El TC tumba el decreto extremeño del litio por "vulnerar" competencias del Estado
La sentencia concluye que la norma impugnada ha "invadido" la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con artículos 2, 3, 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en dicha comunidad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que se "vulnera" la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético (artículo 149.1.25o CE).
La sentencia subraya que la norma impugnada al condicionar cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura "ha invadido" la competencia del Estado de establecer las "bases del régimen minero".
El Tribunal Constitucional considera que el artículo 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, pese a su carácter preconstitucional, incluye una norma básica en materia de régimen minero. En dicho precepto se atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el "interés nacional", señala el TC en nota de prensa.
Sin embargo, el Decreto-ley extremeño atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a la Comunidad Autónoma de Extremadura, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en "evidente contradicción" con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de minas, añade el fallo.
Es por ello que la sentencia concluye que la norma impugnada ha "invadido" la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero y consiguientemente declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
A mayor abundamiento, la sentencia considera que la imposición de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos del litio, se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, supone introducir una "restricción geográfica" a la libertad de empresa, que "no está justificada por razones imperiosas de interés general", por lo que los preceptos impugnados también incurren en "inconstitucionalidad mediata" al contravenir el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada Laura Díez Bueso, quienes consideran que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso es la "vulneración mediata" de la competencia estatal en materia de unidad de mercado, y discrepan de la interpretación mayoritaria de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva "en exclusiva" determinadas competencias regulatorias al Estado, "en detrimento" de las comunidades autónomas.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con artículos 2, 3, 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en dicha comunidad.
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