Es noticia
Puntilla judicial al Gobierno: el TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma
  1. España
POR SEIS VOTOS A CUATRO

Puntilla judicial al Gobierno: el TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma

El Constitucional ha sentenciado que tanto la prórroga de seis meses como la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas fueron ilegales

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha sentenciado por seis votos a cuatro que la prórroga de seis meses y la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma fueron ilegales, tal y como adelantó El Confidencial el pasado julio. Tras las recientes sentencias con las que tumbó el confinamiento de la primera alarma y el acuerdo de la Mesa del Congreso que congeló los plazos reglamentarios en la Cámara, esta resolución da la puntilla judicial al Gobierno de Pedro Sánchez y sus fórmulas para combatir la pandemia.

El Constitucional estima así parcialmente el recurso de Vox, pero la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, no se conocerá hasta los próximos días. En contra de la resolución se han posicionado el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, quienes emitirán votos particulares. Salvo por el magistrado Alfredo Montoya, que no ha participado en la deliberación por motivos de salud, y Andrés Ollero, que votó a favor de la primera alarma y ahora se suma al criterio de la mayoría, el resto mantiene las mismas posiciones que en julio.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

La prórroga de seis meses

En cuanto a la prórroga de seis meses, el tribunal considera que el Gobierno vulneró el espíritu de la Constitución al reducir el control del Congreso a una votación. Moncloa se apoyó para ello en dos argumentos: la ley no dice de forma literal que la Cámara Baja deba prolongar el estado de alarma cada 15 días y, frente a los que apuntan a este plazo concreto, existe el precedente de 2010, cuando se extendió esta figura durante un mes por la crisis de los controladores aéreos. El Constitucional, sin embargo, sentencia que esta maniobra supuso excederse en la aplicación del Derecho.

El tribunal sienta así jurisprudencia sobre los dos artículos en los que se apoyó la prórroga de seis meses. El 116.2 de la Constitución establece que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado". Y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981 señala que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)

Por mucho que la ley no fije expresamente un plazo máximo y la Cámara Baja diera luz verde a la misma, la sentencia evita que un Gobierno pueda acogerse a este Derecho excepcional sin contar con la función de control del Congreso de forma periódica. El artículo 116.5 de la Constitución incide en la importancia de la Cámara Baja durante la alarma, excepción y sitio, y esa es la idea que se trata de salvaguardar: "No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones".

Según avanza el tribunal en un comunicado, la sentencia explicará para ello que "lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo". Apoyándose en este razonamiento, concluye que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".

La delegación en CCAA

Junto a la prórroga de seis meses, el Constitucional también declara inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, explican las fuentes consultadas. En este caso, la clave pasa por el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981: "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad". Al afectar la pandemia a todo el territorio nacional, el tribunal considera que no cabía delegar a favor de las 17 autonomías.

El artículo 2 del real decreto 926/2020 con el que se declaró el segundo estado de alarma establecía en su primer punto que "la autoridad competente será el Gobierno de la nación", pero la sentencia apunta a que el problema se produce a continuación, cuando incluía dos matices: "En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia", explica el artículo 2.2. "Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones", añade el 2.3.

El Constitucional también declara inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades

El tribunal concluye que, de esta manera, la autoridad del Gobierno quedaba en papel mojado, posibilidad que no contempla la Ley del Estado de Alarma que permite delegar en una autonomía, pero solo cuando la crisis que motiva la aplicación de la medida tiene "exclusivamente" su comunidad como epicentro, ya sea por una inundación, un incendio... El Constitucional sentencia que esta excepción que confirma la regla no se cumplió con una pandemia que afectaba a todo el país.

"Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes", explica el comunicado notificado este miércoles. "Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales".

El Tribunal Constitucional ha sentenciado por seis votos a cuatro que la prórroga de seis meses y la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma fueron ilegales, tal y como adelantó El Confidencial el pasado julio. Tras las recientes sentencias con las que tumbó el confinamiento de la primera alarma y el acuerdo de la Mesa del Congreso que congeló los plazos reglamentarios en la Cámara, esta resolución da la puntilla judicial al Gobierno de Pedro Sánchez y sus fórmulas para combatir la pandemia.

El redactor recomienda