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La jueza declara que el pazo de Meirás es del Estado y ordena a los Franco su devolución
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Frente abierto por el Gobierno

La jueza declara que el pazo de Meirás es del Estado y ordena a los Franco su devolución

La titular del juzgado, Marta Canales, estima que la compraventa de 1941 fue "una simulación" y que el regalo de la junta pro pazo fue al entonces jefe del Estado, pero no a título personal

Foto: Imagen de archivo del pazo de Meirás. (EFE)
Imagen de archivo del pazo de Meirás. (EFE)

El frente abierto por el Gobierno para la recuperación del pazo de Meirás se salda con éxito. Apenas un año después de que la aparición de un acta notarial abriera la vía de un posible fraude en la compra, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña le ha dado la razón y ha declarado que el inmueble es propiedad del Estado, por lo que ordena a la familia Franco su devolución sin derecho a indemnización de ningún tipo. La juez estima que los nuevos documentos demuestran que el destinatario del regalo del pazo era el entonces jefe del Estado, y no Francisco Franco a título personal, y que posteriormente, en 1941, la inscripción de la finca a nombre de este en el registro fue una simulación, “lo que determina la nulidad de la misma”.

El juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del pazo de Meirás, al establecer la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o pazo de Meirás “al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. En relación con este fundamento, aclara que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una junta pro pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado”, establece.

Foto: El Pazo de Meirás. (EFE)

La titular del juzgado, Marta Canales, no comparte las alegaciones de los demandados sobre la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal. La sentencia concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.

El documento que le ha dado un vuelco a la histórica reclamación del pazo es un acta notarial de 1938 desconocida, que ha servido de base a la Abogacía del Estado para construir una demanda de casi 100 folios para reclamar el pazo. El acta, firmada ante notario en el despacho del gobernador civil del momento, confirma que un contrato de venta a Franco tres años después fue “fraudulento” porque ya era residencia de la Jefatura del Estado. El protocolo hallado demuestra refleja que la propiedad había sido comprada el 3 de agosto de 1938 por la punta pro pazo —formada por prohombres del régimen— por 406.346 pesetas a los herederos de Emilia Pardo Bazán, propietaria hasta entonces del inmueble. Se pagó con una cuestación popular forzosa, con dinero que se restaba de las nóminas de los funcionarios y de las arcas de los Ayuntamientos de la provincia. Tres años después, en mayo de 1941, se celebró un contrato de compraventa en escritura pública entre Franco, a título particular, con la viuda del hijo de la escritora, que es el documento que ahora la magistrada estima “una simulación”.

Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado

La magistrada declara que la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza es una simple “ficción”, llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”. “Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El pazo de Meirás se había entregado a la junta pro pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la junta pro pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, se subraya en la resolución.

En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el 'concello' de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada. La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Foto: El Pazo de Meirás. (EFE)

El fallo no reconoce derecho de indemnización incluso como referido a gastos de mantenimiento del pazo. A este respecto, la juez entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Esa mala fe se materializa “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”. Recuerda además la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que “el pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.

Foto: El pazo de Meirás. (EFE)

Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, entiende la magistrada que “la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático” y destaca que el Estado “nunca renunció a sus derechos”.

En la sentencia se concluye que “la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse”, lo que la jueza acuerda.

El frente abierto por el Gobierno para la recuperación del pazo de Meirás se salda con éxito. Apenas un año después de que la aparición de un acta notarial abriera la vía de un posible fraude en la compra, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña le ha dado la razón y ha declarado que el inmueble es propiedad del Estado, por lo que ordena a la familia Franco su devolución sin derecho a indemnización de ningún tipo. La juez estima que los nuevos documentos demuestran que el destinatario del regalo del pazo era el entonces jefe del Estado, y no Francisco Franco a título personal, y que posteriormente, en 1941, la inscripción de la finca a nombre de este en el registro fue una simulación, “lo que determina la nulidad de la misma”.

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