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La doctrina que desafía a la lógica y absuelve a una mujer como inductora de 5 asesinatos
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“voy a ir a por gasolina y os quemo vivos”

La doctrina que desafía a la lógica y absuelve a una mujer como inductora de 5 asesinatos

El abogado del recurso, Javier Sánchez-Vera, ha hecho valer el principio del 'omnimodo facturus' como uno de los motivos para revocar -quizá por primera vez- una condena de este tipo

Foto: Vista general de la Sala Penal del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista general de la Sala Penal del Tribunal Supremo. (EFE)

Una mujer amenaza a unos vecinos con los que está enemistada con que su hijo les va a quemar la casa en cuanto salga de prisión. El hijo sale de la cárcel y la noche del 12 de octubre de 2011, un tercero mete una botella de plástico con gasolina y un trapo de mecánico impregnado con gasolina también por debajo de la puerta de la vivienda, en Ceuta, donde a esas horas, las 23.30, la inquilina y sus cuatro hijos están cenando. La casa empieza a arder y los cinco ocupantes corren a las ventanas a pedir ayuda. Los bomberos consiguen rescatarlos y la policía los saca vivos del edificio.

Después de salir de la cárcel y de que tuviera lugar el incendio, el hijo desapareció y fue procesado en rebeldía. Según la primera sentencia, el otro hombre, Abselam A. H., incendió la casa “con ánimo de acabar con la vida de dichos moradores y cumpliendo el encargo de doña Maimona A. y del hijo de esta”, que sigue desaparecido. Abselam fue condenado como autor del incendio y Maimona, “como inductora” de cinco asesinatos en grado de tentativa: 50 años de cárcel, 10 años por cada uno de los que estaban cenando en la casa. ¿Elemental, querido Watson? No tan rápido, Holmes.

El Tribunal Supremo acaba de absolver a Maimona. El Supremo concluye, a contracorriente de esta época que todo lo fía al relato, que la deducción y la lógica que hicieron famoso a Sherlock Holmes no bastan. Aun reconociendo que el razonamiento (amenazó con algo y ese algo ocurrió) “está lleno de lógica”, el Supremo lo considera insuficiente. “La deducción de la Sala [que dictó la condena] es lógica, pero no es concluyente”: no hay pruebas de que el incendio fuera efectivamente un “encargo de Doña Maimona” y en consecuencia estimó el recurso de casación, excarceló a la condenada el pasado 3 de octubre y ahora la ha absuelto en una nueva sentencia.

"Que la madre anunciase esa acción (de quemar la vivienda) se explicaría por la posibilidad de que el hijo le hiciese partícipe de su intención"

La Audiencia Provincial de Cádiz encargada de juzgar lo ocurrido en Ceuta dedujo “la acción instigadora” de la madre de que esta había amenazado a las víctimas con que “su hijo incendiaría la vivienda cuando saliese de prisión”. Y “justamente eso es lo que ocurrió”, dice el Supremo, que incluso reconoce que la “coincidencia no podría atribuirse a la mera casualidad”. Pero también recuerda que la relación causa-efecto no puede deducirse únicamente de una sucesión temporal. “El mero conocimiento anterior de la voluntad criminal de un tercero es insuficiente para afirmar la inducción”. “La inducción ha de ser causal”, afirma el Supremo. Y la relación entre la causa (las supuestas amenazas) y el efecto (el incendio), concluye, no aparece probada.

La sentencia, dictada el pasado 15 de octubre, describe elogiosamente el argumento del recurso, que “usando como palanca el principio constitucional de presunción de inocencia” desgrana “meticulosamente el razonamiento” deductivo de la condena, “con detalle y encomiable exhaustividad”, hasta pulverizarlo. “No basta esa simetría entre la amenaza y lo acaecido para concluir que fue [Maimona] la que con sus propuestas hizo nacer en su hijo el propósito criminal”, según el Supremo. Y eso es, precisamente, lo que “exige una condena por inducción”: demostrar que la madre fue también la partera del delito. Sin embargo, “hay hipótesis alternativas que no pueden descartarse con rotundidad y que gozan de un nivel similar de probabilidad”, según la sentencia.

No hay pruebas de que el incendio fuera efectivamente un "encargo de Doña Maimona"

Así, constaba “cómo el hijo estaba hondamente enemistado con sus vecinos”, lo que había dado lugar a varios incidentes, documentados, y “a una abierta e indisimulada hostilidad”. “Pudo ser él quien autónomamente y por iniciativa propia” decidiese llevar a cabo el incendio que acabó encomendando a un tercero. “Que la madre anunciase esa acción se explicaría por la posibilidad de que el hijo le hiciese partícipe de su intención”, según el Supremo. Las abiertas amenazas del propio hijo contra sus víctimas dos meses antes del incendio (“vais a salir vivos o muertos”, “voy a ir a por gasolina y os quemo vivos”) sirven para sostener esta hipótesis.

Las amenazas de la madre, además, no constituían el objeto del enjuiciamiento, pues habían sido investigadas en otra causa. Así, utilizadas en la sentencia de instancia como indicio para condenarla como inductora, hacían imposible ahora que el Supremo considerara condenarla por ese delito. El alto tribunal considera también que las pruebas que hay de tales amenazas son débiles. “Durante la fase de instrucción solo una de las víctimas aludió a esas amenazas de Maimona. Lo hizo solo en sede policial y de una forma vaga y además puntual y aislada: ‘Maimona ... en una ocasión amenazó a la dicente y su familia que cuando saliese el hijo de esta de prisión.. les iba a matar y que les iba a prender fuego a toda la familia como estuviesen en la casa’”. Maimona es propietaria de la casa en la que vivían, como inquilinos, las cinco víctimas.

'Omnimodo facturus'

El abogado del recurso, Javier Sánchez-Vera, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, ha hecho valer el principio del 'omnimodo facturus' como uno de los motivos para revocar -quizá por primera vez- una condena. Ese principio, según el cual el que comete el delito iba a cometerlo en cualquier caso, ha servido para revocar esta condena por inducción insuficientemente motivada. Sánchez-Vera defiende también al acusado de asesinar a la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en Alicante, María del Carmen Martínez. En este juicio, Sánchez-Vera afronta un reto parecido, pero en primera instancia: convencer al jurado de que no basta un relato de hechos construido en sede policial para condenar a alguien, sino que los indicios y pruebas deben sostenerlo efectiva y concretamente ante los juzgadores, en este caso los nueve ciudadanos que forman el jurado popular. Sea cual sea el veredicto, es probable que la parte perjudicada recurra hasta el Supremo.

Una mujer amenaza a unos vecinos con los que está enemistada con que su hijo les va a quemar la casa en cuanto salga de prisión. El hijo sale de la cárcel y la noche del 12 de octubre de 2011, un tercero mete una botella de plástico con gasolina y un trapo de mecánico impregnado con gasolina también por debajo de la puerta de la vivienda, en Ceuta, donde a esas horas, las 23.30, la inquilina y sus cuatro hijos están cenando. La casa empieza a arder y los cinco ocupantes corren a las ventanas a pedir ayuda. Los bomberos consiguen rescatarlos y la policía los saca vivos del edificio.

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