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El TS confirma que las pausas para ir al baño no cuentan como descanso de los empleados
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Tras una sentencia de la Audiencia Nacional

El TS confirma que las pausas para ir al baño no cuentan como descanso de los empleados

Las empresas tampoco puede quitar del salario o descontar de las horas de trabajo los cortes de luz o internet de empleados que teletrabajan

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional que dictaminó que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas "ya que éstas no vienen determinadas por las del servicio".

"La situación que aquí se está cuestionando en su identificación dentro de la jornada laboral, es materia que afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo", ha explicado el Supremo.

La sentencia de instancia señaló al respecto que el sistema de registro de jornada general que tiene implementado la empresa no permitiendo registrar pausas en aquellas situaciones "vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes".

Foto: Una persona, en un 'loft'. (Archivo)

El máximo tribunal también ha aclarado que las empresas no pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por la interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

Así lo fija una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, recogida por Europa Press, que resuelve el recurso de casación de una empresa contra una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center.

Según la parte recurrente, en este caso los afectados por el conflicto no están bajo la regulación del Real Decreto Ley 28/2020 y por lo tanto las condiciones de teletrabajo que se adoptaron en el acuerdo firmado por empresa y el sindicato demandante --una rama de CCOO-- el 12 de marzo de 2020 son por las que se rigen aquellos y "en ellas nada se dispone en orden a que las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los teletrabajadores sea tiempo efectivo de trabajo".

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EFE.

De acuerdo con la resolución, la sentencia de instancia --de la Audiencia Nacional-- entendía que, si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, "no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia". Junto a ello, consideraba que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 30 del Estatuto del Trabajador".

Ahora, la Sala de lo Social recuerda que el acuerdo alcanzado el 12 de marzo de 2020, durante la situación de pandemia, entre la empresa y la representación de CCOO, "es un acuerdo que se adopta con motivo del Covid-19 y en atención al mandato del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020 que, como recuerda la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 28/2020, generó una situación que, a partir de entonces, hizo especialmente urgente y necesaria la protección y certeza de los trabajadores en las situaciones de trabajo a distancia implantadas"

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional que dictaminó que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas "ya que éstas no vienen determinadas por las del servicio".

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