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Bajan la pena al hombre que dejó a su pareja inválida a golpes... porque no hubo alevosía
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el supremo rebaja de 13 a 10,5 años de cárcel

Bajan la pena al hombre que dejó a su pareja inválida a golpes... porque no hubo alevosía

El hombre, con trastorno de personalidad, golpeó a la mujer hasta dejarla inconsciente y luego la abandonó en un charco de sangre; el delito baja de tentativa de asesinato a tentativa de homicidio

Foto: La tentativa de homicidio tuvo lugar en la calle San Justo y Pastor de Manises (Valencia). (Google Maps)
La tentativa de homicidio tuvo lugar en la calle San Justo y Pastor de Manises (Valencia). (Google Maps)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Valencia a Luis M. T. de 13 a 10 años y medio de prisión al considerar que no hubo alevosía cuando el hombre golpeó a su pareja el 1 de septiembre de 2015 hasta dejarla inválida en su domicilio de Manises (Valencia). En una sentencia emitida el pasado 6 de marzo, entiende que en el relato de los hechos considerados probados por la sentencia del tribunal provincial "no se describe ninguna (...) ruptura sobrevenida de las circunstancias de la agresión", elemento que considera clave para demostrar que en un momento dado el agresor pasó a ensañarse con su víctima cuando esta no tenía posibilidad alguna de defensa.

"Ciertamente debió existir una situación de superioridad que propició que el autor pudiera acabar con la vida de la víctima mediante uno o varios golpes contra el travesaño de la silla, pero se desconocen las circunstancias concretas en que se produjo la agresión y si la víctima, como consecuencia de los primeros golpes, quedó obnubilada o en cualquier otra situación que le impidiera la defensa", argumenta la sala, que concluye que esta ausencia de pruebas que demostraría la alevosía es suficiente para rebajar el delito de tentativa de asesinato a tentativa de homicidio, lo que reduce la pena de 12 a nueve años y medio de cárcel (posteriormente, suma otro año por el acoso que sufrió la mujer los días previos a la paliza).

Foto: Domicilio en el que se ha cometido el asesinato. (EFE)

Según el alto tribunal, que da por buenos los hechos relatados por la Audiencia de Valencia salvo en el mencionado punto, Luis comenzó una relación con su pareja a principios de 2015 que se torció el verano siguiente. En concreto, la madrugada del 17 de julio, cuando la mujer cortó. Él la escupió y la empujó. "No aceptaba la ruptura", reza la resolución del tribunal provincial, que aclara también que ella "no acababa de concluir de forma definitiva la relación por temor a la reacción" de su pareja, que se negaba a devolverle la llave de su casa y le deshacía la maleta cada vez que la mujer trataba de llevarse su ropa de casa de él.

"Tal era el control que el procesado pretendía" sobre Marta M., de apenas 31 años, "que la seguía por todos lados", narra la sentencia, que añade que ella se encontraba "agobiada y asustada" por este acoso. "La esperaba en la puerta de su casa cuando la mujer salía" por las mañanas y cuando esta volvía por las tardes. También cuando paseaba al perro o iba a los lugares que frecuentaba habitualmente. "Conocía sus horarios", apunta la resolución, que destaca también que los amigos y familiares de Marta le recomendaron insistentemente que denunciara, pero ella se negó por el "temor" que tenía. Cuatro testigos llegaron a calificar durante el juicio de "extremo y pertinaz" el acoso que sufrió tras romper la relación, extremo que quedó acreditado con la exhibición de los mensajes de WhatsApp que ella recibió en su teléfono. "Conocía sus antecedentes por violencia de género", explica la sala en referencia a la condena que apenas un año antes le había impuesto el Juzgado Penal 17 de Valencia por maltrato y amenazas en el ámbito familiar.

Foto: Una joven se asoma a una ventana en la medina de Rabat, en 2014. (Reuters)

Luis, que tenía un trastorno de la personalidad que el tribunal no ha admitido como atenuante, protagonizaba continuamente episodios grotescos. La noche del 2 de agosto, por ejemplo, cuando la mujer esperaba a un compañero de trabajo con el que empezaba a salir, se presentó de repente. La cogió del brazo y se la llevó mientras gritaba, para que se enterara el colega de Marta, que los dos seguían juntos. "No, no lo estamos", negó ella. "Voy a ir a casa a coger a la perra —que era de la víctima— y la voy a abandonar", amenazó el hombre, que logró así someterla. Días más tarde, se personó en la residencia de ancianos en la que trabajaba la mujer como enfermera. Se hizo pasar por guardia civil y pidió los datos del compañero con el que ella estaba empezando a salir. Consiguió así su teléfono, le llamó y le preguntó que dónde había estado. En concreto, le interrogó sobre si había estado con Marta, que tenía pavor a encontrarse con él por la calle hasta el punto de que solía llamar a su padre para que fuera a recogerla a casa o a llevarla tras salir a cenar.

El 1 de septiembre, de hecho, él fue a buscarla a casa. Cuando ambos iban por la calle, comenzaron a discutir. Él la empujó contra la pared, la cogió del codo y se la llevó. Ella se zafó y se sentó en la acera. Luego los dos volvieron al domicilio. En un momento dado, Luis le golpeó en la cara, la cogió del cuello y la lanzó contra la pared, lo que provocó que cayera de bruces. "Hallándose en el suelo sin posibilidad de defenderse, el procesado, guiado por el ánimo de acabar con su vida, la golpeó una o más veces contra el travesaño de una silla de comedor", relata la sentencia en el punto que ahora pone en duda el Supremo por entender que no hay dato que lo corrobore.

Foto: El Juzgado Militar investiga un acoso reiterado durante casi cuatro años. (EFE)

Una vez que ella quedó inconsciente, el condenado "la arrastró hasta el centro del comedor, le cambió la ropa manchada de sangre" y se fue. "Los agentes acudieron a requerimiento de una vecina que había oído gritos y golpes", describe la sala. Forzaron la puerta y encontraron a Marta en el comedor en medio de "un gran charco de sangre, aún viva pero convulsionando". La mujer ingresó en el Hospital La Fe de Valencia en estado de coma. "Sufrió lesiones muy graves que pusieron en riesgo su vida", añade la resolución en referencia a un "traumatismo craneoencefálico severo", una "contusión pulmonar" y "excoriaciones cervicales", que provocaron su alta en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se mantuvo sedada hasta el 9 de noviembre, cuando experimentó una "mínima conciencia" que permitió trasladarla al Hospital Valencia del Mar, donde continúa residiendo en la actualidad sometida a "un extenso plan de rehabilitación".

Las secuelas provocaron en la víctima, según describe la sentencia, "una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y dependencia de una tercera persona para supervisar las actividades esenciales de su vida diaria". "De no haber recibido asistencia médica inmediata, dichas lesiones hubieran podido ocasionarle la muerte", añade la resolución, que cifra en 125.000 euros el coste de la asistencia sanitaria.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Valencia a Luis M. T. de 13 a 10 años y medio de prisión al considerar que no hubo alevosía cuando el hombre golpeó a su pareja el 1 de septiembre de 2015 hasta dejarla inválida en su domicilio de Manises (Valencia). En una sentencia emitida el pasado 6 de marzo, entiende que en el relato de los hechos considerados probados por la sentencia del tribunal provincial "no se describe ninguna (...) ruptura sobrevenida de las circunstancias de la agresión", elemento que considera clave para demostrar que en un momento dado el agresor pasó a ensañarse con su víctima cuando esta no tenía posibilidad alguna de defensa.

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