El TC congela la acción exterior de la Generalitat, impugnada por el Gobierno
El tribunal admite a trámite el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Ejecutivo de Sánchez
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este miércoles por unanimidad una providencia que ordena la suspensión de la vigencia y aplicación del acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. El tribunal admite a trámite el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de España contra la Generalitat de Cataluña. El Gobierno de la nación ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión del acuerdo recurrido.
El Consejo de Ministros decidió acudir al TC contra el plan aprobado en junio y explicó que consideraba que el Govern se excedía en sus competencias y menoscababa las del Estado. "Pretende el desprestigio de la imagen internacional de España", lo que se traduce en "una diversidad de actuaciones" del propio Torra, de sus 'consellers' y de las delegaciones de Cataluña en el exterior, indicó la ministra portavoz Isabel Celaá.
El plan fue aprobado el 25 de junio. En agosto, el Gobierno envió un requerimiento a la Generalitat advirtiéndola de que no era competente para aprobar una iniciativa con esos contenidos, pero el Ejecutivo catalán respondió el pasado 26 de septiembre "negativamente", es decir, afirmando que no pensaba corregir nada. Tras consultar al Consejo de Estado y recibir informe favorable, el Ejecutivo decidió presentar lo que se denomina conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional y solicita la inmediata suspensión del plan. Si el TC acepta y dicta esta suspensión, la Generalitat no podrá llevar a cabo ninguna iniciativa contenida en ese plan ni llevar adelante ninguna acción que lo ponga en práctica.
A efectos prácticos, la decisión supone que la Generalitat no podrá invocar en ninguna actuación este plan aunque el recurso no supone el cierre de las llamadas 'embajadas' catalanas, que sigue un proceso independiente y paralelo. El Ministerio de Asuntos Exteriores es el que ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) varias de estas delegaciones. Las primeras veces lo hizo por motivos formales, pero en el caso de las tres últimas anunciadas por la Generalitat —en Túnez, Argentina y México—, ya argumentó que, a la luz de experiencias previas, estas oficinas no pretenden la "legítima proyección exterior" de Cataluña sino "un fin inconstitucional, como es la creación de una 'estructura de Estado' al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista".
La Generalitat, como todos los gobiernos autonómicos, debe comunicar de antemano al Gobierno central la apertura de sus oficinas en otros países, y el Gobierno central elaborar un informe que cuenta con participación de Hacienda, de Política Territorial y de Exteriores, que es quien valora si estas oficinas se adecúan a los principios de unidad de acción exterior que prevé la ley. Todas las delegaciones aprobadas por Torra han recibido informe negativo, pero eso no frena su apertura. Exteriores pidió, 'a posteriori', la paralización cautelar de las de Londres, Berlín y Ginebra —el TSJC lo desestimó, por considerar que debía haber pedido el cierre cautelar en el momento de presentar el recurso—. Este mes de septiembre, al recurrir la creación de las de Argentina, Túnez y México, sí pidió su paralización cautelar.
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este miércoles por unanimidad una providencia que ordena la suspensión de la vigencia y aplicación del acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. El tribunal admite a trámite el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de España contra la Generalitat de Cataluña. El Gobierno de la nación ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión del acuerdo recurrido.
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