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"El asilo se prostituye": el Supremo congela la treta de inmigrantes para no ser expulsados
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ALEGA QUE SI VOLVÍA A ARGELIA, CORRÍA PELIGRO

"El asilo se prostituye": el Supremo congela la treta de inmigrantes para no ser expulsados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha firmado esta semana una sentencia que echa por tierra la "protección internacional" que solicitaba un inmigrante argelino para evitar su expulsión

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto a cómo se consigue asilo en España. En una sentencia emitida esta misma semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la situación de un inmigrante argelino que fue detenido en diciembre de 2016 en Melilla por carecer de visado para entrar en el país, tras lo que se inició el correspondiente expediente sancionador de expulsión. El 25 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla acordó su ingreso en el CIE madrileño de Aluche durante el plazo máximo de 60 días, momento en el que el hombre comenzó una batalla legal que le permitió alcanzar su objetivo: quedarse en España con el visto bueno de la Audiencia Nacional. El Supremo, sin embargo, echa ahora por tierra el procedimiento que siguió, para lo que lo califica como "un grosero uso fraudulento" de la ley que "agrieta" o "prostituye" el asilo.

Los intentos por conseguir asilo comenzaron tras ingresar en el CIE, cuando el 5 de mayo presentó un recurso ante la Delegación de Gobierno en Melilla contra la resolución de expulsión: argumentó que el proceso que se debería haber seguido era el ordinario y no el preferente, manifestando que existía "peligro para su seguridad" si regresaba a Argelia. El 11 de mayo, el inmigrante solicitó entonces "protección internacional" ante el CIE, lo que llevó a las autoridades a celebrar una entrevista en presencia de su abogado: "Preguntado sobre lo que significa protección internacional (asilo), y para qué sirve, contesta 'sé poco, no mucho'. Preguntado por qué motivo solicita asilo, responde: 'Porque mi mujer vive aquí en España, y yo no voy a volver a Argelia y que mi mujer se quede aquí. No hay ningún motivo más", explica la sentencia del Supremo.

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Ante estas respuestas, la entrevista se centró en el supuesto peligro que implicaba su regreso a Argelia, argumento en el que había sustentado la petición de protección internacional: "Preguntado, ¿está perseguido en su país?, ¿quién le perseguía?, responde: 'No tengo ningún problema con el Estado, pero sí con cuatro individuos que son vecinos míos, por temas de negocios, yo tenía un puesto en el mercadillo y ellos lo querían (...). No son policías ni tienen ningún cargo oficial. No forman parte de ninguna mafia ni de ningún grupo de crimen organizado'". Llegados a ese punto, el alto tribunal remarca en su sentencia lo que considera que es la respuesta clave: "Preguntado si está pidiendo protección internacional para evitar su expulsión, responde sí".

Una vez finalizada la entrevista, el siguiente paso de su defensa consistió en elevar su solicitud a la Audiencia Nacional. El abogado presentó un escrito el 17 de mayo en el que argumentaba que habían "transcurrido los cuatro días naturales para resolver y notificar sobre la petición de protección internacional formalizada y que, conforme a los art. 25.2 en relación con el 21.5 de la ley 12/2009, debe decretarse la libertad" de su defendido. Un día después, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional accede a la medida cautelarísima solicitada, autorizando además su entrada y permanencia provisional en España. En septiembre, la Abogacía del Estado intentó entonces revertir esta situación, pero la Audiencia Nacional no dio marcha atrás.

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Lejos de conformarse con esta decisión, la Abogacía del Estado acudió al Supremo, que resume así la materia a discutir: "El objeto de este recurso es una petición de asilo presentada en un CIE por un extranjero, de nacionalidad argelina, que entró ilegalmente en España, con resolución administrativa de expulsión y resolución judicial motivada de internamiento en un CIE, y las consecuencias de la demora por la Administración de respuesta a dicha petición de protección internacional, en los cuatro días establecidos en el artículo 21 ley 12/2009". La clave, por tanto, se centra en este artículo en cuestión, que versa sobre las solicitudes de protección internacional presentadas en puestos fronterizos y establece que deben resolverse "en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación".

Mientras la defensa del inmigrante se agarra a este artículo, la Abogacía del Estado subraya los tiempos que se siguieron y "las diferencias sustanciales entre un puesto fronterizo y un CIE". A la hora de analizar las dos posturas, el Supremo repasa las normas internacionales de asilo y la ley 12/2009, pero en lugar de centrarse en el mencionado artículo 21, aborda el 17.2, que establece que la solicitud de protección internacional "deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio español". El alto tribunal apunta entonces a que en el caso del inmigrante argelino la petición se presentó a los cinco meses y "no reúne en absoluto las circunstancias para la condición de refugiado y demandante de asilo", llegando así a la siguiente conclusión: "Estamos en presencia de un grosero uso fraudulento de dicha norma de protección internacional, y que constituye además un claro ejemplo de abuso de derecho".

El Supremo destaca además que presentó su solicitud un jueves "con intención de servirse del fin de semana", lo que lo lleva a incluir un duro párrafo en su sentencia: "El daño a todos los verdaderos refugiados que causa es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en el fraude de ley del art. 6.4 Código Civil, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional. Y la institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso". La sentencia, que cuenta con un voto particular, revoca "la decisión de la Audiencia Nacional y :confirma la resolución administrativa de expulsión de 30 de marzo de 2017" contra el inmigrante argelino.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto a cómo se consigue asilo en España. En una sentencia emitida esta misma semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la situación de un inmigrante argelino que fue detenido en diciembre de 2016 en Melilla por carecer de visado para entrar en el país, tras lo que se inició el correspondiente expediente sancionador de expulsión. El 25 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla acordó su ingreso en el CIE madrileño de Aluche durante el plazo máximo de 60 días, momento en el que el hombre comenzó una batalla legal que le permitió alcanzar su objetivo: quedarse en España con el visto bueno de la Audiencia Nacional. El Supremo, sin embargo, echa ahora por tierra el procedimiento que siguió, para lo que lo califica como "un grosero uso fraudulento" de la ley que "agrieta" o "prostituye" el asilo.

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