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El Supremo confirma la pena de 6 meses a La Insurgencia por alabar al GRAPO en sus raps
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A LOS 12 MIEMBROS DEL GRUPO

El Supremo confirma la pena de 6 meses a La Insurgencia por alabar al GRAPO en sus raps

Los hechos probados por la Audiencia Nacional cumplen los requisitos del delito del artículo 578 del Código Penal, de enaltecimiento del terrorismo

Foto: Juicio en la Audiencia Nacional a La Insurgencia. (EFE)
Juicio en la Audiencia Nacional a La Insurgencia. (EFE)

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 6 meses y un día de prisión para los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia por un delito de enaltecimiento del terrorismo por ensalzar al GRAPO y a sus integrantes en sus canciones en Internet.

En un principio la Audiencia Nacional les impuso una pena de 2 años y 1 día de prisión, pero al recurrir ante su Sala de Apelación, esta redujo la condena a los 6 meses y 1 día porque la organización terrorista a la que enaltecieron, los GRAPO, ya está inactiva, doctrina que ha aplicado en varias ocasiones en casos de enaltecimiento de ETA.

No conformes, los condenados recurrieron ante el Supremo, que ahora rechaza los recursos al entender que los hechos probados por la Audiencia Nacional cumplen los requisitos del delito del artículo 578 del Código Penal, que exige una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.

Foto: Los raperos Valtonyc (i), Pablo Hásel (c) y Elgio (d). (EFE)

Para el alto tribunal el contenido de las letras de sus canciones no son "una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social", sino que "se trata de una difusión de mensajes que justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente".

Consideran los magistrados que con ello se incitan a la violencia "mediante el recuerdo de personas relacionadas con actividades terroristas y ensalzando conductas que han causado grave daño al país y a muchas víctimas del terrorismo".

Para el TS el contenido de las letras de sus canciones no son "una mera expresión de coincidencia" o simpatía

"Los hechos probados no suponen una crítica, ni una opinión, ni un uso democrático de las redes sociales. Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento", destaca la sentencia.

Incide también en que no está prohibido el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que estas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni tampoco la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad.

"Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal", precisa.

placeholder Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

"No pueden tener los hechos probados cobertura con el arte musical, ni con la libertad ideológica, ni con la queja política, ni la libertad de expresión, y tienen su perfecto engarce con el tipo penal por el que han sido condenados", zanja.

No obstante, uno de los cinco magistrados que suscriben la sentencia, Andrés Palomo, ha expresado su discrepancia con el planteamiento de sus compañeros en un voto particular, ya que cree que no ha quedado justificado que se haya producido una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas aunque fuera de manera indirecta. Entiende que debían haberse ponderado todos los factores junto "al muy reprochable -por elementales y diversas causas- contenido de las canciones".

Uno de los cinco magistrados que suscriben la sentencia, Andrés Palomo, ha expresado su discrepancia en un voto particular

A su juicio, debía haberse tenido en cuenta "el propio medio musical utilizado, peculiaridades del rap, los fines de protesta social concurrentes, la inexistencia actual del grupo terrorista que ensalzan, ausencia de acciones terroristas en la época de difusión de las canciones cometidas por grupos; y tras su análisis, concluir motivadamente la existencia del riesgo para las personas o derechos de terceros".

La sentencia, ahora ya firme, dio por probado que los acusados ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE (r), a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 6 meses y un día de prisión para los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia por un delito de enaltecimiento del terrorismo por ensalzar al GRAPO y a sus integrantes en sus canciones en Internet.

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