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El Supremo, contra los indultos: "Pretenden que el Gobierno corrija la sentencia"
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Informe del tribunal sentenciador

El Supremo, contra los indultos: "Pretenden que el Gobierno corrija la sentencia"

Llega a calificar el indulto como "una solución inaceptable" que conduciría a convertir en ineficaces las resoluciones de jueces y tribunales

Foto: Oriol Junqueras. (EFE)
Oriol Junqueras. (EFE)

El tribunal del 'procés' ha rechazado este miércoles por unanimidad la concesión de indultos a Oriol Junqueras y el resto de políticos independentistas condenados por el 'procés'. En un informe que respaldan los seis magistrados que impusieron a los acusados penas de hasta 13 años por delitos de sedición y malversación, la Sala Penal del Supremo destaca que no existen motivos de justicia, equidad ni utilidad pública en la medida de gracia. Incide, además, no solo en la falta de arrepentimiento de los penados, sino también en su intención de reincidir, que han manifestado en distintas ocasiones. "No hay la más mínima prueba de arrepentimiento", dicen en su informe en el que, además, se reprocha la intención perseguida con la gracia, que es en definitiva que el Gobierno "corrija" una pretendida injusticia de la sentencia. "Y no es este, desde luego, el sentido y la finalidad del indulto", destaca.

El dictamen incide en que esta medida de gracia "no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales". "Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional", reprocha.

El Supremo va más allá y llega a calificar el indulto como "una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. Asegura que los condenados, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual", añade.

El escrito, ponencia del presidente del tribunal Manuel Marchena, limita al ser negativo el alcance del indulto que no podrá ser total. La ley de indulto destaca en su artículo 11 que este solo podrá ser completo si el tribunal sentenciador considera que existen a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública. "En los demás casos se concederá tan solo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual", destaca la norma.

Foto: Los presos del 'procés': Oriol Junqueras (d), Jordi Sànchez (i) y Jordi Cuixart (c). (EFE)

Los magistrados consideran que las penas impuestas fueron proporcionadas, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los acusados y los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto "porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo". Parecen achacar esa responsabilidad penal a un ente colectivo, solidario, compartido "por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de 'los presos del procés", dice el dictamen en el que se recuerda que la responsabilidad criminal declarada en sentencia es siempre individual.

La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".

Destaca también la gravedad de los hechos que constituyeron "un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional". Por ello el tribunal considera que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.

"La constatación del fracaso de los fines de prevención especial (...) obliga a rechazar el indulto"

El informe concluye que la pena solo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. "La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando este no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que solo existe en la imaginación de sus promotores".

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia. "Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos —de incuestionable legitimidad constitucional— autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía", subrayan los magistrados.

El informe cita a Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Recuerdan que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la ley de indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, por lo que "con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente".

Foto: Pedro Sánchez, junto a Calvo y Marlaska. (EFE)

Como consecuencia, la Sala interpreta que la oposición de los condenados a la sentencia encierra la implícita reivindicación de que la responsabilidad criminal declarada sea ahora extinguida mediante el ejercicio del derecho de gracia. "Y ello aunque, por razones estratégicas de una u otra naturaleza, esa voluntad no llegue a exteriorizarse públicamente o, en algún supuesto singular, se llegue a sugerir de manera indubitada un rechazo a esa medida impetrada por otros, por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado. Y en otros casos, la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente", según la sentencia.

Incluyen también los jueces del 'procés' un aviso para la Administración penitenciaria. Indican, desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, que ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés', sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos. "Ese criterio institucional, con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto", ponen de manifiesto.

El dictamen cierra la tramitación de la medida de gracia solicitada que pasará ahora a manos del Gobierno. El criterio se suma al de la Fiscalía que, en la misma línea que el tribunal, indicó que las circunstancias que concurren en el caso no aconsejan la concesión de los indultos solicitados. Tampoco apreció la existencia de las razones en las que debe apoyarse la gracia y destacó que este tiene un carácter excepcional y solo puede concederse cuando concurran circunstancias muy especiales que aquí no aprecian "y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos".

Ni siquiera el criterio de la Abogacía del Estado fue favorable. Los servicios jurídicos del Estado esquivaron un apoyo expreso a la concesión de indultos aunque sí pusieron el acento en la reparación del daño económico aparejado al delito de malversación tras la entrega de una fianza de 4,1 millones de euros en el Tribunal de Cuentas. No emitieron un informe favorable y se limitan a realizar esta apreciación que, eso sí, puede servir de 'percha' al Ejecutivo para posicionarse en un futuro sobre la gracia.

El tribunal del 'procés' ha rechazado este miércoles por unanimidad la concesión de indultos a Oriol Junqueras y el resto de políticos independentistas condenados por el 'procés'. En un informe que respaldan los seis magistrados que impusieron a los acusados penas de hasta 13 años por delitos de sedición y malversación, la Sala Penal del Supremo destaca que no existen motivos de justicia, equidad ni utilidad pública en la medida de gracia. Incide, además, no solo en la falta de arrepentimiento de los penados, sino también en su intención de reincidir, que han manifestado en distintas ocasiones. "No hay la más mínima prueba de arrepentimiento", dicen en su informe en el que, además, se reprocha la intención perseguida con la gracia, que es en definitiva que el Gobierno "corrija" una pretendida injusticia de la sentencia. "Y no es este, desde luego, el sentido y la finalidad del indulto", destaca.

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