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El Supremo cierra la puerta a indemnizar a la hostelería por el covid en su primera sentencia
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El Supremo cierra la puerta a indemnizar a la hostelería por el covid en su primera sentencia

En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso y otros tantos se encuentran en tramitación en el Gobierno

Foto: Imagen de una terraza durante la pandemia. (EFE/Biel aliño)
Imagen de una terraza durante la pandemia. (EFE/Biel aliño)

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el primer recurso en el que una empresa del sector de la hostelería reclamaba una indemnización al Estado por los daños sufridos a raíz de las restricciones que se aprobaron durante la pandemia de covid-19. "La actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad", concluyen los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El Tribunal Supremo aún debe resolver casi mil recursos similares a este y otros tantos se encuentran en tramitación ante el Gobierno. Esta primera resolución marca el camino y, por tanto, limita las posibles indemnizaciones. La sentencia enuncia para ello los hitos de la pandemia, desde los primeros casos que se conocieron en Wuhan (China) hasta los reales decretos relativos al estado de alarma que se aprobaron en España.

Foto: Protesta de hosteleros y restauradores contra las restricciones en Cataluña. (EFE)

Aunque el Tribunal Constitucional declaró ilegales parte de las medidas que incluían los estados de alarma, sus sentencias ya advirtieron de que este pronunciamiento no resultaba suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial por sí mismos. De hecho, el propio Constitucional declaró que "las medidas adoptadas son necesarias, idóneas y proporcionales a la situación", por lo que, según advierte el Supremo, deben apreciarse "otros motivos de antijuridicidad" a la hora de revisar esas reclamaciones.

Una vez centrado el debate, la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que los "daños sufridos no son antijurídicos", sino que encajaban con "la gravedad de la situación". Los magistrados destacan para ello que "la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial".

Para reforzar este razonamiento, el Supremo apunta a su vez al "principio de precaución" reconocido por el Derecho de la Unión Europea, que determina que cuando la salud humana está en riesgo, corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad. Según concluyen, esa acreditación no se ha producido en este primer caso.

La supuesta demora por parte del Estado

La demanda también apuntaba a un cierto grado de omisión o demora por parte de la Administración en su respuesta a la pandemia, tratando así de apuntar a otro tipo de responsabilidad patrimonial: la que se deriva del funcionamiento anormal de los servicios públicos y no del Estado como legislador. Sin embargo, los magistrados sostienen que en su escrito no realizan un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a esa conclusión.

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
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"Aunque algunas pandemias son previsibles y permiten actuaciones preventivas por parte de las autoridades sanitarias, como ocurre anualmente con la de la gripe, la provocada por el virus SARS-COV-2 no pudo serlo por tener unas características totalmente desconocidas en el momento de su aparición", explica la sentencia. "También ese desconocimiento la hizo inevitable e incontrolable inicialmente, fuera del círculo de actividad de las administraciones públicas".

A lo largo de 89 páginas, la Sala de lo Contencioso también aborda otras cuestiones más técnicas, como sería la de tratar de situar la responsabilidad patrimonial en un plano distinto durante los estados de alarma o la de impedir de plano el pago de indemnizaciones cuando concurre una fuerza mayor. En ambos casos, el tribunal rechaza estos argumentos: "La declaración de los estados no modifica el principio de responsabilidad, en toda su extensión, reconocido en la Constitución".

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el primer recurso en el que una empresa del sector de la hostelería reclamaba una indemnización al Estado por los daños sufridos a raíz de las restricciones que se aprobaron durante la pandemia de covid-19. "La actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad", concluyen los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

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