Una sentencia pionera alienta la vía penal por la desprotección de los sanitarios
La resolución de una magistrada de Teruel sienta las bases para la reclamación de responsabilidades, también en la vía penal
Un sentencia pionera del orden social ha actuado como el pistoletazo de salida en medio de la maratón de recursos que acumulan los tribunales día a día por las distintas ramas de la gestión deficiente de las administraciones públicas ante el covid-19. La resolución de una magistrada de Teruel sienta las bases para la reclamación de responsabilidades, también penales, por la falta de material de protección con el que contaron los sanitarios en las semanas más duras de la pandemia.
La sentencia, que aún no es firme y que será la primera de muchas, implica el reconocimiento de una irregularidad de carácter laboral como corresponde a lo social, pero no se puede perder de vista que esa conducta apreciada por la jueza, en los supuestos más graves, adquiere carácter de delito. Abogados y jueces consultados coinciden en darle importancia como precedente. Una primera baldosa en un camino que acaparará la atención de muchos tribunales durante los próximos meses.
En la sentencia, adelantada este jueves, la magistrada Elena Alcalde, del Juzgado de lo Social número 1 de Teruel, condena a distintos organismos dependientes del Gobierno de Aragón por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de protección individual (EPI) adecuados para protegerse. Las consecuencias de la condena no son económicas y el fallo se limita a ordenar que se les entregue lo suficiente para trabajar con seguridad. Pero ha abierto la primera vía que muchos ven como la más clara en el terreno penal. "De ahí al delito, que puede ser imprudente, me parece que hay una línea muy fina", indicaba una de las personas consultadas.
Y es que de las decenas y decenas de denuncias y querellas presentadas, las de este tipo parecen las mejor colocadas para tener éxito. Entre muchas otras, el sindicato CSIF denunció por considerar que la falta de previsión y las insuficientes medidas de protección con que cuentan los profesionales pueden ser constitutivas de delito contra los trabajadores por infracción de las normas en materia de prevención laboral, de lesiones y homicidio imprudente. Otros colectivos, sindicatos médicos y de enfermeros han seguido el mismo camino.
El abogado José María de Pablo resumía los motivos de esta forma: recordando que existe un artículo del Código Penal, el 316, que castiga a quien no facilite a los trabajadores los medios para que desempeñen su trabajo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y, con ello, pongan en riesgo su vida o su salud. "Si el empresario constructor no proporciona a sus obreros los cascos y arneses de seguridad obligatorios, tendremos un delito de ese artículo aunque ningún obrero sufra un rasguño. Basta con crear el peligro para que exista delito. Por ello, bastaría con una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que suponga no haber proporcionado el material necesario para la seguridad y que, con ello, la vida de los sanitarios haya corrido riesgo para que la conducta encaje en el delito".
Probadas todas las premisas
Lo que ha hecho la sentencia de Teruel es considerar probadas todas esas premisas. La resolución concluye que la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor, ni fue imprevisible ni tampoco inevitable. Dice que la evolución del virus era previsible, "desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después" y que las administraciones públicas tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que pueda sufrir en su trabajo. "Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida", dice.
En otro punto de sus más de 100 páginas, añade que la Administración debía actuar con precaución y haberse dotado con antelación del material suficiente para hacer frente a la situación que estaba por llegar. "No solo por previsión sino por su deber como empleadora, pero además, con más razón, por ser Administración pública, en cuanto que está sujeta según la Ley General de Sanidad Pública al principio de precaución", destaca.
"De todos modos, aun cuando pudiera hipotéticamente entenderse que la magnitud de la pandemia era imprevisible (nadie niega que es una situación histórica y excepcional), las consecuencias para los sanitarios podrían haberse mitigado, es decir, el riesgo al que se han visto sometido los sanitarios podría haber sido de menor intensidad y no grave, como finalmente ha sido, de haberse realizado el acopio de EPI adecuado, lo que habría aliviado los riesgos a los que se exponían los trabajadores sanitarios y, por extensión, los del resto de la población", concluye.
Un sentencia pionera del orden social ha actuado como el pistoletazo de salida en medio de la maratón de recursos que acumulan los tribunales día a día por las distintas ramas de la gestión deficiente de las administraciones públicas ante el covid-19. La resolución de una magistrada de Teruel sienta las bases para la reclamación de responsabilidades, también penales, por la falta de material de protección con el que contaron los sanitarios en las semanas más duras de la pandemia.
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