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Un tribunal falla contra Pamplona por no editar el anuario de 2020 en soporte bilingüe
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Un tribunal falla contra Pamplona por no editar el anuario de 2020 en soporte bilingüe

El TAN anula la decisión del consistorio de publicar el calendario en dos ediciones diferentes (castellano y euskera): alegaba que un único formato no permitía su uso como agenda por su volumen

Foto: El alcalde de Pamplona, Enrique Maya. (EFE)
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya. (EFE)

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de editar el calendario municipal que reparte cada año a la ciudadanía en dos soportes diferenciados en castellano y euskera tras estimar el recurso de alzada presentado por EH Bildu por no llevar a cabo la publicación de 2020 en un único volumen bilingüe y resolver que la actuación del Gobierno municipal es “contraria a derecho”.

En la resolución, fechada el 7 de agosto, el organismo que resuelve las controversias surgidas por la actividad administrativa de los entes locales de Navarra apunta a un doble motivo para anular la actuación del ayuntamiento liderado por Enrique Maya (Navarra Suma): por un lado, alude al incumplimiento de la ordenanza reguladora de la utilización y fomento del euskera en el ámbito del consistorio y su sector público institucional que se encontraba vigente en el momento del acto —el 19 y 20 de diciembre de 2019, cuando se repartió el calendario municipal para este año—, que establecía que las publicaciones municipales debían ser bilingües, y, por otro, rebate el argumento esgrimido por el Gobierno local de que la utilidad del calendario radica en que "las personas de la tercera edad conozcan el santoral y las festividades y dispongan de un hueco amplio, a modo de agenda, para escribir, lo que impide el uso del bilingüismo en un único formato".

Pamplona alegó que el formato único bilingüe era "muy voluminoso" y no dejaba espacio para incluir el santoral y su uso como agenda por la tercera edad

A este último respecto, el ayuntamiento alegó para justificar la no utilización del formato único bilingüe en el calendario municipal del año 2020, a diferencia de lo ocurrido el año anterior bajo mandato de Joseba Asirón (EH Bildu), el “resultar muy voluminoso y, por ende, provocar una carencia de espacio en tal formato para la inclusión del santoral y para su uso como agenda por la tercera edad”, según se expone en la resolución. Sin embargo, el TAN rechaza esta justificación del consistorio por varios motivos.

Así, determina que “las escasas palabras impresas en un calendario que han de ser traducidas (día de la semana y del mes, y alguna escueta referencia más en un lateral) hacen que la afirmación municipal acerca de la dificultad para consignar estas menciones (de tan escasísimo volumen) en cada página de calendario resulte sencillamente carente de sostén”. Y al respecto, se remite al calendario de 2019, editado en un único volumen bilingüe, donde “había suficiente espacio en el recuadro de cada día como para poder hacer todo tipo de anotaciones”.

"Las escasas palabras impresas en un calendario que han de ser traducidas hacen que la afirmación municipal resulte carente de sostén"

“Basta con comparar los calendarios en soporte separado o en soporte único bilingüe para ver que las palabras que aparecen en bilingüe en el calendario de único formato [el de 2019] solo son las relativas a la mención del día de la semana y alguna otra leyenda adicional en algunas páginas del mismo. Por tanto, hablamos de una doble leyenda tan escasa que no perjudica el uso del calendario como agenda (siguiendo con las tesis municipales) y que, desde luego, no le da más volumen al mismo (el número de páginas es el mismo)”, señala.

El excesivo volumen de la publicación constituía la única excepción al bilingüismo castellano-euskera en soporte único que recogía la ordenanza municipal que estaba vigente en ese momento —el Gobierno de Maya aprobó la nueva normativa en abril de 2020 para rebajar el "excesivo peso" que el anterior Ejecutivo de EH Bildu otorgaba al euskera en la actividad y contratación municipal—, y que determinaba con carácter general que “las publicaciones del Ayuntamiento de Pamplona y de las entidades que conformen su sector público institucional serán bilingües”.

Pero la excepción al bilingüismo en un único soporte que recogía la normativa, como remarca la resolución del TAN, no es aplicable en este caso, ya que esa prerrogativa se contraía solo en las publicaciones que “tengan un volumen que lo impida”. De este modo, y dado que el volumen de la publicación “no variaba” en 2020 en relación con la del año anterior, ya que “cada mes seguía ocupando una sola página” y “permitía, sin duda, el uso del único soporte bilingüe”, el TAN resuelve que el Ayuntamiento de Pamplona “debió editar el calendario municipal del año 2020 en un único modelo de calendario redactado simultáneamente en castellano y euskera”.

Foto: El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, con mascarilla. (EFE)

En su resolución, el TAN alude a la actual normativa municipal del euskera de abril de este año, que "no hace opción por el único soporte o unidad" en su Disposición Adicional Primera, que establece que "los términos 'bilingüe' en singular o plural o 'dos idiomas' que se reflejan en la presente ordenanza conllevarán que la información se dará en ambas lenguas (castellano y euskera)", si bien "ello no implicará necesariamente que aquella se lleve a cabo en un único soporte o unidad". A este respecto, refleja que "la aplicación del doble formato precisará acuerdo motivado de la Junta de Gobierno local". En todo caso, pese a lo que dispone la actual norma, el TAN pone de relieve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de noviembre de 2002 sobre el modo de editar el programa de San Fermín, que interpretó que el cumplimiento de la prescripción que recogía la entonces ordenanza municipal de que el folleto de fiestas debía ser bilingüe "no se alcanzaba con dos programas separados [uno en castellano y otro en euskera], sino con un único programa bilingüe".

El Tribunal Administrativo alude a una sentencia judicial de 2002 que falló que el bilingüismo "no se alcanza con dos soportes separados"

Asimismo, el TAN pone de manifiesto que "esta preocupación por el soporte único o doble soporte late también en el vigente Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes", cuya Disposición Adicional Primera —"Aspectos formales de la redacción bilingüe"— señala: "En los casos para los cuales este decreto foral establece como válida la forma bilingüe en rótulos, impresos y toda clase de documentación y comunicaciones, esta se realizará como norma general en un único soporte físico, salvo en los casos en que en el articulado se permita expresamente la utilización de soportes diferentes".

A este respecto, si bien el TAN señala que la actual normativa "no excluye" que se establezca el bilingüismo, estas alusiones que se reflejan en la resolución en torno a un único soporte físico no cierran el debate y, en su caso, posibles recursos que puedan darse en relación con el formato que se adopte para las futuras publicaciones municipales en ambos idiomas.

En el caso concreto del calendario de 2020 que resuelve el TAN, este tribunal afea al Gobierno de Maya que recurra a motivos que exceden de las motivaciones lingüísticas, como que aluda a que los destinatarios del calendario son las personas de la tercera edad, ya que "si fuera cierto, no se repartirían con carácter general a todo el vecindario, sino que se haría entrega de ellos a las personas que acreditaran determinada edad". Igualmente, rechaza que “pueda invocarse a favor del gran volumen del calendario la necesidad de referirse actualmente al santoral, pues ello no es, bajo ningún concepto, un imperativo de un Estado que proclama en su Constitución la aconfesionalidad”, así como que “pueda decirse que el objetivo de un calendario sea necesariamente su uso a modo de agenda”, ya que “serían incompatibles las fotografías de Pamplona que adornan el mismo (pues le harían perder su naturaleza de agenda sencilla y práctica)”.

"Un calendario sirve para representar el paso de los días, las semanas y los meses. Y si cumple otra función, como el de adorno o agenda, es accesoria"

"En fin, un calendario (que no es sino un sistema de representación del paso de los días, agrupados en unidades superiores, como semanas, meses, años…) sirve principalmente para ello, es decir, para representar el paso de los días, las semanas y los meses. Y si, además, cumple otra función, como puede ser el adorno de la pared (a modo de mural) o el de agenda (para apuntar anotaciones), es ello accesorio", determina entre los argumentos para estimar el recurso de alzada de EH Bildu y declarar la actuación municipal de “no conforme a derecho”. Las resoluciones del TAN pueden ser impugnadas ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien el consistorio de la capital navarra no ha emprendido esta vía contra este fallo, del que ha sido ponente María Asunción Erice Echegaray.

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de editar el calendario municipal que reparte cada año a la ciudadanía en dos soportes diferenciados en castellano y euskera tras estimar el recurso de alzada presentado por EH Bildu por no llevar a cabo la publicación de 2020 en un único volumen bilingüe y resolver que la actuación del Gobierno municipal es “contraria a derecho”.

Navarra Bildu
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