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El Constitucional aborda, seis años después, la prisión permanente revisable
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En su pleno de octubre

El Constitucional aborda, seis años después, la prisión permanente revisable

El tribunal de garantías tiene previsto abordar a partir del próximo 5 de octubre la condena creada con la mayoría absoluta de los populares y que el PSOE recurrió

Foto:  Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Seis años después de que, en 2015, el PSOE y el resto de partidos de la oposición recurrieran ante el Tribunal Constitucional la reforma legislativa impulsada en solitario por el PP para introducir la prisión permanente revisable, el Pleno del tribunal de garantías tiene previsto abordar a partir del próximo 5 de octubre la nueva condena creada con la mayoría absoluta de los populares. En una deliberación que se espera de nuevo agitada, los magistrados del TC analizarán una ponencia que ha correspondido a la vicepresidenta Encarnación Roca.

La prisión permanente revisable se introdujo en el Código Penal a través de una ley orgánica que entró en vigor en julio de 2015. La pena se aplica en exclusiva para determinados delitos que son considerados muy graves, entre ellos el asesinato cometido contra víctimas especialmente vulnerables como menores de 16 años, enfermos o discapacitados. También se aplica a los asesinatos cometidos después de una violación o en el seno de una organización criminal o terrorista.

Foto: ¿Qué es la prisión permanente revisable? (Pixabay)

En aquel momento, el PSOE se encontraba en la oposición y desde un inicio se mostró especialmente combativo. Le acompañaron en el recurso la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG). En su opinión, la condena viola derechos fundamentales como el de la reinserción y supone una cadena perpetua encubierta. Antes de llegar al Gobierno, los socialistas reiteraron en múltiples ocasiones su intención de derogar la medida. Pedro Sánchez se comprometió en su programa electoral a acabar con ella "de forma inmediata", pero después renunció a hacerlo a la espera de la decisión última del TC, que se producirá en las próximas semanas.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo ha ido confirmando una decena de esas penas. Hace solo unas horas, la Sala de lo Penal del alto tribunal confirmó la condena a prisión permanente revisable de la mujer que asesinó al hijo de acogida de su pareja sentimental, de 8 años de edad, en Elda (Alicante). Según los hechos probados, la mujer estranguló al menor con una camiseta que llevaba a medio poner u otra prenda tras abordarle "de forma repentina por la espalda" cuando estaba a solas con él en su domicilio, aprovechando conscientemente la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor.

Foto: Ana Julia Quezada, condenada por el asesinato de Gabriel.

La primera sentencia se remonta ya a 2017, cuando la Audiencia de Pontevedrá condenó a David Oubel prisión permanente revisable por haber matado a sus dos hijas con una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina. Al no recurrir, el caso no llegó al Supremo, pero desde entonces el alto tribunal ha confirmado hasta una decena de veces esta pena. Entre ellas, casos mediáticos como el de Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel en Almería o el de José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de Diana Quer.

La pena, que se aprobó como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, está sujeta a revisiones que pueden derivar en que el reo recupere la libertad. Tras el cumplimiento de una parte considerable de la condena y si se acredita la reinserción, este puede obtener la libertad, siembre condicionada a que no cometa nuevos hechos delictivos. Precisamente ese será uno de los puntos que centrarán el debate en el TC, ya que los estándares europeos avalan este tipo de penas que existen en otros países europeos siempre que incluyan una revisión que pueda suspender la misma.

Revisión de la pena

Hasta la entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel para estos delitos muy graves y admitía un cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación. Ahora, la norma señala que cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida y debe hacerlo cada dos años. También siempre que el penado lo reclame.

Tras admitir en recurso ya en 2015, el tribunal designó como ponente al magistrado progresista Fernando Valdés. Hace unos meses, Valdés abandonó el TC tras verse implicado en un caso de violencia de género que le llevará a juicio. La nueva encargada de la resolución es la vicepresidenta Encarnación Roca. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron al recurso al considerar que esta prisión no es inconstitucional debido a la posibilidad de que el condenado recupere la libertad en las revisiones previstas. Pero en opinión del PSOE, la condena vulnera la dignidad de las personas e "incumple el fin de la reinserción", atentando contra los artículos 25.2, 15, 9.3 y 10 de la Constitución.

Seis años después de que, en 2015, el PSOE y el resto de partidos de la oposición recurrieran ante el Tribunal Constitucional la reforma legislativa impulsada en solitario por el PP para introducir la prisión permanente revisable, el Pleno del tribunal de garantías tiene previsto abordar a partir del próximo 5 de octubre la nueva condena creada con la mayoría absoluta de los populares. En una deliberación que se espera de nuevo agitada, los magistrados del TC analizarán una ponencia que ha correspondido a la vicepresidenta Encarnación Roca.

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