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El TC avala la ley antidesahucios de Sánchez con oposición del grupo conservador
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Durante el estado de alarma

El TC avala la ley antidesahucios de Sánchez con oposición del grupo conservador

Rechaza el recurso del PP contra tres incisos de la disposición final primera del real decreto ley por el que el Gobierno aprobó medidas económicas especiales a raíz de la pandemia

Foto: Concentración de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) frente al Congreso de los Diputados, el pasado 24 de enero. (Europa Press/A. Pérez Meca)
Concentración de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) frente al Congreso de los Diputados, el pasado 24 de enero. (Europa Press/A. Pérez Meca)

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra tres incisos de la disposición final primera del real decreto ley por el que el Gobierno aprobó medidas especiales a raíz de la pandemia. Dos de los magistrados de la minoría conservadora redactarán votos particulares.

Los populares impugnaban la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables. Consideraban, entre otros puntos, que los incisos cuestionados lesionaban el derecho de propiedad. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, rechaza estos argumentos y señala que, en parte, la cuestión ha perdido objeto, dado que la norma ha sido derogada.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Zipi)

Tampoco admite que la decisión vulnerara los límites de las decisiones que pueden adoptarse por decreto ley, ya que la norma preveía una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que no tenía por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afectaba, por ello, a su contenido esencial. Se trató —dice— de una medida que respondía a una finalidad de interés social (la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el covid-19), que incidía de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que, además, podrá ser objeto de compensación económica.

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el art. 86.1 CE impone a los decretos leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas. Y ello porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás, resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra tres incisos de la disposición final primera del real decreto ley por el que el Gobierno aprobó medidas especiales a raíz de la pandemia. Dos de los magistrados de la minoría conservadora redactarán votos particulares.

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