener que fueron relaciones sexuales consentidas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la palabra en última instancia ya que es previsible que las partes agoten la via judicial para lograr sus pretensiones.

Foto: Protesta contra la sentencia de La Manada. (EFE)

En todo caso, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN -integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente)- sí ha estimado uno de los motivos de los recursos, el relativo a la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos.

Ahora, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado a los cinco acusados. De este modo, la condena inicial de nueve años de cárcel impuesta a los integrantes de La Manada podría elevarse. A este respecto, la Fiscalía solicitaba para cada uno de los cinco jóvenes imputados una pena de dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías tomadas por algunos de los acusados con sus móviles durante los hechos.

El TSJN ordena que, una vez sea firme la sentencia, dicte un nuevo fallo contra La Manada por el delito contra la intimidad por la grabación de los hechos

No ha sido una decisión unánime. Todo lo contrario, ya que ha existido una importante división en el seno de la Sala de lo Penal del TSJN. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante formulado por dos de los cinco magistrados, concretamente, su presidente, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual al apreciar la existencia de "intimidación" a penas de 14 años, 3 meses y un día.

A uno de los cinco acusados, Antonio Miguel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que entienden que se le deberían imponer dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia Provincial por un delito leve de hurto por quitarle el móvil a la denunciante. Estos dos magistrados entienden que los acusados, "por la realización de los actos de naturaleza sexual que han sido imputados, son autores de un delito continuado de agresión sexual, utilizando intimidación". Según sostienen, "es procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento".

En todo caso, dejan constancia de que su voto particular discrepante "se ciñe, exclusivamente, a las acciones delictivas expresadas anteriormente", por lo que manifiestan su "conformidad con las demás decisiones adoptadas y fundamentación de la mismas contenidas en la sentencia dictada por la Sala" en relación a los diferentes recursos presentados.

De este modo, la Sala ha desestimado por unanimidad el resto de los recursos planteados por las diferentes partes y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, dada a conocer en abril, de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, una joven de Madrid que en el momento de los hechos tenía 18 años.

La resolución llega justo un mes después de que el TSJN abordara en una deliberación interna entre los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal los diferentes recursos. De hecho, la Sala se había fijado un mes de plazo como previsión para resolver los diferentes recursos. La Fiscalía, la acusación particular y las acusaciones populares –ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona– rechazaban la calificación de los hechos como abuso sexual y defendían que los cinco jóvenes sevillanos agredieron sexualmente a la joven madrileña, mientras que las defensas sostenían que fueron en todo momento "relaciones sexuales consentidas", por lo que reclamaban su absolución.

El presidente del tribunal, Joaquín Galve, y el magistrado Miguel Ángel Abárzuza apostaban por penas de 14 años por agresión sexual continuada

Los cinco condenados permanecen en libertad provisional desde finales de junio, cuando la Audiencia Provincial estimó la petición de su excarcelación hasta una sentencia firme con el voto en contra de uno de los tres magistrados, el presidente de la Sección Segunda que juzgó el caso, Francisco José Cobo. Uno de los cinco integrantes de la Manada, Ángel Boza, había ingresado en prisión provisional por robar unas gafas de sol el pasado 1 de agosto en un establecimiento comercial de Sevilla y embestir posteriormente a dos vigilantes con su coche al huir del recinto, si bien el juez decretó recientemente su puesta en libertad al ser condenado por un delito leve de hurto y otro leve de lesiones frente al criterio de la Fiscalía, que solicitaba cuatro años de prisión por los hechos.

La libertad provisional de la que gozan los integrantes de La Manada podría haber sido revocada, a la espera de que el caso culmine su recorrido judicial en el Supremo, en caso de que el TSJN atendiera la petición de la Fiscalía y las acusaciones particular y populares de condenar a los cinco jóvenes sevillanos a un delito de agresión sexual continuada. Sin embargo, la Sala ha confirmado la calificación de los hechos como abuso sexual continuado, ya que, según señala, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.

Foto: Ángel Boza. (EFE)

A este respecto, considera que es "dudosa" la concurrencia de la intimidación, circunstancia necesaria para calificar los hechos ocurridos en un portal de la calle Paulino Caballero durante la madrugada del 7 de julio de 2016 como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, sostiene la Sala. Los tres magistrados que defienden el criterio de la Audiencia Provincial reflejan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada". Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

La única variación con respecto a la sentencia dictada en abril por la Audiencia Provincial, que contó con un polémico voto particular del magistrado Ricardo González, quien abogó por la absolución de los acusados al sostener que los hechos correspondieron a “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo", se produce al estimar el TSJN en parte los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y el Ayuntamiento de Pamplona en ejercicio de la acusación popular en base al delito contra la intimidad por el que fueron absueltos los integrantes de La Manada.

Así, la Sala declara la "nulidad parcial" de la resolución inicial en "el particular relativo a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad que se les imputa" y ordena "reponer las actuaciones judiciales al momento en que dicha sentencia fue dictada, una vez alcance firmeza la presente resolución, para que esa Sección de la Audiencia Provincial, con la misma composición, dicte nueva sentencia referida exclusivamente al delito contra la intimidad objeto de acusación, enjuiciando en el fondo los extremos de hecho y de derecho inherentes a él".

"Los vídeos evidencian el abusivo comportamiento de los acusados, que desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven"

En relación al cuerpo central del delito, el TSJN estima que los vídeos evidencian "una pasividad doliente de la denunciante", por lo que rechazan el argumento de las defensas de que la denunciante "prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas" con los acusados y que los abusos cometidos son "incompatibles con la empatía" que ella mostró con los integrantes de La Manada.

Las defensas sustentaban su recurso en el error en la valoración del contenido de los vídeos grabados con los móviles. Sin embargo, la Sala replica que "está plenamente de acuerdo" con la apreciación del contenido de los vídeos, que "evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo". De este modo, el tribunal, tras examinar los vídeos, "se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”.

Asimismo, para el TSJN, el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”. “Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes; pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si solo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias”, señala.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión que impuso la Audiencia Provincial a los integrantes de la Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016 con una resolución que ha dividido a la Sala, ya que dos de los cinco magistrados apostaban por endurecer las penas impuestas hasta los 14 años de cárcel al defender que incurrieron en un delito de agresión sexual continuado.

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