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La pena de cárcel a la que se enfrenta Rubiales por agresión sexual y coacciones
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HASTA 11 AÑOS DE PRISIÓN

La pena de cárcel a la que se enfrenta Rubiales por agresión sexual y coacciones

La Fiscalía se ha querellado contra el presidente de la RFED después de que la propia Jennifer Hermoso interpusiera "expresa denuncia de los hechos" esta misma semana

Foto: Luis Rubiales besa a Jennifer Hermoso tras la final del Mundial. (Getty/Eurasia Sport Images/Noemi Llamas)
Luis Rubiales besa a Jennifer Hermoso tras la final del Mundial. (Getty/Eurasia Sport Images/Noemi Llamas)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó este viernes su querella contra el ahora suspendido presidente de Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso "no consentido" que dio a Jennifer Hermoso el 20 de agosto de 2023, durante la entrega de trofeos tras ganar el Mundial celebrado en Sídney (Australia), y el posterior "hostigamiento" al que sometió a la futbolista para que saliera en su defensa. La querella incluye los delitos de agresión sexual y coacciones, una combinación que deja un amplio margen para una hipotética condena, desde el pago de una multa hasta once años de cárcel.

La Fiscalía dio este paso después de que la propia Hermoso interpusiera "expresa denuncia de los hechos" esta misma semana, lo que resultaba necesario para poder "proceder por los delitos de agresiones". Una vez superado este escollo, la Fiscalía ha pedido tomar declaración a Rubiales como investigado, a la futbolista como víctima y consultar a las autoridades de Australia "acerca de la tipificación en sus normas sustantivas penales de los delitos contra la libertad sexual". Según explican fuentes jurídicas, es necesario que se dé el requisito de doble incriminación, es decir, que el hecho sea susceptible de ser penado en ambos países.

Foto: Rubiales junto a la mujer que le acompañó en Nueva York. (EC)

Agresión sexual: de multa a ocho años

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y exletrado del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Lascuraín, advierte de que para que prospere el principal delito deben cumplirse tres requisitos: que el beso supusiera un acto contra la libertad de Hermoso al no ser consentido por ella, que se produjera contra su libertad sexual y no cualquier otra clase de libertad, y que Rubiales fuera consciente de que estaba realizando un acto sexual no consentido. Si se cumplen estas tres condiciones y, teniendo en cuenta la reforma de la conocida como ley del solo sí es sí, el presidente de la RFEF se enfrentaría a una condena por agresión sexual.

"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", establece el artículo 178 del Código Penal, al que la Fiscalía apunta de forma directa en su querella. Pese a ello, este delito tiene letra pequeña y, en función de la interpretación, el castigo podría rebajarse al pago de una multa o elevarse hasta los ocho años de cárcel.

Foto: Ilustración: EC Diseño.

El mejor escenario para Rubiales pasaría por el punto cuatro del artículo 178: "El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa, su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

La clave se encuentra en esas "circunstancias del artículo 180": su ausencia permite dejar el castigo en una multa, pero, si se aprecia alguna, la horquilla de entre uno y cuatro años de cárcel se sustituye por otra de entre dos y ocho. El artículo incluye siete circunstancias y, según algunos de los juristas consultados, en este caso cabría estudiar la quinta: "Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima". Al tratarse del presidente de la RFEF y de una futbolista de la Selección, se abre la puerta a la "relación de superioridad".

Coacciones: de multa a tres años

La Fiscalía ya abrió diligencias de investigación contra Rubiales por agresión sexual en agosto, pero tras tomar declaración a Hermoso el pasado martes como denunciante, añade ahora el de coacciones: "La jugadora, así como su entorno más próximo (familia y amistades) sufrió una presión constante y reiterada por parte del Sr. Rubiales y el entorno profesional de este, con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad; sufriendo Dª Jennifer una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente", explica en su querella, abriendo así una nueva línea de investigación.

Foto: Luis Rubiales y Jorge Vilda. (Reuters/Molly Darlington)

La Fiscalía apunta para ello al artículo 172: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados". Aunque el artículo señala de forma directa que debe producirse "violencia", el propio Tribunal Supremo ha admitido también la "intimidación" en su lugar. Cuando se trata de una "coacción de carácter leve", el tercer punto de este artículo rebaja a su vez la multa a un periodo "de uno a tres meses".

En el caso de Rubiales, algunos juristas consideran que la coacción que resultaría aplicable no sería esta, sino la del artículo 172 ter, que castiga con "prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado" cuatro conductas distintas. Entre ellas, que "establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó este viernes su querella contra el ahora suspendido presidente de Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso "no consentido" que dio a Jennifer Hermoso el 20 de agosto de 2023, durante la entrega de trofeos tras ganar el Mundial celebrado en Sídney (Australia), y el posterior "hostigamiento" al que sometió a la futbolista para que saliera en su defensa. La querella incluye los delitos de agresión sexual y coacciones, una combinación que deja un amplio margen para una hipotética condena, desde el pago de una multa hasta once años de cárcel.

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