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El Atlético se enfrenta a Hacienda en el Supremo para blindar sus pagos a los agentes de futbolistas
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TRATA DE EVITAR UN PAGO DE 222.466 EUROS

El Atlético se enfrenta a Hacienda en el Supremo para blindar sus pagos a los agentes de futbolistas

La Agencia Tributaria considera que los agentes solo trabajan para los jugadores y, por tanto, estos pagos no dejan de ser una forma de incrementar el salario de los mismos

Foto: Los jugadores del Atlético de Madrid celebran su victoria contra el Celta de Vigo. (EFE/Lavanderia)
Los jugadores del Atlético de Madrid celebran su victoria contra el Celta de Vigo. (EFE/Lavanderia)
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El Atlético de Madrid ha recurrido al Tribunal Supremo para anular una sanción de la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades en sus pagos a los agentes y representantes de futbolistas. La Audiencia Nacional ya rechazó sus argumentos en octubre de 2022, pero en un auto del 29 de septiembre al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso del Supremo acuerda revisar el caso y apunta para ello a las últimas sentencias que han dado la razón a otros clubes ante inspecciones similares: "Fijan criterios interpretativos favorables a la tesis esgrimida por la parte recurrente", advierten los magistrados.

La Agencia Tributaria reclama al Atlético 222.466 euros por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) de 2013, cuando el club pagó a agentes y representantes por el fichaje, traspaso y ampliación o modificación de contratos de jugadores. Hacienda considera que los agentes solo trabajan para los jugadores y, por tanto, esos pagos no dejan de ser una forma de incrementar el salario de los propios futbolistas. Este razonamiento ha provocado inspecciones y sanciones millonarias a varios clubes de fútbol por el IRNR, pero también por el IVA y el IRPF.

Foto: El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta. (EFE)

"La inspección consideró que, aun cuando las retribuciones se satisfacían por el club a los agentes, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los agentes, en realidad el club pagaba los servicios al agente por cuenta del jugador, dado que el agente estaba prestando un servicio al jugador", explica la resolución del Supremo. "Por ello, las cantidades satisfechas por el club a los agentes o representantes debían considerarse retribuciones monetarias de los futbolistas como rendimientos del trabajo, que no fueron sometidos a retención a cuenta del IRNR y que tampoco fueron declarados por los jugadores en el IRNR, por lo que procedía exigir al obligado tributario las retenciones no practicadas".

La nueva doctrina del Supremo

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Audiencia Nacional confirmaron esta expediente sancionador, pero el pasado febrero, el Supremo fijó una nueva doctrina para este tipo de casos. Según concluyeron sus magistrados, la Agencia Tributaria se había pasado de frenada al basar sus inspecciones en la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas. Su pronunciamiento no entraba en el fondo del debate sobre a quién benefician realmente los pagos a los agentes, pero incidía en que Hacienda debería haber reclamado el dinero por otra vía.

La clave se encuentra en el artículo 13 de la Ley General Tributaria: "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados". La Agencia Tributaria basaba sus inspecciones en el mismo, pero el Supremo concluyó que, para perseguir ese tipo de prácticas, debería haberse apoyado otros. Fuentes jurídicas apuntan en este sentido al número 16, que abre la puerta a inspecciones por "actos o negocios en los que exista simulación".

Foto: Los jugadores del Valencia durante el partido contra el Espanyol del pasado mayo. (EFE/Biel Aliño)

Como informó El Confidencial, esta nueva doctrina ha provocado que en los últimos meses se anulen reclamaciones millonarias al Real Madrid, el Fútbol Club Barcelona y el propio Atlético de Madrid. En el caso de este último equipo, la Audiencia Nacional tumbó en junio una reclamación por al IRNR de 2012: "No se puede convertir un negocio en otro diferente, en este caso un negocio consistente en un contrato de mediación entre un club y un agente por el traspaso/renovación de un jugador, en un contrato diferente entre el agente y el jugador, que el Club retribuye por cuenta del jugador", advirtieron los magistrados en su sentencia, apuntando para ello a la nueva doctrina.

Al recurrir ahora la reclamación de la Agencia Tributaria por el IRNR de 2013, el Atlético busca un nuevo pronunciamiento que termine por blindar sus pagos a los agentes y representantes. Según explica la Sala de lo Contencioso del Supremo, el debate se centrará para ello en "determinar si la Administración tributaria puede, en ejercicio de la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT, aislar el negocio que se dice calificar, y considerarlo inserto en otro negocio distinto".

El Atlético de Madrid ha recurrido al Tribunal Supremo para anular una sanción de la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades en sus pagos a los agentes y representantes de futbolistas. La Audiencia Nacional ya rechazó sus argumentos en octubre de 2022, pero en un auto del 29 de septiembre al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso del Supremo acuerda revisar el caso y apunta para ello a las últimas sentencias que han dado la razón a otros clubes ante inspecciones similares: "Fijan criterios interpretativos favorables a la tesis esgrimida por la parte recurrente", advierten los magistrados.

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