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Pablo Lucas y Andrés Martínez-Arrieta, los magistrados claves en el caso de espionaje al independentismo
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Así actúa el CNI

Pablo Lucas y Andrés Martínez-Arrieta, los magistrados claves en el caso de espionaje al independentismo

Ambos autorizan caso por caso la intervención de las comunicaciones a petición del director del CNI y Bolaños no puede revelar hoy a Vilagrà sus resoluciones ni cualquier actividad

Foto: El magistrado Pablo Lucas Murillo. (EFE)
El magistrado Pablo Lucas Murillo. (EFE)
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Desde 2002, las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones deben ser autorizadas judicialmente, pero de un modo específico establecido en una ley orgánica reguladora del control judicial, incorporada a la del Poder Judicial. El permiso a estas indagaciones corresponde a un magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o de la Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la actualidad, el encargado de este control es el magistrado de la Sala Tercera, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que viene haciéndolo desde 2009 por nombramiento del pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de su presidente. La designación es por cinco años y a Pablo Lucas le fue prorrogada en 2014 y, la última vez, en diciembre de 2019. En el mismo acuerdo se nombró como su sustituto al magistrado de la Sala Segunda Andrés Martínez-Arrieta.

Foto: Las instalaciones de NSO en Sapir, Israel. (Getty/Amir Levy)

Autorizaciones individualizadas

El magistrado encargado de autorizar las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 18 de la Constitución dicta su resolución a petición del director del Centro. No puede ser una solicitud genérica, sino que tiene que "especificar las medidas que se solicitan", también “los hechos en los que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan las medidas” que se reclaman. Igualmente, el director del CNI debe identificar "a la persona o personas a las que afecten las medidas y el lugar en el que se practicarían".

Además, la autorización del magistrado está limitada en el tiempo: 24 horas si se trata de la afectación a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de comunicaciones, plazo ampliable por periodos iguales en caso de necesidad.

La resolución del magistrado debe ser motivada y se dictará en el plazo de 72 horas o de 24 horas si es urgente. En caso de que se autorice la intervención, el director del CNI tiene la obligación de ordenar la destrucción del material relativo a "todas aquellas informaciones que no guarden relación con el objeto y fines de la autorización" concedida por el magistrado. Este debe mantener bajo secreto sus actuaciones, no tiene que reportar a ninguna autoridad judicial sobre las mismas —ni al presidente del Supremo— y carece de facultades de fiscalización 'a posteriori' sobre el CNI. Sus resoluciones, en consecuencia, no son recurribles ante ninguna instancia, ni publicadas ni conocidas por autoridad u organismo distinto al CNI que, en su caso, reporta a la ministra de Defensa de la que orgánica y funcionalmente depende.

El CNI proporciona información secreta al Gobierno

La misión principal del CNI, según la ley de 2002 que lo creó en sustitución del Centro Superior de Información de la Defensa, es la de proporcionar al Gobierno "la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones". Su actividad se coordinará con los demás servicios de información e inteligencia en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Anualmente, el Gobierno aprueba los objetivos del CNI mediante una denominada Directiva de Inteligencia que tiene carácter secreto.

Además de la autorización judicial previa que corresponde al magistrado Pablo Lucas —y en caso de vacante, enfermedad o imposibilidad, al también magistrado Andrés Martínez Arrieta—, la ley establece un control parlamentario restringido que se residencia en la Comisión del Congreso encargada de controlar los créditos destinados a los gastos reservados y que preside Meritxell Batet, presidenta de la Cámara baja. En la actualidad, no está constituida por los vetos cruzados entre los distintos grupos parlamentarios. En el caso de que lo estuviere, esa Comisión tendrá acceso a material clasificado, pero no a las "fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia" ni a aquellas informaciones que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales, siempre en los términos convenidos sobre información clasificada entre países.

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles. (EFE/Miguel Osés)

Dudas sobre la solvencia de The Citizen Lab

Según las fuentes consultadas por El Confidencial, se está atribuyendo un "valor exorbitante e injustificado" al informe de The Citizen Lab de la Universidad de Toronto que, a través del diario 'The New Yorker', desveló que más de 60 dirigentes del independentismo vasco y catalán habrían sido espiados entre 2019 y 2020 por el Gobierno español mediante el 'software' Pegasus adquirido a la empresa israelí NSO Group, que solo se lo proporciona a los Estados.

Esas mismas fuentes sugieren que The Citizen Lab es una organización "comprensiva" con el secesionismo, a alguno de cuyos líderes comunicó hace ya algún tiempo —meses, al parecer— la supuesta constancia de las escuchas por parte del CNI. Esas mismas fuentes se preguntan por qué este asunto "salta ahora y salta así". La respuesta es, por una parte, la debilidad del Gobierno por el apoyo de Unidas Podemos a los secesionistas, y, por otra, la necesidad de aglutinar a los partidos independentistas bajo la consigna de que España es un "Estado opresor".

Se trataría, además, según estas fuentes, de desprestigiar al CNI dirigido desde el mes de febrero de 2020 por Paz Esteban López, que ostenta la condición de secretaria de Estado, y fue nombrada por el Rey, a propuesta de la ministra de Defensa previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Foto: Foto: Reuters.

Los secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. Paz Esteban López goza, en consecuencia, de la plena confianza de Margarita Robles y del presidente del Gobierno.

PSOE y PP no aceptarán la Comisión de investigación

Tanto el Gobierno como el Partido Popular no aceptarán "en modo alguno" una comisión de investigación sobre este asunto en el Congreso, aunque sí reiterarán la oferta de negociaciones para constituir la de gastos reservados y secretos oficiales. Otras fuentes —en este caso, judiciales— dan por seguro que los supuestamente afectados por el espionaje interpondrán querellas contra miembros del Gobierno ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, alternativamente, demandas por intromisión ilegítima en su intimidad, procedimiento civil previsto en la ley de defensa del honor, la intimidad y la propia imagen.

Pero tanto fuentes gubernamentales como judiciales descartan que miembros del Ejecutivo —en particular el presidente y la ministra de Defensa— desvelen materias clasificadas y secretas.

Ni siquiera privadamente los miembros del Gobierno pueden desvelar las actividades del CNI y, por eso, la entrevista hoy en Barcelona del titular de Presidencia, Félix Bolaños, con su homóloga catalana, Laura Vilagrà, se trata de un gesto gubernamental, pero sin otro alcance que el político y, en modo alguno, informativo. Por eso, el potencial destructivo de los acuerdos del Gobierno con sus aliados parlamentarios es enorme, lo mismo que en el seno de la coalición. Las declaraciones de ayer de la vicepresidenta segunda, asegurando que ella misma sentía temor a ser espiada, calificando este caso como "muy grave", produjo malestar y una seria contrariedad en el sector socialista del Ejecutivo, que se enfrenta en los próximos días a votaciones parlamentarias de gran importancia, entre ellas la que tiene que convalidar el decreto-ley de medidas urgentes de respuesta a la crisis.

Mucho menos posible es que los magistrados Pablo Lucas y Andrés Martínez-Arrieta quiebren el secreto de sus funciones respecto del CNI, desvelando si autorizaron o no la interceptación de las comunicaciones de los dirigentes políticos que suponen haber sido espiados.

Las informaciones del CNI no son pruebas judiciales

Fuentes consultadas del Tribunal Supremo recuerdan que en 2010 su Sala Segunda dictó sentencia contra un agente del CNI que vendió material clasificado a Rusia e Israel. Fue condenado por el delito de traición a nueve años de prisión e inhabilitación especial. En el texto de la sentencia se dejó claro por el alto tribunal que "los actos generados por la actividad del servicio de inteligencia, sometida al control previo del magistrado autorizante, no son verdaderos actos de prueba. No fueron concebidos como medios de prueba —ni siquiera como diligencias de investigación— en un proceso penal".

Esas fuentes subrayan la importancia de esta declaración del Supremo porque, en el caso de que efectivamente se hubiera producido la intervención de las comunicaciones de los dirigentes secesionistas y se hubiera detectado indicio de algún delito, el CNI debe trasladar su investigación a la Policía o la Guardia Civil que volverían a reiterar —ya sin la limitación del secreto— la investigación para trasladarla después, en caso de haberse acreditado indicios de delito, bien a la Fiscalía bien al juzgado o tribunal competente. De tal manera que los afectados dispondrían, siempre y en todo caso, de las garantías procesales que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en una instrucción penal.

Existe, no obstante, una perceptible preocupación en ámbitos judiciales por la posibilidad de que los dirigentes independentistas traten de presionar a los dos magistrados —titular y suplente— encargados de autorizar las actividades del CNI cuando afectan a la inviolabilidad del domicilio y/o la intervención de las comunicaciones, sean estas postales, telefónicas o de cualquier otra naturaleza.

Desde 2002, las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones deben ser autorizadas judicialmente, pero de un modo específico establecido en una ley orgánica reguladora del control judicial, incorporada a la del Poder Judicial. El permiso a estas indagaciones corresponde a un magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o de la Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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