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La sentencia del TC sobre la segunda alarma: el Gobierno "canceló el control" del Congreso
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POR SEIS VOTOS A CUATRO

La sentencia del TC sobre la segunda alarma: el Gobierno "canceló el control" del Congreso

Pese a tumbar la prórroga de seis meses y la delegación de competencias, considera que las restricciones que se aplicaronfueron legales, lo que en principio dificulta recurrir las multas

Foto: La fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)
La fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)

El Tribunal Constitucional ha notificado este miércoles la sentencia con la que declara ilegales la prórroga de seis meses y la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, una postura que adelantó El Confidencial el pasado julio. Por seis votos a cuatro, el tribunal considera que el Congreso quedó privado, primero, y se desapoderó, después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación del Gobierno.

En cuanto al tiempo que se alargó la alarma, declara que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)

Según argumenta, no puede calificarse de razonable o infundada la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso dio por buena sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio. No se trata, por tanto, de censurar la duración de la prórroga por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la misma.

Tras sumar a esta prórroga la delegación de competencias a favor de las comunidades, los magistrados concluyen que “quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma". Para reforzar esta idea, incide en que se trata de un "control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.

Foto: La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. (EFE)

El tribunal apoya esta conclusión en que la "rendición de cuentas" ante el Congreso del presidente Pedro Sánchez y del entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, "se redujo durante la prórroga a lo que tuviera que ver, respectivamente, con los datos y gestiones del Gobierno de España y con los correspondientes a ese departamento". A la vista de que "la gestión y aplicación directa de las medidas" quedaba en manos de las comunidades, el supuesto control del Congreso quedaba entonces en papel mojado.

De esta manera, el tribunal atiende parcialmente el recurso interpuesto por Vox, aunque al mismo tiempo declara constitucionales otras cuestiones que el partido ponía en duda. En concreto, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores, y la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos como privados.

Al aceptar la legalidad de estas medidas, recurrir las multas por su incumplimiento se dificulta, lo que marca una clara diferencia respecto a las consecuencias que trajo consigo la sentencia sobre el primer estado de alarma. En cualquier caso, el tribunal mantiene abierta la posibilidad de recurrir: "Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia", pero "ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto".

Votos particulares

Junto a la sentencia, el Constitucional ha notificado este miércoles los votos particulares de los cuatro magistrados que consideran que el segundo estado de alarma se ajustó a derecho: el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido. González Rivas resume su postura en cinco puntos:

  • "Existió una conexión razonable entre la duración prevista de seis meses y las circunstancias que concurrían en aquel momento histórico con la coyuntura de emergencia".
  • "La duración de seis meses estaba explicitada en el decreto de declaración del estado de alarma prorrogado y, en mi opinión, era razonable".
  • "El Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado".
  • "El decreto autorizatorio de la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento".
  • "El marco general fijado en los textos normativos aplicables, sujetos a constante variabilidad (índices y estadísticas diarias) ofrecieron suficiente certeza".

Sus compañeros siguen una postura similar en sus respectivos votos particulares para concluir que tanto la prórroga de seis meses como la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas fueron constitucionales.

El Tribunal Constitucional ha notificado este miércoles la sentencia con la que declara ilegales la prórroga de seis meses y la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, una postura que adelantó El Confidencial el pasado julio. Por seis votos a cuatro, el tribunal considera que el Congreso quedó privado, primero, y se desapoderó, después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación del Gobierno.