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El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso y descarta el fraude fiscal
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RECHAZA EL RECURSO DE LA ABOGACÍA

El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso y descarta el fraude fiscal

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en Madeira

Foto: El futbolista y entrenador Xabi Alonso durante un partido del Leverkusen. (EFE)
El futbolista y entrenador Xabi Alonso durante un partido del Leverkusen. (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y dos de sus asesores fiscales al considerar que la cesión de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero no incurrió en un delito contra Hacienda. En una sentencia notificada este miércoles, los magistrados rechazan el recurso que presentó la Abogacía del Estado y al que se adhirió la Fiscalía, apuntando a que "ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa" frente al llamado "peritaje oficial".

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira. A raíz de esta actividad, la Fiscalía acusaba al futbolista y sus asesores de haber eludido el pago de unos cinco millones de euros en los impuestos correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

Foto: Xabi Alonso, en la Audiencia de Madrid. (EFE)

Según las acusaciones, "se trató de un negocio jurídico simulado (...) para defraudar a la Hacienda Pública", pero el Supremo rechaza sus argumentos y confirma las sentencias previas de la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de esta misma comunidad. El tribunal recuerda para ello los límites que presenta el recurso de casación a la hora de convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena.

Descarta mala fe por parte de los acusados

Pese a rechazar el recurso, los magistrados sí matizan algunas partes de las sentencias previas, como sería el de considerar que la "sociedad desplegaba una actividad mercantil" porque presentaba una "labor de facturación". La sentencia recuerda que "una de las notas detectables en cualquier ente social que solo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas", por lo que "es la estructura corporativa y funcional —no su actividad facturera— el rasgo que define a toda persona jurídica concebida como sujeto de una genuina actividad".

Foto: El exfutbolista español Xabi Alonso llega a la Audiencia Provincial de Madrid. (EFE)

En la misma línea, los magistrados apuntan a la "deslocalización geográfica" y a "la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma" como indicios incriminatorios, pero sostienen que resulta más importante el hecho de que las sentencias previas descartaran el carácter fraudulento del contrato y el dolo por parte de los acusados: "La conclusión probatoria suscrita por los jueces de instancia, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por el acusado a favor de la entidad Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulación, (...) cierra cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio".

El Supremo enfatiza a su vez la importancia de deslindar aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados: "Ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal", advierte. "El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal".

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y dos de sus asesores fiscales al considerar que la cesión de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero no incurrió en un delito contra Hacienda. En una sentencia notificada este miércoles, los magistrados rechazan el recurso que presentó la Abogacía del Estado y al que se adhirió la Fiscalía, apuntando a que "ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa" frente al llamado "peritaje oficial".

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